La alarma social por el pago del impuesto de sociedades con casos realmente dramáticos ha hecho parecer que se estaba ante una auténtica confiscación por parte de la Junta de Andalucía. Así lo denunciaba, y denuncia, la plataforma Stop Sucesiones. El acuerdo entre el PSOE y Ciudadanos para bonificar hasta un millón de euros por heredero en primera línea de consanguineidad eliminará a buena parte de los “perjudicados”, pero deberán seguir pagando “los otros” impuestos que no están bonificados.

Muchos de los casos que se han expuesto como una tragedia deberán seguir su destino pues no son descendientes o ascendientes, ni cónyuges de los finados o finadas. Esas personas deberán pagar lo mismo que antes al quedar fuera, como sucede en casi todas las Comunidades Autónomas, los parientes de segunda o tercer línea de consanguineidad. Susana Díaz afirmó que muchos de los que han pagado el impuesto de sucesiones eran ricos. En algunos casos era cierto, en otros venía derivado de las cláusulas de la Ley autonómica y no lo son en modo alguno. De hecho, tanto que dice y tomando como referencia su propia declaración de bienes, Díaz es más rica que muchas personas que se han visto perjudicadas.

Es cierto que la Comunidades Autónomas tan sólo pueden bonificar el impuesto pues es estatal y no pueden modificar los cálculos, pero podían haber hecho un mejor catálogo de casos. Según los datos de la Junta de Andalucía, en 2015 se habría ingresado una media de 13.000 euros por persona por el impuesto de sucesiones. Por lo que respecta a las declaraciones voluntarias, que son mayoría, pero no constan las paralelas que se pudiesen haber realizado. La cantidad total de lo recaudado se situaba en ese año en 257 millones de euros. Por tanto, la Junta ha impuesto a cada heredero unos 14.000 euros. ¿Por qué los casos en que se solicita mucho más dinero?

El mecanismo de recaudación

Básicamente para realizar la liquidación de impuestos por causa de herencia o mortis causa se deben seguir una serie de pasos. No es tan simple como han especificado algunos medios y asociaciones como sumar valor catastral, coeficiente de localidad y 3% de ajuar. Es algo un poco más complicado por ser normal estatal.

El primer paso es calcular el valor real de los bienes y derechos (mediante catastro), a lo que se suma el ajuar, que en el caso de Andalucía se sitúa en el 3%. Esto nos procura la masa hereditaria bruta. El segundo paso es restar las cargas, deudas y gastos deducibles, lo que nos da la masa hereditaria neta. Para saber si hay deducciones o no, esta cantidad se divide entre el número de herederos para tener la cuota individual. En caso de haber seguros de vida se suman las cantidades a los beneficiarios.

Dependiendo del capital del heredero se aplican reducciones o no para tener una nueva cifra. Una vez que se tiene la base neta es cuando se aplica el porcentaje o tarifa del impuesto (que va desde 7,65% al 36,59%). A esto se le aplica el coeficiente de corrección (o coeficiente de localidad en Andalucía). Y una vez se tiene la cifra total se aplican las deducciones o bonificaciones. De esa cantidad siempre el 1% se deberá pagar en casi todas las Comunidades Autónomas. Y el resto según las bonificaciones que se apliquen. En Andalucía, hasta que se apruebe la nueva normativa, se paga por encima de los 250.000 euros por heredero. Lo que viene a ser un mínimo del 25%. En este caso el mínimo serían 62.500 euros.

Es obvio que un solo heredero por una casa de más de 250.000 euros se encuentra ante una situación peliaguda al tener que abonar una buena cantidad. Lo curioso es que si hubiesen sido dos los herederos no pagarían nada. Por eso hay casos dramáticos, que la Junta de Andalucía nunca ha querido tener en cuenta, como viudas sin hijos que ahora ven cómo se pueden quedar sin casa (además de sin pareja) por algo que pagaron hace años y jamás se les ocurrió poner a nombre de los dos. Sólo por 250.000 euros (es ejemplo porque la cuota no se aplicaba así sino si se superaban realmente los 350.000 euros, pero es ilustrativo).

Ahora será un millón de euros por heredero, lo que sí lleva a evitar ciertos casos dramáticos de viudas e hijos que no pueden acceder a su herencia, al esfuerzo de una vida de sus progenitores, para una “fortuna” de poco más que 250.000 euros. Ahora cada heredero deberá sumar un millón, por lo que no hay bonificación total del 99% como en Madrid. Hay una deducción más que una bonificación. Que no será para todos los que hereden.

Sólo se aplican estas deducciones o bonificaciones en los casos de los Grupos I y II de los establecidos para poder optar a una herencia. El Grupo I lo componen los hijos naturales y adoptivos menores de 21 años de edad. En casi todas las Comunidades Autónomas no tienen que pagar nada. El Grupo II se refiere a hijos naturales y adoptivos de 21 años de edad y mayores, cónyuges (incluidas las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente), padres, abuelos y nietos. Con ello se cubre casi toda la línea consanguínea. Los demás grupos han de pagar los impuestos sin deducciones de algún tipo. Así que sobrinos, sobrinas, tíos, tías y demás vayan preparándose para abonar desde el 7% al 36%.

Los “otros” impuestos y gastos

Sin embargo, quitarse el impuesto de sucesiones de encima, a nadie le gusta pagar impuestos pero todos quieren sanidad gratis, no supone no tener que abonar impuestos o gastos de herencia. La plusvalía mortis causa (o Impuesto por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) deberán seguir pagándola los andaluces y andaluzas a los Ayuntamientos donde se reciba la herencia del finado. Y esos porcentajes sobre la plusvalía van desde el 20% hasta 30% (como sucede en Granada capital). Así, si el finado compró la casa hace un año el impuesto será menor seguramente por el incremento de la plusvalía casi nulo. Si es de hace unos años tendrán que preparar más de 6.000 euros como mínimo.

A todo ello queda el 1% del impuesto de sucesiones y los gastos de notaría, registro de la propiedad y demás. También habrán de pasar por caja de la Hacienda estatal cuando vayan a hacer su declaración de la renta al año siguiente a la herencia por el incremento patrimonial que ello suponga. Que dependiendo del valor podría provocar de una declaración a devolver tornar en una declaración a pagar. También habrá que sumar IBI, impuestos de basura, etcétera. Aunque esto es algo mucho más lógico. Pero no hay que olvidar la plusvalía que en algunos casos podría ser cercana a los 30.000 euros si el inmueble se hubiese comprado hace más de 10 años.

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