La Junta Única de Resolución parecía que no se esperaba el aluvión de demandas y recursos que los afectados por la intervención del Banco Popular tenían preparados una vez que se entregó a la sexta entidad española al Santander por un euro y se arruinó a más de 305.000 familias. Tal vez pensaron que la decisión de Europa sería acatada por los afectados con la misma sumisión con que el gobierno de Mariano Rajoy aceptó todas y cada una de las medidas que desde las distintas instituciones de la UE se le impusieron, aunque fueran en contra de los intereses de los ciudadanos españoles. Fuese lo que fuese, se encontraron con que los afectados se iban organizando en plataformas representadas por algunos de los mejores bufetes de España. Los grandes accionistas contrataban a los más prestigiosos despachos.

Por otro lado, después de ser una de las instituciones que presuntamente apoyó la operación para rescatar al Santander se encontró con que la estrategia legal de la entidad presidida por Ana Patricia Botín se centraba en que todos los bufetes españoles con los que generó conflicto de interés derivaran todas las responsabilidades hacia las propias instituciones europeas. Ante esta situación la JUR decidió hacer confidencial todos los expedientes sobre los que se apoyó la decisión de intervenir a una entidad que le ha generado al Santander unos ingresos superiores a los 43.000 millones de euros desde el día 7 de junio, tal y como confirman las auditorías independientes que han analizado las cuentas de los últimos seis meses y cuyas conclusiones ya publicamos en Diario16.

Sin embargo, impedir el acceso a esos documentos iba en contra de las propias normas por las que se rige la propia JUR, además de atentar contra los principios de transparencia sobre las que se fundamenta la propia Unión Europea. Por esta razón, era necesario realizar un análisis exhaustivo de la normativa para encontrar resquicios legales sobre los que sustentar la negativa al acceso tanto a los expedientes de la propia JUR como a los de expertos independientes sobre los que se asentó la decisión de intervenir el Popular. Para ello, la Junta Única de Resolución contrató los servicios del prestigioso bufete Linklaters para que les realizara un memorando que fuera la base que justificara la opacidad. Diario16 ha tenido acceso a ese documento.

Antes de iniciar el análisis del memorando de Linklaters resulta curioso cómo todos los implicados en la operación de rescate del Santander hicieron uso de terceros para llevarla a efecto. Sabían que lo que estaban haciendo no era ni ético ni legal y, por lo tanto, precisaban de apoyar sus decisiones y movimientos en terceras empresas sobre las que cargar la responsabilidad. Saracho lo hizo con Uría y Menéndez, el despacho de referencia del Santander. Lo hizo el FROB al contratar a Arcano, una empresa que se encontraba en la misma sede del Popular. Lo hizo la JUR al contratar a Linklaters y a Deloitte.

Volvamos al documento de la JUR respecto a la opacidad. Linklaters indica que antes de que la JUR «pueda dar cumplimiento a cualquier solicitud de acceso a los documentos, resulta obligatorio examinar cuáles son las limitaciones que serían aplicables a una divulgación del dispositivo de resolución del Banco Popular». Este punto viene porque los tribunales de la Unión Europea han reconocido «el derecho de acceso a los documentos de la Comisión se establece en términos muy amplios, puesto que beneficia a todo ciudadano de la Unión, así como a toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, sin que se impongan otros requisitos». A raíz de esta decisión del TJUE el bufete buscó dentro de las normas del Mecanismo Único de Resolución (MUR) resquicios sobre los que la JUR pudiese justificar la negativa a que los afectados, sus defensas e, incluso, el propio Congreso de los Diputados pudiesen acceder a los documentos.

De ahí que incluyan una serie de motivos para justificar las restricciones:

Como se puede comprobar estos han sido los argumentos que la JUR ha dado a todos aquellos a los que ha negado el acceso a los documentos, unos argumentos que no se sostienen pero que Linklaters intentó que lo hicieran con este documento. Sin embargo, el prestigioso bufete lo justica del siguiente modo:

Como se puede comprobar, las argumentaciones que ha dado la JUR fueron diseñadas por una empresa externa a la propia institución europea. Pero, ¿qué resquicios se encontraron en los reglamentos y en la legislación europeas para esquivar las leyes de transparencia de la UE? Lo veremos en los próximos días.

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