Sede del FROB

Por otro lado, a pesar de que la JUR afirma que tiene claro los puntos por los que la resolución debe iniciarse previa a la declaración FOLTF del BCE, y con ello todo el procedimiento de la venta de la entidad que va a ser resuelta, y que debe marcar el organigrama y la secuenciación en el procedimiento de resolución, la realidad demuestra que se los saltó. La JUR inicia el procedimiento de la venta del Popular el día 3 de junio, en una reunión que se convocó la noche del día 2 de junio y cuya convocatoria hemos publicado a través de los correos cruzados entre Elke Köning, presidenta de la JUR, Jaime Ponce, presidente del FROB, y Emilio Saracho, de los que se desprende que hubo una conversación telefónica previa que plantea dos preguntas:

  1. ¿Por qué dos organismos públicos como la JUR y el FROB que deben planificar una actuación pública se reúnen con el presidente de la entidad sobre la que van a actuar o aplicar el procedimiento de resolución?
  2. ¿Por qué las conclusiones se pasan encriptadas por la secretaria de Elke Koning a Jaime Ponce y Emilio Saracho?, ¿hay algo que se pretende que no se conozca?

El papel de la presidenta de la JUR va adquiriendo desde el 23 de mayo una relevancia transcendente en toda la posterior actuación de la resolución. Primero, ese mismo día 23 de mayo ya especifica que están vigilando al Popular, cosa que influye en la salida masiva de depósitos. Segundo, otra declaración a Reuters el día 30 de mayo especifica que el Popular está bajo el radar de la JUR. Estas declaraciones inciden en la salida de depósitos de los posteriores días e intensifican la caída del coeficiente de liquidez de la entidad. Según la propia JUR, esa fue la causa de la intervención:

“Las pruebas de resistencia examinan a las instituciones en una fecha de cierre concreta y no aportan indicios sobre su futura evolución financiera. La situación de una institución más de un año después de la prueba de resistencia depende de la evolución del mercado y de la situación de la propia institución y no de los resultados de la prueba de resistencia. Además, cabe destacar que las pruebas de resistencia y las previsiones de liquidez no son responsabilidad de la JUR y sería preferible tratar dichas cuestiones con el MUS o la ABE. De esto se deduce que es esencial que las autoridades de resolución estén preparadas para la inviabilidad de cualquiera de las entidades que formen parte de su ámbito de competencias. La JUR seguirá trabajando para velar por que todas las entidades sean resolubles en la Unión Bancaria. El banco fue declarado FOLTF por el BCE debido a una crisis de liquidez.”

Las declaraciones de König los días 23 y 30 de mayo, así como la presunta conferencia telefónica mantenida la noche del día 2 de junio, son cosas que deben esclarecerse judicialmente para conocer si la presidenta de la JUR incurrió presuntamente en faltar al secreto profesional, así como una presunta prevaricación y fraude en el uso de su ejercicio profesional, tal como se especifica en el Reglamento 806/2014, en su artículo 88.

Fruto de todos estos acontecimientos se produjo la salida masiva de depósitos los días 1, 2, 5 y 6 de junio por un importe de 9.042 millones de euros, liquidez retirada fundamentalmente por instituciones públicas que, hasta este momento, no habían quitado su liquidez del Popular a pesar de las constantes y continuas rebajas de rating de los meses anteriores. Esta fuga de liquidez dejó el coeficiente LCR del 31 de mayo, que llego al 79,7%, al 6 de junio que estaba en el 24,4 %. Por tanto, se puede comprobar una acción bien planificada para tener el motivo para realizar la resolución.

¿Quién orquesto y planifico dicha actuación? Puede que directamente que no fueran ni König ni Ponce, que son los máximos responsables de los procedimientos de resolución, de acuerdo al Reglamento 806/2014 y a su transposición en la ley 11/2015. Estos dos responsables políticos en dichos organismos públicos son los que ejecutan la resolución y, por tanto, presuntos colaboradores necesarios de las instituciones u organismos que han orquestaron y planificaron dicha actuación.

Antes de la llegada de Emilio Saracho como presidente del Popular, se contrató a Uría y Menéndez —aun sin tener poderes para hacerlo— y este despacho es el que ejerce las funciones de coordinación y planificación de la resolución. ¿Ejerció esas funciones solo ante el Consejo de Administración del Popular, por la comunicación de las instrucciones al secretario Hervada, o también ante la JUR y el FROB y, por tanto, a quien representa solo al Popular o Uría y Menéndez fue el tutor de la entidad que está en la puja para entrar en la subasta? Por tanto, ¿la JUR y el FROB han tenido la independencia que marca el Reglamento 806/2014 en su artículo 47?

El día 3 de junio comenzó a enviarse, a través de Arcano y Jefferys, a cinco instituciones financieras las condiciones para acceder a la subasta de Hyppocrates (nombre en clave pare referirse al Popular  en todo el procedimiento). Por tanto, ese sábado los principales bancos ya sabían que el Popular iba a ser intervenido. Otras instituciones públicas comenzaron a retirar parte de sus depósitos entre los días 5 y 6 de junio y, como afirmó el Ayuntamiento de Barcelona, por el procedimiento de resolución y la posible pérdida de sus depósitos en Popular, acuerdan sacarlos. La CNMV no ve ni encuentra motivos para paralizar la cotización de las acciones en el Ibex, estando el Popular ya inmerso en un proceso de resolución desde el día 2 de junio. La Comisión argumentó que no había motivos para que el mercado dejara de funcionar. Ante una situación tan clara, todo da a entender que la CNMV ni sabía ni quería saber lo que suponía la resolución de una entidad financiera, puesto que si lo hubiera sabido ya era motivo suficiente para paralizar la acción.

Por otro lado, el Banco de España, que debe estudiar los colaterales para solicitar nuevas líneas de liquidez ELA al BCE, solo ha dicho, a través de Luis María Linde, que ellos solo podían conceder hasta 2.000 millones que es el contrato que se realizó el día 1 de junio entre el Banco de España y el Popular y que, según el correo remitido por Miguel Escrig a Saracho, el día 6 de junio aún no se había firmado. Por otro lado, según el propio Linde, ese documento se formalizó en previsión de que el Popular necesitara en algún momento liquidez. ¿Desde cuando se firma un documento contractual de concesión de liquidez «por si acaso», sobre todo cuando aún no se habían producido las grandes salidas de depósitos?

La concesión de más de 2.000 millones de liquidez de emergencia es realizada por el BCE. Para ello el Popular aportó colaterales por importe de 15.402 millones y el corte que se les hizo les permitió obtener una línea de liquidez de 9.500 millones de euros, cantidad suficiente para los compromisos adquiridos en las salidas y retiradas de depósitos de clientes en los siguientes 15 días. Sin embargo, sólo se pudo materializar por un importe de 3.500 millones, siéndole negado la misma noche del día 6 de junio la aportación del saldo restante por importe de 6.000 millones que le niega el BCE al estar inmerso en un procedimiento de resolución. Por tanto, el BCE es el que fuerza la resolución dejando sin capacidad de maniobra al Popular.

Durante todo este año, y ante la falta de información por la forma como actuaron tanto la JUR, el FROB, el BCE, el Banco de España, la CNMV, hemos oído insistentemente que el problema era tanto de liquidez como de solvencia, sin embargo, tal como hemos expuesto anteriormente, la misma JUR describió y notificó que la resolución se realizó por el BCE por un problema de liquidez.

 

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