El Ministerio Público se ha pronunciaba de esta manera durante la vista celebrada en la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, donde se dirimen los recursos de apelación interpuestos por Trapero y por el exsecretario general de Interior, César Puig, el exdirector del cuerpo policial, Pere Soler, y la intendente Teresa Laplana.

Sin embargo el mensaje resulta contradictorio con el que mantuvo al principio el propio Fiscal General del Estado ya fallecido, José Manuel Maza, cuando en una entrevista publicada antes del 1-O (el 17 de septiembre de 2017) dijo lo siguiente:

“El problema es que en 1995 se suprimió el delito de sedición impropia, que era esto mismo que está ocurriendo ahora de intentar retirar del Estado español una parte de nuestra nación sin violencia ni actitudes tumultuarias. Mi opinión es que eso supuso que decisiones contra la ley tan graves como esta quedaran con penas muy leves. Pero es lo que hay. Esa es la ley. Yo no la hago ni la reformo”.

El problema fue el referéndum ilegal del 1-O, y Maza decidió cambiar de opinión, cambio que se ha mantenido hasta el día de hoy.

El antiguo artículo 214 del Código Penal anterior castigaba a quienes “atentaren contra la integridad de la nación española o la independencia de todo o parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad como tal nación”.

Este tipo penal, suprimido ya, tenía un largo recorrido histórico. Procedía de una Ley de 1900 que luego se incluyó,  como traición, en el Código Penal de 1928. El Código Penal de la República –de 1932- lo mantuvo como delito de rebelión y así siguió en los códigos penales siguientes, bajo la dictadura, empezando con el de 1944 y terminando con el de 1973, vigente hasta 1995.

En cambio, en el llamado “código penal de la democracia” – el código de 1995- se despenaliza por primera vez en España la “secesión” con la finalidad de que el discurso del derecho a la autodeterminación y la independencia de una o más comunidades autónomas del territorio nacional pudiera defenderse legítimamente como una simple opción política, constituyendo su defensa una manifestación más de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión.

De esta forma, el delito de sedición (artículo 544 y siguientes)  se construye sobre el concepto de un alzamiento público y tumultuario, que está conectado con movimientos de masas que se transforman en algaradas callejeras, sin ningún tipo de organización previa, con la finalidad de sustraerse a la autoridad.

La sedición es un levantamiento tumultuario y no organizado de la sociedad civil, que pretende sustraerse de la autoridad y no suplantarla, al carecer precisamente de organización, estructura o mando.

Por esa razón resulta chocante  que el Ministerio Fiscal siga insistiendo en acusar al exjefe de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero por dos delitos de sedición, en concurso con un delito de pertenencia a organización criminal, cuando el delito de sedición es incompatible con cualquier tipo de organización, al tratarse de un levantamiento tumultuario.

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