Tal y como indicábamos en el día de ayer, Diario16 ha analizado el formulario publicado por la Junta Única de Resolución (JUR) y, en base a las quejas recibidas por parte de algunos afectados del Banco Popular por la complejidad del mismo, hemos decidido dar una serie de pautas y claves para contestarlas. Hoy nos centraremos en la segunda pregunta en dice lo siguiente: «El considerando 2 y la sección 3.2 de la Comunicación de la JUR establecen el proceso seguido para realizar la valoración de la diferencia de trato en la resolución de Banco Popular Español S.A. (la “Entidad”)». La respuesta a esta cuestión podría ser la que sigue:

En primer lugar, en el considerando 2 la JUR indica que recibió el informe definitivo de valoración 3 el 14/06/18, sin hacer mención a la recepción de un borrador el 20/04/18. Deloitte informó de ello dentro del propio documento en la «Nota Importante», que desde esa fecha el contenido del informe no se modificó y que publicó el informe final el 12/06/18. Este documento llegó a los accionistas del Banco Popular en una versión «no-confidencial» con multitud de información oculta el 06/08/18. Con todo lo anterior queda demostrado que la JUR ocultó la información referida al informe de valoración 3 como mínimo durante 3 meses y 17 días, hecho que incumple el Reglamento 806/2014, que expresa de forma literal que «la Junta velará por que una persona independiente, según lo indicado en el apartado 1, realice una valoración lo antes posible una vez que se hayan realizado la medida o medidas de resolución».

Dicha demora se basa en la estrategia de defensa jurídica de la JUR, que ya desde el mes de abril sabía del resultado del informe y que, por consiguiente, no iba a ofrecer nada a los accionistas por nuestras acciones dentro del proceso de resolución. Este es un nuevo caso de incumplimiento del Reglamento 806/2014 y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En segundo término, en cuanto a la elección de la firma Deloitte como persona independiente para realizar la valoración 3, la JUR vuelve a incumplir el Reglamento ya que la consultora/auditora carece de la independencia requerida según la legislación vigente ya que no era ni independiente de Banco Popular porque existía una relación comercial ya que Deloitte realizó procesos de auditoria de diversas sociedades SICAV de las que cuyos fondos era gestora Banco Popular.

Por otro lado, partiendo de la base de que el proceso de adjudicación de Banco Popular a Banco Santander dentro del proceso de resolución no puede enmarcarse por su desarrollo dentro de un proceso de adjudicación competitivo, Deloitte tampoco puede catalogarse como una entidad independiente de la entidad beneficiaria de la resolución, ya que fue sancionada por el ICAC el 15/05/17 a una multa de un millón de euros por una infracción grave en la auditoria de las cuentas anuales realizada al Banco Santander del año 2.011 y a la prohibición de realizar la auditoría de las cuentas anuales de la mencionada entidad correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.

Además, el proceso no se debe enmarcar como de adjudicación competitivo y sí como un proceso de adjudicación directo por los siguientes motivos:

  1. la oferta de Banco Santander queda reflejada dentro del comunicado de la JUR de la propia resolución, que se realizó el día 07/06/17, una vez finalizado el supuesto proceso competitivo, ya que el día 06 a las 24:00 horas finalizaba, según el procedimiento detallado por el FROB, la posibilidad de realización de ofertas;
  2. dicho proceso no cumplía los requisitos mínimos requeridos por la JUR, ya que no fue transparente —de hecho, a día de hoy la oferta de la entidad beneficiaria Banco Santander aún no ha sido publicada—;
  3. el objetivo fundamental del proceso de venta de maximizar el precio no se cumplió ya que solo se invitó a cinco firmas de las que tres renunciaron al mismo, no se invitó a ninguna entidad extranjera, aun cuando algún accionista de Popular era propietario de un banco extranjero importante y había mostrado interés en su adquisición.

Diario16 descifra el difuso cuestionario que la JUR ofrece a los afectados del Popular (I)

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