La semana pasada conocimos que el Santander ha admitido que la oferta de compra del Popular fue presentada fuera de plazo. Dicho acto propio del banco presidido por Ana Patricia Botín de reconocimiento se realizó en un escrito oponiéndose a los recursos contra la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de intervenir y resolver el Banco Popular presentados por los grandes fondos (PIMCO, Anchorage, Algebris, etc.), la Sindicatura del Popular, el inversor chileno Andrónico Luksic, el inversor mexicano Antonio del Valle y otros afectados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Dicho reconocimiento o admisión del Santander implica acto propio. Según las fuentes jurídicas consultadas por Diario16 ese acto propio tendría como consecuencia la obligación de los tribunales de declarar nula la compraventa por el propio reconocimiento del Santander con la consecuencia de que la subasta debería haber quedado desierta por no presentarse ninguna oferta dentro del plazo establecido en las condiciones del proceso.

Los abogados y especialistas jurídicos consultados han afirmado que «las condiciones y requisitos de un concurso se establecen para ser respetados y todo el participante en una licitación se obliga a cumplirlos. Si no son respetados escrupulosamente nos encontramos ante un incumplimiento que puede dar lugar a la nulidad del concurso y de la adjudicación. La exigencia del cumplimiento de las condiciones y requisitos del concurso se establecen para garantizar la seguridad jurídica de todos los participantes en la licitación».

De hecho, la carta de invitación del FROB, actualizada al 6 de junio, para participar en el proceso de subasta establece de forma clara que se deben respetar los términos y condiciones de la misma «under the terms and conditions set forth below» (bajo los términos y condiciones establecidos a continuación).

Del mismo, el FROB establece claramente, por dos veces, que la presentación de las ofertas vinculantes debía producirse no más tarde de las 24:00 horas del jueves 6 de junio: «No later than 6 June 2017 24:00 CET» y utiliza el imperativo «deben ser presentadas» (must be submitted).

Al no presentarse ninguna oferta dentro del plazo imperativo establecido, debió declararse desierta la subasta, máxime teniendo en cuenta que el BBVA había solicitado la ampliación del plazo para poder formular su oferta y se le negó tal posibilidad. Este hecho demuestra que el plazo para la presentación de la oferta era una condición fundamental imperativa del proceso de subasta.

Curiosamente, al BBVA se le negó la ampliación del plazo para presentar su oferta, pero al Santander se le admitió la presentación de la suya fuera de plazo. Este hecho, según los analistas jurídicos y abogados consultados, podría ser interpretado como una evidencia más del enésimo trato de favor concedido al banco presidido por Ana Patricia Botín. Téngase también en cuenta, por otro lado, que en una de las condiciones de la subasta del Popular se estableció que sólo aplicaba al Santander.

Por tanto, según las fuentes consultadas por Diario16, debería haberse declarado desierto el concurso, con la posibilidad de conceder un nuevo plazo en el que habría podido intervenir el BBVA. El  hecho de no hacerlo podría ser interpretado como una actitud presuntamente prevaricadora por parte de instituciones y personas a las que se puede reclamar desde la jurisdicción penal, desde el FROB como la institución permisiva de no declarar desierta la subasta a pesar de saber que se estaba realizando fuera de plazo hasta el propio ministro Luis de Guindos por ser el responsable último de los actos del FROB.

En este caso, algún juez tendrá que tener en cuenta estos hechos porque la Justicia no puede caer en un desprestigio como el provocado por la Sala de lo Pena de la Audiencia Nacional para desimputar al Santander en el Caso Popular.

Debe tenerse en cuenta que el Santander está acostumbrado a participar en concursos y subastas sin someterse a las condiciones y requisitos de las mismas como ha ocurrido con el Popular presentando su oferta fuera de plazo y como ya ocurrió con anterioridad en la subasta de Banesto en la que la oferta formulada por el Santander no llevaba la preceptiva firma del presidente del Santander, Emilio Botín, como reconocería el exgobernador del Banco de España, Luis Ángel Rojo, que años después acabaría siendo consejero del Santander después de adjudicar Banesto al banco cántabro.

Ante esta nueva revelación por parte de Diario16, muchos de los despachos de abogados que representan legítimamente y sin ocultar conflictos de intereses a los afectados del Popular, deberían plantear a sus clientes la razón por la que no han determinado esta estrategia basada en la jurisprudencia y los preceptos del derecho arriba expuestos.

Por otro lado, algunos medios de comunicación también deberían tener presente lo anterior antes de publicar o decir cosas que induzcan a pensar en que la situación del Banco Popular es irreversible, algo que concuerda con la estrategia del Santander de intentar que sea Europa o el Estado español el que se haga cargo de las indemnizaciones a los afectados. La situación del Popular es absolutamente reversible y la licencia debe ser devuelta a los verdaderos dueños del banco. El daño patrimonial que sea irreversible, como la venta del TotalBank o de los activos inmobiliarios, debe ser indemnizado. En caso de que no lo sea, como el negocio principal o los activos que aún no ha liquidado el Santander, que sean devueltos y que sea el mercado el que determine el precio.

Además, existe un grupo de afectados que ganaron mucho dinero en su momento y que, en realidad, no han sido arruinados tanto económica como moralmente, como lo fueron las 305.000 familias a las que nos referimos que en su gran mayoría son pensionistas, trabajadores, pequeños y medianos empresarios e, incluso, los propios empleados del Popular.

En consecuencia, los abogados afirman que «ese acto propio del Santander reconociendo la presentación fuera de plazo de su oferta no puede pasarse por alto y debería llevar aparejada la declaración de nulidad de la compra del Popular», con la consiguiente devolución a las 305.000 familias afectadas de sus títulos y bonos.

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