Ernesto Sanguino Abogados presentaron ante la audiencia nacional una denuncia colectiva en nombre de la asociación de afectados por la venta del Banco Popular. La denuncia fue presentada por ERNESTO Sanguino y por José María Rodríguez, ambos socios directores de Sanguino Abogados. Una de las asociaciones más numerosas, varios cientos de afectados, eligieron desde el primer momento de la “operación diabólica” de la venta del BP con más de 11 mil millones de activo netos por un euro al banco Santander, una operación que ha dejado y viene dejando cada día más muchas dudas de legalidad como a diario de forma informativa y documental está demostrando Diario16 y, los despachos comprometidos y libre como el de estos profesionales están demostrando en sus múltiples denuncias y demandas en favor de los afectados.

Balance después de transcurrido un año que se vendió el Banco Popular al Banco Santander.

El día 7 de junio de 2.017, todos los medios de comunicación informaban acerca de la venta del Banco Popular al Banco de Santander. Durante todo este tiempo mucho se ha escrito al respecto, poniéndose en tela de juicio si el mecanismo creado para vender la entidad al Santander no fue lo suficientemente transparente.

Además, de lo que no cabe duda, es que los accionistas, que el día antes tenían acciones y/o Bonos en propiedad, se vieron desposeídos de las mismos de forma tan fulminante como ilegítima, pues ni prestaron su consentimiento, ni percibieron cantidad alguna en contraprestación por tal circunstancia.

Transcurrido un año desde la referida venta, ¿nos puede decir cuál es la situación en la que nos encontramos actualmente?

Una vez analizada la venta, es decir, los factores que fueron determinantes y sus consecuencias jurídicas, numerosos afectados constituyeron la “Asociación de Afectados por la Venta del Banco Popular”, encargando a SANGUINO ABOGADOS la defensa jurídica los mismos.

Una vez recopilada la documentación necesaria, el día 11 de Julio de 2.017 se interpuso una primera denuncia contra los dos Consejos de Administración del Banco Popular, así como contra la auditora PwC.

Además, se solicitaron medidas cautelares a favor de aquellos perjudicados que acudieron a la última ampliación de capital del B. Popular, o en la anterior del año 2.012, con la concesión de préstamos cuyo único fin era la compra de acciones del referido banco.

Dicha denuncia ha sido admitida a trámite por la Audiencia Nacional, sin que todavía ésta se haya pronunciado respecto de las referidas medidas.

Sin duda, puede parecer que se ha avanzado poco durante este año, pero podemos asegurar que el ritmo procesal de la causa es, a nuestro entender, satisfactorio, a pesar del colapso judicial que sufre la administración de justicia española.

¿Se han iniciado otras actuaciones por parte de la Asociación de Afectados que Udes. defienden?

Así es. Una vez hemos ido recopilando documentos y tras una ardua investigación, hemos apreciado dirigir también nuestra acción penal contra Banco de Santander. De esta forma, el pasado 19 de Marzo, ampliamos la denuncia originaria contra esta entidad bancaria.

Además de las acciones penales referidas, Udes. han formulado Recurso Contencioso contra la resolución del FROB que intervino en la venta del Popular, ¿en qué estado se encuentra?

Debido a que hay en curso un procedimiento judicial interpuesto ante el Tribunal General de la Unión Europea, anterior a nuestro Recurso, el Magistrado que lleva este asunto ha acordado dejarlo en suspenso hasta tanto en cuanto no se resuelva aquél, en evitación de resoluciones contradictorias. Por tanto, hay que ser pacientes.

Se han publicado numerosas noticias afirmando que Banco Popular pudo falsear su contabilidad antes de la última ampliación de capital, ¿qué opinión tiene al respecto?.

Efectivamente, se ha puesto en duda si la contabilidad de años anteriores y presentada a la CNMV por parte de los auditores independientes que fueron contratados por Banco Popular, PwC, era real o, por el contrario, se encubrieron beneficios y/o pérdidas a su favor.

Como consecuencia de ello, se ha solicitado al Juzgado se investigue la contabilidad presentada por el Banco Popular desde el año 2.008, a fin de que los peritos nombrados por el Banco de España puedan comprobar, en su caso, desde qué fecha no se contabilizaron en sus estados financieros partidas de pérdidas o ganancias.

Con ello podremos comprobar desde qué fecha los accionistas perjudicados podrían, en su caso, recuperar su dinero, alegando la nulidad de sus contratos de compraventa de acciones, o bien a través de una compensación que se cuantificará en sede judicial y que debe resolver el tribunal.

Además de las acciones judiciales colectivas que nos ha referido, ¿pueden los accionistas instar acciones individuales para recuperar las inversiones perdidas?

Sin duda, todo accionista y/o bonista que ha perdido su inversión, puede reclamar, en vía civil y ante un Juzgado de Primera Instancia, el daño y perjuicio causado por la venta del Popular.

Es cierto que algunos accionistas ya han formulado demandas en este sentido, pero se da la circunstancia que hay Sentencias que le dan la razón y otras que no. Además, de momento, no hay Sentencias de ninguna Audiencia Provincial ni, por supuesto, de Supremo, de ahí que aún no se haya consolidado por los tribunales ninguna postura jurídica en este sentido.

Es por ello que desde SANGUINO ABOGADOS se aconseja paciencia, prudencia y precaución. Vamos a esperar a recopilar aun más datos y documentos y, llegado el momento adecuado, presentaremos las demandas con el mayor rigor posible y dotando de más seguridad, si cabe, a los intereses de los inversionistas que quieran demandar.

No obstante, estamos a disposición de todos los afectados que quieran iniciar acciones civiles, para asesorarles e informales de forma individualizada.

Algunos medios hacen referencia a que el pasado día 7 de Junio (un año después de la venta del Popular) “prescribió” la acción de reclamación extracontractual contra el Banco Popular, perdiéndose así todo derecho a reclamar; ¿es cierto este extremo?

Entendemos que ello no es así. Para interrumpir la prescripción de la acción de nulidad, se tiene que presentar una reclamación extrajudicial (bastaría con un burofax, por ejemplo) ante la entidad financiera, bien ante Banco Popular o bien ante el Santander, antes de que transcurran 3 años desde que se acreditase la falsedad del folleto que publicó el Popular referente a la ampliación de capital del 2016.

Como a día de hoy aún todavía no está acreditada la presunta falsedad de la información recogida en dicho folleto, tendremos que tomar como punto de partida la fecha en la que se vendió el Popular al Banco Santander, es decir, el 7 de Junio de 2017. Por tanto, los inversores que se han visto perjudicados tienen hasta el 7 de Junio de 2.020 para poder ejercitar las acciones que le asistan, pues hasta dicha fecha no prescribiría la acción de nulidad.

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