El Tribunal General de la Unión Europea, en sentencia del 25 de abril de 2.018, anuló «la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 1 de abril de 2015 de negarse parcialmente a revelar ciertos documentos relacionados con la decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 relativa al Banco Espírito Santo SA, en la medida en que se niega a revelar el importe del crédito  indicado en los extractos del acta que recoge la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014 y la información redactada de las propuestas del Comité Ejecutivo del BCE de 28 de julio y 1 de agosto de 2014».

Según el texto de los hechos jurídicos probados, la sentencia expone cómo el BCE se opuso a conceder acceso al límite para la provisión de liquidez de emergencia sin proporcionar «razones suficientes para esta decisión», por lo que, según el demandante, el BCE «infringió los guiones primero, segundo y séptimo del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/258».

Por otro lado, la decisión del BCE de no permitir el acceso a la documentación incumplió el deber de motivación porque «el BCE presentó únicamente consideraciones genéricas en relación con las excepciones en las que se basa el rechazo a conceder acceso al límite máximo para la provisión de liquidez de emergencia en cuestión […]  la decisión expresa no justifica la negativa a divulgar la información solicitada a partir de la excepción derivada de la confidencialidad de los procedimientos de los órganos rectores del BCE». Como podemos ver, se repiten los mismos patrones de las negativas de la JUR a hacer públicos todos los documentos sobre los que se basó la intervención del Banco Popular. La motivación de una decisión debe ser adecuada al acto controvertido y debe revelar de manera clara e inequívoca «el razonamiento seguido por la institución de la UE que adoptó la medida en cuestión de forma que las personas afectadas puedan determinar las razones de la medida».

Esa decisión del BCE de no dar acceso a los documentos al Banco Espirito Santo, exactamente igual que la adoptada por la JUR y que está siendo investigada por la Justicia Europea respecto al Banco Popular, no está motivada y el TGUE establece que el BCE debe proporcionar «una motivación que permita comprender y determinar, en primer lugar, si el documento solicitado entra, de hecho, en el ámbito cubierto por la excepción invocada y, en segundo lugar, si la necesidad de la protección a la que se refiere esta excepción es genuina».

El BCE alegó que la divulgación de datos y documentos del límite para la provisión de liquidez de emergencia en cuestión menoscabaría la protección del interés público por lo que se refiere, en primer lugar, a la confidencialidad de los procedimientos de los órganos decisorios del BCE; la política financiera, monetaria o económica de la Unión Europea o un Estado miembro, y, en tercer lugar, la estabilidad del sistema financiero en la Unión Europea o en un Estado miembro, y que la denegación de acceso a esa información estaba, por lo tanto, justificada. Como se puede comprobar son exactamente los mismos argumentos que la JUR ha utilizado para impedir el acceso a toda la documentación sobre la que se justificó la intervención del Banco Popular, informe de Deloitte incluido. Recordemos cómo, en primer lugar, tanto la JUR como el MUR no hicieron públicos esos documentos porque «atentarían contra los intereses comerciales del Santander» y, en segundo lugar, porque «pondría en peligro la estabilidad del sistema financiero europeo».

Ante esto, el Tribunal General de la Unión Europea confirma la anulación de la decisión expresa en lo que respecta a «la negativa a divulgar la información redactada». Por tanto, esta sentencia del TGUE, que estudia una cuestión similar al Caso Banco Popular, en cuanto al procedimiento de resolución de una entidad financiera portuguesa, y la invocación por parte del BCE de los mismos principios para no aportar la documentación necesaria respecto al por qué de la resolución del Banco Popular, el TGUE anula la decisión tomada por el mismo BCE.

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