Una de las claves del Caso Banco Popular está en la documentación que muestra todos los procedimientos que se adoptaron para que un banco sistémico terminara siendo resuelto y vendido por un euro. Los organismos europeos están ocultando información en base a la protección de la privacidad de los datos personales y empresariales de los implicados en el proceso de resolución. Las instituciones europeas que estuvieron implicadas en la operación del Banco Popular están ocultando información crucial para los afectados, es decir, para el pueblo, puesto que, según los argumentos preparados por Linklaters, el despacho de abogados en el que trabajó Sebastián Albella, presidente de la CNMV, publicar dichos documentos o entregarlos a las familias arruinadas por la resolución, podría provocar un efecto negativo en el sistema económico de la Unión Europea.

La importancia de esos datos personales y empresariales es mínima, por lo tanto, el argumento de la protección de la privacidad se cae por su propio peso. Lo que en realidad se busca en esos documentos que mantienen ocultos a pesar de que deberían haber sido hecho públicos en los días posteriores al 7 de junio de 2.017.

Los datos que reclaman tanto los afectados como los bufetes independientes y que las instituciones económicas de la Unión Europea, algunas de ellas bajo la responsabilidad de, entre otros, Luis de Guindos, no son de carácter personal sino que buscan resolver la duda de qué acciones se ejecutaron durante el procedimiento de resolución, tanto personas físicas como jurídicas y su implicación directa o indirecta en los procesos de la propia intervención y de la venta al Santander por un euro.

Pongamos como ejemplo lo ocurrido en la madrugada del día 7 de junio en la notaría de don José María de Prada Guaita, sita en el Paseo de la Habana de Madrid, donde estaba presente, entre otros, representantes del despacho Uría y Menéndez. No tiene mucha importancia desde el punto de vista de la privacidad si los abogados del bufete de referencia del Santander participaron directa o indirectamente en la confección de las actas notariales, pero sí que la tienen los documentos se pusieron encima de la mesa del notario para la realización de las tres actas que se realizan y es la tercera la que se firma.

Esto sí que es importante puesto que el documento contractual de la venta del Popular al Santander por un euro provocó que hubiera que levantar hasta tres actas porque quienes estaban en el proceso desconocían el modelo de registro una operación de este tipo al ser el primero que se realizaba a través de la aplicación del Mecanismo Único de Resolución.

El Santander presionó para que se hiciera del modo más conveniente para sus intereses y finalmente se impuso un documento preparado por Uría y Menéndez.

La primera acta era un contrato de compraventa al uso, algo que el Santander no podía permitir porque había que blindar la operación. Por eso impusieron el documento preparado por Uría y en el que se recogía de forma específica que la venta era consecuencia de un proceso de resolución para, de este modo, evitar responsabilidades judiciales posteriores y que esas responsabilidades fueran para la JUR y el FROB.

Ese documento sólo se firmó una vez que el Popular había sido intervenido, es decir, cuando la JUR y el FROB ya habían ejecutado la reducción a cero del valor de las acciones y los bonos. Esta fue la forma por la que se justificó el euro que se pagó en metálico.

Esas tres actas son cruciales y no se hacen públicas porque iría en contra de la privacidad de las personas que estuvieron en esa notaría cuando, en realidad, lo verdaderamente importante es el contenido de esos documentos.

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