Tal y como publicábamos en Diario16 hace unos días, la Comisión Europea sólo dispuso de 77 minutos (de 5.13 a 6.30 de la madrugada del día 7 de junio de 2.017) para supervisar todo el proceso que finalizó con la resolución del Banco Popular, su venta exprés al Banco Santander por un euro y la ruina de más de 305.000 familias.

Sin embargo, según el Boletín Oficial de la Unión Europea en el que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular, se indica que «La Comisión aprueba el régimen de resolución. En particular, está de acuerdo con las razones por las que es necesaria una resolución en aras del interés general, aducidas por la SAREB de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 806/2014». ¿Qué hacía una empresa privada como es la SAREB en el proceso de resolución del Banco Popular? ¿Qué interés podía tener en que se resolviera a la sexta entidad española cuando ésta tenía una participación del 5,7% en la sociedad?

Este hecho es una incoherencia y, posiblemente, una nueva causa de nulidad de la operación porque una empresa privada no podría jamás determinar, bajo ningún concepto, la resolución de un banco europeo, ni siquiera si se le consideraba como asesor externo puesto que, en este caso, la SAREB tenía conflicto de interés por, precisamente, la participación del 5,7% del Popular y, sobre todo, del 16,6% del Santander.

Hay que recordar el hecho de que fue la SAREB, empresa privada que también está participada por el FROB en un 45,9%, una de las sociedades que retiró la totalidad de los depósitos que tenía en el Banco Popular el día 5 de junio, es decir, apenas 48 horas antes de la resolución en la que, según el documento de la Comisión Europea, fue partícipe. En concreto, fueron 633 millones de euros. El hecho de que otros organismos y empresas públicas provocaran una crisis de liquidez dos días antes del «Día R» (como lo denominó Uría y Menéndez), generaba las sospechas de que pudo existir información privilegiada. Todo ocurrió apenas dos días después de que el FROB iniciara el proceso de resolución al invitar a los otros bancos a preparar sus ofertas para la compra del Popular, operación que estaba autorizada por la JUR, según reza en el acta de la reunión que mantuvieron Elke König, Jaime Ponce y Emilio Saracho el día 3 de junio. Sin embargo, en declaraciones a Diario16, la SAREB incidió en el hecho de que la retirada de depósitos se produjo por la bajada de la calificación de rating, cosa que fue efectiva en el mes de mayo.

El documento de la Comisión Europea habla de que «es necesaria una resolución en aras del interés general, aducidas por la SAREB». ¿Qué interés general? El informe del Banco de España deja bien claro que el Popular tenía liquidez suficiente para poder abrir las oficinas al día siguiente, algo que contradice la versión oficial. Ese día hubiera sido suficiente para que Emilio Saracho hubiera logrado más liquidez al aportar los colaterales que presentó incompletos o que ni siquiera puso encima de la mesa. Entonces, ¿qué interés general tenía la resolución del Banco Popular? ¿Evitar una quiebra que no era tal porque la entidad era solvente? ¿Evitar que no se pudieran abrir las oficinas al día siguiente cuando, según el Banco de España, había liquidez para ello? ¿El interés general era evitar que el Popular pudiera recuperarse?

Además, el FROB ya delimitó claramente que la venta tendría que cerrarse antes de la 1 de la madrugada, aunque se finalizó el proceso cuatro horas más tarde, es decir, fuera de plazo. En este punto hay que recordar algo muy importante: con la resolución y la venta por un euro del Banco Popular el Santander lograba una participación en la SAREB del 22,3%, lo que le convierte en el máximo accionista detrás del FROB. Todo ello sin ninguna necesidad de aportar los activos inmobiliarios del Popular a la sociedad porque, tal y como indicamos hace semanas, el Santander ya estaba negociando con los mismos desde el mes de mayo con los fondos buitre BlackStone y LoneStar.

Es lógico que en el proceso de resolución estuviera presente el FROB porque, al fin y al cabo, es el organismo encargado de las intervenciones bancarias en España. Sin embargo, la presencia de la SAREB distorsiona el procedimiento y muestra una vez más cómo en toda la operación hubo una connivencia por parte de los organismos estatales dependientes de Luis de Guindos y de las instituciones europeas para que, a pesar de que el Banco Popular era solvente, tenía liquidez y disponía de soluciones para salir de la crisis en la que le había metido Emilio Saracho, fuera adquirido por el Santander y, de este modo, solventar la difícil situación en la que se encontraba —y encuentra— a raíz del Brexit y de las oscilaciones de las economías emergentes latinoamericanas.

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