La Ley de Tasas promocionada entonces por el ex Ministro del Partido Popular Alberto Ruiz- Gallardón, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, modificó la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) y suprimió la posibilidad de los funcionarios públicos de comparecer por sí mismos en la defensa de sus derechos estatutarios, que a partir de entonces tenían la obligación de pagar también la tasa correspondiente.

Esta obligación de pagar la tasa correspondiente por parte de los funcionarios públicos, y entre ellos de los jueces y magistrados, supuso en la práctica la pérdida de vigencia del Convenio del 2010 suscrito entre el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y el Consejo General del Poder Judicial.

Y aunque la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), volvió a recoger la posibilidad de los funcionarios públicos de comparecer por sí mismos en la defensa de sus derechos estatutarios, sería necesario la celebración de un nuevo Convenio para restituir a los jueces y magistrados el derecho a ser defendidos por la Abogacía del Estado.

El Convenio con el que desde algunos sectores se pretende costear la defensa de Pablo Llarena en Bélgica fue firmado el 13 de mayo del año 2010, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14, letra f), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del entonces vigente Estatuto Básico del Empleado Público, que reconocía a los empleados públicos incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se siguieran ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

En virtud de aquel derecho contemplado en la Ley de 2007, el entonces presidente del CGPJ, Carlos Dívar, y el también entonces ministro de justicia, Francisco Caamaño, coincidieron en la conveniencia de articular el mecanismo para hacer efectivo aquel beneficio de asistencia letrada en juicio a los Jueces y  Magistrados integrantes de la Carrera Judicial, en los términos legales y reglamentarios que regulaban esa asistencia, sin perjuicio de su derecho a designar Abogado y Procurador particular o a solicitar que se les designara uno de oficio.

Según se hizo constar en el preámbulo de aquel Convenio, el régimen de responsabilidad civil y penal al que están sujetos los miembros de la Judicatura, regulado en los artículos 405 a 413 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aconsejaba facilitar a ese relevante colectivo el derecho a ser asistidos jurídicamente por los Abogados de la Administración Pública a la cual servían.

En consonancia con ese derecho, el artículo 23.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) sigue estableciendo que podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Sin embargo, fue la Ley de Tasas del Partido Popular – que ha sido declarada inconstitucional casi en su práctica totalidad- la que modificó la LJCA y suprimió la posibilidad de los funcionarios públicos – y entre ellos de los jueces y magistrados- de comparecer por sí mismos en la defensa de sus derechos estatutarios, que debían pagar también la tasa correspondiente.

Esta nueva obligación de pagar la tasa correspondiente de los funcionarios públicos era incompatible con el derecho de los jueces a la defensa de sus intereses por parte de la Abogacía del Estado, lo que supuso en la práctica la pérdida de vigencia del Convenio del 2010 suscrito entre el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y el Consejo General del Poder Judicial.

Y aunque el mismo Partido Popular suprimió años después la necesidad de que los jueces y magistrados pagaran tasas en sus pleitos y causas profesionales sin embargo el Convenio del año 2010 no se reactivó formalmente, y ahora sería necesario la celebración de un nuevo Convenio para restituir a los jueces y magistrados el derecho a ser defendidos por la Abogacía del Estado.

Mientras no se celebre ese nuevo Convenio entre el ministerio de justicia y el CGPJ, el Gobierno de España no podrá defender en Bélgica a Pablo Llarena por culpa de la Ley de Tasas del Partido Popular.

El Convenio con el que se pretende costear la defensa de Pablo Llarena en Bélgica no está en vigor

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