José Antonio López Esteras fue uno de los grandes empresarios andaluces de las últimas tres décadas. Su grupo de empresas, el Grupo JALE, llegó a contar con más de mil empleados que, a su vez, generaban el doble de empleos indirectos. Lo único que queda de ello es la nada absoluta. Todo tiene su razón de ser en las operaciones que se realizaron a partir del año 2.007 cuando la crisis que se iniciaba le comenzó a afectar.

En aquel año tuvo que tomar una decisión en vista de que el pasivo del Grupo se incrementaba. Se pidió un estudio a la consultora británica Jones Lang Lasalle quien valoró a JALE con unos activos inmobiliarios de 920 millones de euros y un pasivo contable de 284 millones, lo que daba un superávit de 636 MM euros. Teniendo en cuenta que cuando JALE nació tenía un capital de 60.000 euros, el valor patrimonial de la compañía se había incrementado en más de un 10.000%.

Se pidió consejo a uno de los grandes bufetes de España sobre lo que había que hacer para enfrentarse al grave desequilibrio de tesorería, teniendo en cuenta que se iba a ejecutar pagarés en favor de JALE por valor de 23 MM euros. El bufete aconsejó que se solicitara el Concurso Voluntario de Acreedores.

Según López Esteras ahí fue donde empezaron las irregularidades. Para el empresario fue inexplicable «la actuación del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz, que en lugar de analizar durante el tiempo que fuera necesario, uno o dos meses como ha ocurrido en los más de diez mil Concursos declarados por dicho Juzgado, en nuestro caso no les pudo dar ni tiempo siquiera para tan solo ojear la voluminosa documentación aportada, con más de mil fincas y activos financieros valorados en 920 MM€ y con un Superávit Patrimonial de 636 MM€ que reflejaban los Balances aportados». En sólo un día el Juzgado de lo Mercantil decretó el Auto declarando el Concurso Voluntario de las dos empresas principales del Grupo JALE. Tres meses más tarde los Administradores Concursales presentaron un informe según el cual el patrimonio activo de JALE era de 422 MM euros. Con unos activos que casi duplicaban el pasivo, si JALE hubiese presentado una Propuesta Anticipada de Convenio de Acreedores hubiera sido aprobada y en medio año se habría resuelto el Convenio y satisfecho las deudas, lo que hubiese permitido que JALE continuara con su actividad empresarial. Sin embargo, no fue así.

Según López Esteras, su bufete de abogados permitió que los administradores incumplieran con la Ley Concursal «llegando a Vaciar las Arcas de las Concursadas ordenando transferir casi 5 millones de euros a mercantiles ajenas al Concurso pero de su propiedad».

Pasaron tres años sin que se resolviera el concurso y, según López Esteras, siendo boicoteada por los administradores la presentación de varias propuestas anticipadas de Convenio. El fundador de JALE abandonó la administración social de la sociedad, por lo que se nombró a otros administradores expertos en Ley Concursal.

En julio de 2.011 se presentó fuera de plazo la Propuesta Anticipada de Convenio de Acreedores. No sólo fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil, a pesar de haberse presentado fuera de las fechas correspondientes, sino que se incorporó a una pieza separada que imposibilitaba a los acreedores y a los accionistas a acceder a ella.

La propuesta estuvo en el Juzgado durante tres meses, lo que es un incumplimiento de la Ley Concursal, puesto que en 5 días debe decidirse si se devuelve o se admite. En este caso fue devuelta y los nuevos administradores sociales de la sociedad, en vez de volver a presentarla en el plazo legal correspondiente ante la Junta de Acreedores, se negaron a hacerlo con la presunta connivencia de la Administración Concursal, según afirma López Esteras. La consecuencia fue que el juzgado decretara la Fase de Liquidación del Grupo JALE.

¿Cómo es posible que una sociedad con problemas de tesorería, pero con un superávit de 636 millones de euros haya terminado en liquidación? La única explicación es que presuntamente ha sido expoliada.

En fechas recientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Cádiz ha admitido a trámite la demanda de José Antonio López Esteras contra uno de los administradores concursales, Pedro Bautista Muñoz Molina, por dejación de funciones al no solicitar demanda incidental de retroacción del superávit patrimonial del Grupo JADE.

 

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