La Magistrada María Teresa Vázquez Pizarro, titular del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, inadmitió a trámite cualquier actuación concursal en relación con el Banco Popular Español por considerar que se lo impedía el procedimiento de resolución y las decisiones dictadas por el FROB en relación a esta entidad bancaria. De igual forma, la Magistrada rechazó incoar la sección autónoma de calificación de la entidad por considerar que las medidas adoptadas por el FROB no entrañaban la disolución y liquidación del Popular.

Sin embargo, en el escrito del recurso de apelación que se presentó hace ya casi medio año ante la Audiencia Provincial de Madrid, se dejaba señalado que era incomprensible, en cualquier caso, que la jueza de lo Mercantil se negara a abrir la sección autónoma de calificación bajo el pretexto de que las medidas adoptadas por el FROB no entrañaban la disolución y liquidación del Banco Popular cuando, según la legislación española, la venta del negocio de una entidad previa amortización de sus acciones es una operación de liquidación que provoca su inmediata disolución de pleno derecho.

La razón de esta predicción se basa en la propia Ley Concursal que, en su artículo 174, dice que en los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, el juez de lo Mercantil, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso, en la que será necesario el nombramiento de una administración concursal.

Dicho precepto resulta aplicable a las presentes actuaciones toda vez que, las disposiciones acordadas por el FROB en relación con el Banco Popular entrañan una verdadera y propia liquidación de la entidad, manteniendo su personalidad jurídica como una mera «ficción» y con carácter puramente provisional, como Banco Agente para la realización de todas las operaciones necesarias para la conversión y amortización de los instrumentos de capital descritos en los apartados anteriores.

A todo lo anterior hay que sumar la situación real del Santander y las revelaciones de Diario16 en las que se muestran varios escenarios que la Justicia, tanto española como europea, podría utilizar como argumento fundamental para anular la resolución del Banco Popular, lo que ha provocado que Ana Patricia Botín haya decidido, no sólo acelerar la integración de las dos entidades, sino eliminar la personalidad jurídica tanto del banco intervenido como del Pastor, incluidas sus respectivas fichas bancarias.

Esto provocará que, muy probablemente, la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en Mercantil, estime el recurso de apelación contra el Auto que dictó el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid y ordene abrir la pieza de calificación concursal del Banco Popular.

 

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