El pasado martes, el Abogado General de la Unión Europea presentó las conclusiones sobre la transparencia en la comercialización de hipotecas IRPH. Su informe establece la información que el profesional debe suministrar al cliente para cumplir con la Directiva 93/13. Basta leer una sola línea de dicho documento para percatarse de que casi la mitad de hipotecas contratadas con este índice incumplen el criterio.

En efecto, en la página 43 del informe se señala como necesario que se especifique «la definición completa del índice de referencia», cosa que parece obvia pero que, al analizar los contratos de préstamo, descubrimos uno de los puntales del engaño del IRPH.

La susodicha «definición completa» la encontramos en numerosas publicaciones del Banco de España, y es ésta: «Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes».

Según ha confirmado a Diario16 Guillem Bou, matemático que ha realizado informes para organismos oficiales sobre el IRPH, «en la mayoría de hipotecas que he observado se omite de diferentes maneras que el IRPH se calcula promediando TAE. Las redacciones que he visto suprimen este aspecto y dan a entender que se promedian tipos simples (TIN), los cuales son más bajos». El presunto engaño que llevó a cabo la banca fue, por tanto, hacer creer a los clientes que en las renovaciones pagarían un interés medio, como por ejemplo “Euribor + 1”, y, en cambio, estaban firmando que se les aplicaría un tipo de interés hinchado con comisiones, gastos y, obviamente, el efecto de los diferenciales altos cuando la banca subiera sus márgenes. Contratar el IRPH era, por tanto, convertir a los bancos en juez y parte para decidir el tipo de interés al renovar las hipotecas.

Una de las cuestiones importantes en el juicio del IRPH era, precisamente, que este tipo de hipotecas deben llevar diferenciales negativos para compensar que el índice IRPH es un promedio «hinchado» (el de las TAE, que son más altas que los TIN), tal y como afirma circular del Banco de España 5/1994 del 22 de julio.

Por tal motivo, un juez de Barcelona elevó una serie de cuestiones al TJUE y, en concreto, preguntó si era necesario «Explicar cómo se configuraba el tipo de referencia; es decir, informar que este índice incluye las comisiones y demás gastos sobre el interés nominal, que se trata de una media simple no ponderada, que el profesional debía conocer y transmitir que debía aplicar un diferencial negativo».

No habían pasado dos horas de la publicación del escrito del Abogado General y Nadia Calviño, ministra de Economía, compareció ante las cámaras para comentar las conclusiones. Señaló que había leído el documento por encima y que había que esperar la sentencia del TJUE. A la pregunta de una periodista sobre los derechos de los consumidores respondió literalmente que: «El Gobierno de España está comprometido con la protección de los ciudadanos, con la protección de los consumidores, particularmente en el ámbito de los servicios financieros…».

¿Cómo la ministra Calviño puede afirmar algo así, sobre todo después de no retirar a la Abogacía del Estado del proceso del IRPH? Por cierto, una personación que tampoco ha sido retirada en el Caso Banco Popular.

En la vista del IRPH, María José García-Valdecasas Dorrego, la abogada del Estado no sólo defendió a los bancos ante los derechos de los afectados y los consumidores en general, sino que, en su escrito de respuesta, omitió la palabra «negativo» del texto original. Es decir, la señora García-Valdecasas terminó la frase así: «… y transmitir que debía aplicar un diferencial».

Por tanto, el escrito de la abogada del Estado no respondía a la pregunta del juez de Barcelona. En cambio, contenía una serie de divagaciones sobre los «diferenciales menores» que supuestamente se aplican al IRPH, en la línea de la sentencia precedente del Tribunal Supremo.

Los afectados del IRPH tenían la esperanza de que, con el cambio de gobierno tras la moción de censura, se retirara a la Abogacía del Estado del proceso en el TJUE, que el nuevo gobierno no defendiera los intereses de la banca y mantuviera al Estado neutral en el procedimiento retirando su personación, un hecho que, al igual que en el Caso Popular, le hubiera desmarcado de la política pro-banca del Partido Popular. Sin embargo, no fue así, la señora García-Valdecasas defendió los intereses de las entidades financieras frente a los de la ciudadanía, en general, y los de los afectados por el IRPH, en particular. Incluso, llegó a afirmar que, en caso de que se declarara nulo el índice, que no se aplicara la retroactividad, es decir, que no se devolviera el dinero cobrado de más a los afectados. En la sesión, además, se quedó sin argumentos en más de una ocasión y terminó su intervención bastante alterada, con su famoso «y ya está».

Así, las cosas, con la Justicia europea una vez más poniendo en duda la justicia española, con la complicidad del gobierno del PSOE en defender un IRPH que cada día más parece una estafa descomunal, entró en escena la ministra de economía. Nadia María Calviño Santamaría aportó su grano de arena a la crispación de los afectados porque, insistimos, ¿cómo puede decir que se está del lado de los consumidores cuando no se ha retirado a la Abogacía del Estado para defender los intereses de los bancos y utilizar los recursos públicos para evitar que el poder financiero pague por sus cláusulas abusivas? Vivir para ver.

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