Según se hizo figurar en la nota emitida por el gabinete de prensa del CGP, el juez Llarena dirigió su solicitud de amparo al órgano de gobierno de los jueces el pasado 30 de julio.

En la misma nota de prensa se hace mención a que el juez decano de Madrid, Antonio Viejo, rechazó dar traslado a Llarena de la demanda y del emplazamiento para que compareciera ante el tribunal belga el próximo 4 de septiembre, al considerar que concurría el supuesto de exclusión previsto en el artículo 1 del Reglamento europeo 1393/2007, ya que según el decano la solicitud versaba sobre asuntos relacionados con la responsabilidad del Estado español por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad y, por tanto, carecía de contenido civil o mercantil real.

Sabemos por los medios de comunicación que ese acuerdo se adoptó el 20 de junio pasado.

También dice la nota que Antonio Viejo sí que puso la demanda en conocimiento del presidente del Tribunal Supremo Carlos Lesmes, que el pasado 10 de julio se dirigió a los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores para, tras concluir que el texto de la demanda ponía en cuestión “las instituciones del Estado español y la propia corrección del Estado”, instarles a llevar a cabo “las actuaciones correspondientes para asegurar la integridad de la acción del Estado y del magistrado afectado, y específicamente las que procedan ante la jurisdicción y las instituciones que correspondan del Reino de Bélgica”.

En la misma nota de prensa también se reconoce que Pablo Llarena dijo en su escrito de solicitud de amparo que tuvo conocimiento de esas actuaciones, así como de las que, tras la carta remitida por el presidente del Tribunal Supremo al ministro de Asuntos Exteriores,realizó el Gobierno español ante el de Bélgica, ignorando si esas gestiones habían dado lugar “a una decisión concreta de actuación procesal por parte del Gobierno belga”.

El artículo 320 del Reglamento de la Carrera Judicial establece que el procedimiento de solicitud de amparo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se iniciará a instancia del juez o magistrado afectado, mediante escrito razonado dirigido al Consejo General del Poder Judicial, en el que deberá expresarse con claridad y precisión los hechos, circunstancias y motivos en cuya virtud considera que ha sido inquietado o perturbado en su independencia y el amparo que solicita para preservar o restablecer la misma. Dicho escrito deberá presentarse en el plazo máximo de diez días naturales desde que ocurrieron los hechos determinantes de la solicitud de amparo o, en su caso, desde que el juez o magistrado tuvo conocimiento de los mismos.

Fue en fecha de 5 de junio pasado cuando una nota de la agencia europa press ponía por primera vez en conocimiento de la opinión pública española que el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, los tres exconsejeros huidos a Bélgica -Toni Comín, Meritxell Serret y Lluis Puig– y la huida a Escocia -Clara Ponsatí– habían interpuesto una demanda civil conjunta ante la justicia belga contra el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, por su «falta de imparcialidad» y por «vulnerar la presunción de inocencia» de los acusados, y habían pedido su recusación en España”, y que el juez belga había citado al juez español para el próximo 4 de septiembre.

Por tanto, si el plazo para presentar el escrito de amparo lo contamos desde que el juez Llarena tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación de los hechos determinantes de la solicitud, el plazo para su presentación habría finalizado el día 15 de junio.

En cambio, si el plazo lo contamos desde la fecha de 20 de junio cuando el decano de Madrid notificó la demanda procedente de Bélgica al presidente del Tribunal Supremo Carlos Lesmes, el juez Llarena tendría que haber presentado su escrito de solicitud de amparo antes del día 30 de junio.

En cualquier caso es evidente que el día 30 de julio el juez Llarena había presentado ya fuera de plazo su solicitud de amparo ante el Consejo General del Poder Judicial.

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