UGT, exige derogar la reforma de 2012 que ha endurecido las condiciones para acceder al subsidio y a la pensión, a los mayores desempleados de 52 años, subiendo la edad a 55 años y eliminando la sobre-cotización a la Seguridad Social que evitaba los recortes en la pensión.

Para Mari Carmen Barrera secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, es necesario además “eliminar las actuales jubilaciones forzosas reguladas en la ley, para desempleados que cobran el subsidio que provocan recortes de hasta el 40% en la pensión”.

Es urgente que se derogue esta reforma y se retrotraiga al menos a la legislación anterior, para poner fin a la alarmante crecimiento de la pobreza entre la población pensionista, “algo que hemos denunciado de manera contundente y por todo el país, en nuestra recientes marcha por las pensiones dignas que concluyeron el día 9”, ha afirmado la secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT.

 

No más recortes en pensiones

Además, el sindicato demanda ir más allá y que se pueda calcular la pensión en el momento de haberse extinguido la relación laboral para aquellos trabajadores que en el momento del despido o cese, reúnan los requisitos para poder tener derecho a pensión y que esta sea objeto de actualización, aplicando las revalorizaciones habidas en el Sistema de la Seguridad Social, hasta el momento en que el trabajador acceda finalmente a la jubilación.

Es necesario además, eliminar las actuales jubilaciones forzosas reguladas en la ley, para desempleados que cobran el subsidio, que provocan recortes de hasta el 40% en la pensión. 

Marchas por unas #PensionesDignas. Fotos Agustín Millán.

Desde el año 1984, y en orden a que las personas desempleadas que cumpliesen una determinada edad y que, en dicha fecha, acreditasen todos los requisitos –salvo la edad- para acceder a la pensión de jubilación, no perdiesen el derecho a esa prestación, se arbitraron diferentes mecanismos para mantener, en una situación de alta y cotización a tales trabajadores, hasta la fecha en que podían acceder, en razón de la edad, a la condición de pensionista.

Se trataba, en consecuencia, de importar (con características propias) la figura de la prejubilación que, con un mayor contenido y alcance, existía en los ordenamientos de la Seguridad Social de otros países, como era el supuesto de la Seguridad Social francesa.
Conforme a esa finalidad, los mecanismos incorporados a la legislación socio-laboral fueron los siguientes:

  • Establecer una renta económica en favor de las personas que, al cumplir una determinada edad, acreditaba todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación.

La fecha a partir de la que se comenzaba a percibir esa renta económica (subsidio) era el cumplimiento de los 55 años, edad que fue rebajada a los 52 años.

Marchas por unas #PensionesDignas. Fotos Agustín Millán.

Sin embargo, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, volvió a situar en 55 años la edad para poderse ser beneficiario de esta modalidad de subsidio por desempleo.

  • Esta modalidad de subsidio por desempleo no incorporaba solo una prestación de carácter económico, sino que, durante el tiempo de percepción de la misma, el perceptor tenía derecho a que se cotizase en su beneficio y, de este modo, permanecía en alta (situación asimilada) y cotización en el Sistema de la Seguridad Social.

La base por la que se cotizaba durante la percepción del subsidio era equivalente al importe de la base mínima, importe que fue incrementado hasta el 125 por ciento de tal magnitud, a través de la Ley 40/2007. No obstante, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, redujo la cotización a la cuantía de la base mínima.

  • A efectos de la duración del subsidio, el beneficiario del mismo podía estar percibiéndolo hasta que, en virtud de sus circunstancias, pudiese acceder a la jubilación, en cualquiera de sus modalidades, si bien en 2002 se posibilitó que se pudiese mantener en el subsidio hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de la jubilación, con independencia de que el interesado pudiese acceder a la jubilación anticipada, en función de derechos transitorios.

También en este supuesto, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, ha modificado la regulación de esta modalidad de subsidio, de modo que la percepción del mismo se extingue en el momento en que el interesado, bien por aplicación de derechos transitorios, bien en función de la forma de extinción de la relación laboral previa y, en su caso, del tiempo de cotización acreditado, puede acceder anticipadamente a la jubilación.

Marchas por unas #PensionesDignas. Fotos Agustín Millán.

Ahora bien, lo anterior implica que la cuantía de la pensión a la que pueda tener derecho el interesado se verá reducida por la aplicación de determinados coeficientes reductores de la cuantía de la pensión, en función del número de trimestres en que anticipe el acceso a la pensión, aunque ese acceso anticipado sea forzoso, al suprimirse la renta económica –subsidio-.

  • Por último, el acceso y mantenimiento de este subsidio –como todos los subsidios asistenciales- quedaba condicionado a que el interesado no tuviese rentas que superasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero sin que se considerasen las rentas de la unidad familiar, teniendo en cuenta la finalidad del subsidio.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here