A pesar de la estrategia de leguleyo que está intentando llevar a los afectados a reclamar lo que perdieron el día 7 de junio en base a los mismos argumentos del Caso Bankia, la realidad es que las cuentas del Banco Popular reflejaban la realidad de la entidad y no hubo un enmascaramiento u ocultación. Dichas cuentas fueron auditadas por empresas independientes a la hora de sacar al mercado una ampliación de capital. Estos leguleyos que ahora pretenden aprovecharse de la situación desesperada en que se ha dejado a los afectados queriendo darles una luz de esperanza que se apagará en el mismo instante en que las últimas sentencias sean recurridas por el Grupo Santander, tienen como objetivo establecer una relación entre Bankia y el Banco Popular cuando, en primer lugar, nada tuvo que ver una situación con la otra y, en segundo lugar, la sexta entidad financiera española cayó por culpa de la gestión de Emilio Saracho y la presunta complicidad de las autoridades supervisoras con el único fin de rescatar al Banco de Santander.

Como decimos, el Banco Popular no es Bankia ni ninguna de las Cajas de Ahorro rescatadas por el Estado, sino una entidad que cotizaba en bolsa y estaba sometida a continuos controles del Banco de España, del Banco Central Europeo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a los test de estrés y al control de auditoras y accionistas. No resulta creíble que un banco con más de 11.000 millones de patrimonio y que nunca incumplió ningún requerimiento de solvencia o liquidez, fuera presentado como insolvente en apenas 5 meses. Tampoco es muy verosímil que, según afirman esas demandas, los administradores hubieran engañado durante más de una década a todos los supervisores en los test de estrés y los controles europeos sobre la banca española.

La solvencia de un banco es un hecho contable, no da pie a la opinión o la interpretación. A través del examen de miles de documentos a los que ha accedido Diario16, se llega a la conclusión de que el Popular era solvente cuando fue intervenido.

El análisis de dicha documentación determina una serie conclusiones que publicaremos en la próxima entrega de Notas para la querella.

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