En diferentes artículos Diario16 ha hablado de las puertas giratorias de los políticos, sobre todo con el abandono de la política de Soraya Sáenz de Santamaría y su posible fichaje por el Santander.

Sin embargo, también existen las puertas giratorias de la Justicia y los magistrados que pasan voluntariamente de jueces a abogados sin periodo de transición y sin ningún impedimento o límite de incompatibilidad establecido por el Ministerio de Justicia o el CGPJ.

Uno de los casos más llamativos es el de Javier Gómez Bermúdez que ha pasado de magistrado de la Audiencia Nacional a abogado del despacho Ramón y Cajal. Gómez Bermúdez se incorporó a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en 1999, en la que desempeñó el cargo de presidente de 2004 hasta 2012. Posteriormente fue titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de ese mismo órgano judicial de 2012 a 2015 y juez de enlace de España en París, desde 2015 hasta 2017, año en el que fue fichado por Ramón y Cajal Abogados.

En su “curriculum”, que tiene colgado en la web del despacho, hace referencia a su experiencia mencionando su especialización en materia de derecho penal económico y cita diversos casos de los que se ocupó como la ejecución del “caso Banesto” y el enjuiciamiento de casos relacionados con delitos económicos “Torras”, “Interfur”, “PSV”, “KIO”, “Huarte” o su papel como instructor en el caso de la cúpula de la CAM. También se hace constar que es considerado el inspirador de la “doctrina Parot”.

Pese a la mención a los casos económicos, de cuyo enjuiciamiento e instrucción se ocupó y a la manifestación de que se le considera inspirador de la “doctrina Parot”, se omite en este “curriculum” que fue Gómez Bermúdez el ponente que consagró la “doctrina Botín” que absolvió a Emilio Botín de la acusación de las cesiones de crédito. La omisión de este caso y su “doctrina” resulta incomprensible o, tal vez, puede ser el resultado de tratar de ocultar tal hecho al haber sido una doctrina fuertemente discutida entre la judicatura y la sociedad española.

Recordemos que gracias a la “doctrina Botín” Emilio Botín, Rodrigo Echenique Gordillo e Ignacio Uclés Romero, presidente, consejero delegado y jefe de asesoría jurídica del Santander respectivamente, fueron absueltos del “caso cesiones de crédito” por fraude fiscal y falsedad documental por motivos puramente procesales gracias a una discutida interpretación de la institución de la acusación popular, instituida en el artículo 125 de la Constitución.

También en relación con el Santander y Emilio Botín, Gómez Bermúdez se auto nombró presidente de la sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que iba a juzgar el caso de las “jubilaciones multimillonarias” en el que estaba acusado el entonces presidente de la entidad cántabra por haber pagado a José María Amusátegui 50 millones de euros más una pensión vitalicia de 7 millones anuales y a Ángel Corcóstegui 108 millones de euros por su jubilación anticipada para no entorpecer la carrera de Emilio Botín como presidente en solitario del Santander, entonces BSCH. La Sala de la Audiencia Nacional estimó la recusación de la acusación de don Rafael Pérez Escolar y apartó a Gómez Bermúdez de la causa. El cuestionado autonombramiento de Gómez Bermúdez como presidente y ponente de la causa, no tenía explicación, desconociéndose con que propósito realizó el mismo, aunque la posterior “doctrina Botín” podría ser un indicativo.

Además, los nombramientos de Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estuvieron siempre plagados de escándalo por las impugnaciones, anulaciones del Tribunal Supremo y los plantes de los vocales progresistas del CGPJ.

Tras años de magistrado en la Audiencia Nacional la abandonó en el año 2015 marchando como magistrado de enlace a Francia. A mediados del pasado año, Gómez Bermúdez fichó por el despacho Ramón y Cajal que se ha hecho cargo de la defensa de Jaime Botín, ex vicepresidente del Santander, hermano del difunto Emilio Botín y tío de la actual presidenta, por la acusación de contrabando de un cuadro de Picasso valorado en 26 millones de euros que trató de sacar de España para venderlo fuera de España en contra de la orden de Patrimonio. En la acusación por contrabando, la Fiscalía y la Abogacía del Estado piden una pena de 4 años de cárcel y una multa de 100 millones de euros, habiéndose fijado una fianza de 133 millones. Por otro lado, Gómez Bermúdez también se ha hecho cargo de la defensa de Jaime Botín en una acusación por delito fiscal por la compra de un avión privado en Portugal a través de un entramado de sociedades en el paraíso fiscal de Jersey.

También hemos tenido reciente conocimiento que, en la actualidad, Gómez Bermúdez se encarga de la defensa del Santander en un juzgado de instrucción de Madrid en el que el banco cántabro está siendo investigado por presunto fraude fiscal y apropiación indebida. La denuncia ha sido presentada por un jubilado que acusa a la entidad de mantener abierta una cuenta de una sociedad disuelta, la consultora británica PA Consulting Group, que impide al jubilado vender sus acciones de la misma que podrían tener un valor de entre 200.000 y 1.000.000 de euros.

No nos equivocamos si manifestamos que la ciudadanía no percibe como ético o apropiado que un magistrado que ha juzgado a los Botín o al Santander en las “cesiones de crédito” con el resultado de su absolución con la “doctrina Botín” y que, además, trató con inusitado ahínco de resolver como ponente el caso de las “jubilaciones millonarias de Amusátegui y Corcóstegui” defienda al Santander tras abandonar la judicatura.

Este caso nos lleva a preguntarnos si no se hace necesario establecer una norma de incompatibilidad que afecte a los exmagistrados para no poder intervenir en defensa de las entidades cuyas causas han juzgado o instruido. Es un clamor que estos pasos de fiscales y magistrados a la abogacía se produce por la búsqueda por parte de los despachos de la agenda e influencias de los mismos. Otro tipo de puertas giratorias.

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