El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha dado instrucciones a los fiscales del Supremo y del TSJ de Cataluña para que procedan a la citación en calidad de investigados de los alcaldes que apoyan el referéndum soberanista catalán y tienen la condición de aforados por ser parlamentarios.

En las posteriores citaciones las Fiscalías han incluido la reseña de que las declaraciones serán “voluntarias”.

Sin embargo, el estatuto propio de aquellos alcaldes que a su vez sean parlamentarios prohíbe a las autoridades civiles y militares, entre ellos a la Fiscalía, intimar a los aforados y citarlos para que comparezcan a su presencia, aunque sea “voluntariamente”.

Esto mismo establece el artículo 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es el único texto que ha desarrollado de manera pormenorizada la inmunidad que se deriva del aforamiento, cuando indica que “Las autoridades civiles y militares  se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia”.

Todo ello es consecuencia de que la citación es una medida cautelar penal que siempre lleva aparejada la detención para el caso de su incumplimiento. Por esa razón los aforados, que no pueden ser detenidos sino en el caso de flagrante delito o por orden del juez competente, no pueden ser objeto de intimación ni de citación por parte de la Fiscalía, aunque sea bajo la etiqueta de que la declaración se hará de forma “voluntaria”. Las citaciones por su esencia nunca pueden ser ‘voluntarias’.

A los aforados se les debe comunicar la fecha y el lugar de la declaración a través de la Mesa de las Cortes o del Parlamento Autonómico respectivo, sin intimaciones, requerimientos, ni citaciones. Si son jueces o magistrados, la comunicación se les hará a través del Consejo General del Poder Judicial.

Hacerlo de otra forma es garantizarse la nulidad de la declaración prestada por el aforado, que lo habrá sido entonces bajo intimidación o amenazas.

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