El Concejal de Ciudadanos en Lorca, Antonio Meca ha solicitado por escrito al Alcalde de Lorca, Fulgencio Gil, “conocer detalladamente” la justificación de la subvención otorgada a la Unión de Comerciantes de Lorca el 18 de septiembre de 2015 con destino  al proyecto del denominado Mercado del Sol, procedente del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad de del Comercio, para “dotar de mobiliario y equipamiento comercial necesario al denominado Mercado del Sol”. Meca da un plazo de 15 días para acceder a la citada documentación, señalando que en caso contrario “y de no haberse presentado la justificación de la subvención concedida, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones”.

Según el mismo escrito, dicha subvención “debía estar justificada” a  los tres meses como máximo de haber finalizado la actividad objeto del convenio. En este sentido, el representante de Ciudadanos recuerda haber  solicitado de forma reiterada “el desglose y documentación suficiente y fehaciente de la justificación del uso de esa subvención, facturas, documentos de pago, etc. como marca la Ley”.

Ese dinero, afirma Meca, “salió de la caja del Ayuntamiento” a la Unión de Comerciantes como subvención de un proyecto privado y “debe estar justificado” como dictan las cláusulas del contrato suscrito: A los tres meses como máximo de haber finalizado la actividad objeto del presente convenio, la UC de Lorca deberá justificar la realización de las mismas, con arreglo a su presupuesto, debiendo aportar ante la intervención municipal los siguientes documentos:

-Una relación clasificada  de los gastos e inversiones de la actividad, con identificador del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en su caso, la documentación acreditativa del pago, cuya cuantía total deberá corresponder con el presupuesto de las actividades para las que se otorga la subvención.

-Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de importe y procedencia.

Todo lo expuesto  está recogido en el Real Decreto 887/2006  de 321  de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9- REINTEGRO, RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

-Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

-Incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención recibida”.

Respuesta Municipal

«Desde el Equipo de Gobierno Municipal se ha querido volver a recordar, como ya se dijo la semana pasada ante la misma crítica del mismo grupo y como ya se hiciera el pasado mes de octubre, que el Mercado del Sol es un proyecto PRIVADO y ajeno al Consistorio, por lo que si el partido C´s está interesado en conocer sus cuentas internas debe ponerse en contacto directamente con sus responsables.

La subvención que esta entidad recibió con fondos del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio del Gobierno de España fue plenamente justificada en tiempo y forma ante dicha Administración».

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