Debo pedir, de entrada perdón al amable lector. Perdón, en mi nombre y por todos los que  hemos estado escribiendo sobre las “entidades de gestión” de los llamados “derechos de autor”. Lo confieso, hemos confundido el culo, con las témporas.

Me explicaré, en nuestra romántica lucha por la cultura, y por el respeto que a todos nos merecen los autores, hemos dado por bueno y cierto que en esta guerra, al otro lado, estaban realmente los autores. Nada más falso. Los autores, y sus derechos, son otra cosa. En esta guerra, ni están ni se les espera.

Quizás sí, que en un principio las entidades creadas para defender a los autores y sus obras estaban focalizadas en defender a los mismos; pero de ésto, sólo queda la retórica. Actualmente las sociedades autoproclamadas de “defensa de los autores”, poco o nada tienen que ver con los intereses de los autores y sí mucho con los intereses de las corporaciones como Sony, Warner, Universal o Disney.

Comparémoslas con un banco…, o mejor, con cualquiera de las grandes sociedades transnacionales que tienen capturado, inerme y sumido en la pobreza al mundo agrícola.

Veamos algunas de sus características:

Al igual que estas grandes corporaciones,  los socios de las “entidades de gestión” poco o nada tienen que decir en el desarrollo y objetivos de la entidad. El staff directivo, está protegido y atrincherado por unos estatutos hechos a medida, y con un sistema pseudodemocrático de delegación de voto y exclusión de los discordantes que en nada se diferencian, en su efectividad, los estatutos de las llamadas entidades de gestión de los estatutos de cualquier gran banco o multinacional agroalimentaria.

Estas sociedades han adoptado la posición pura del intermediario mercantil, ¡qué digo!… , ¡son el sueño del especulador mercantil!. Pagan poco o nada a los productores, que en nuestro caso no son los campesinos sino los autores, y cobran mucho y a todo el mundo por consumir, o mucho mejor, ¡sólo por la sospecha de que podrían llegar a consumir lo elaborado por los productores!, de los cuales ellos se otorgan todos los derechos económicos, y también buena parte de los que no lo son.

Esta “exclusividad”, aunque no quieras que haya aprovechamiento mercantil de tu obra, está sustentada en durísimos contratos de adhesión que no toleraría una revisión por la legalidad vigente, si no fuera por la “protección legal” que tienen. A diferencia del agricultor, el autor, ni tan siquiera puede ir al mercado del pueblo a vender sus productos, porque no son suyos realmente.  Como los derechos de un señor feudal cualquiera de antaño, una vez ejecutada o reproducida la obra, aún por su propio autor, es obligación legal pagar el diezmo.

Las grandes corporaciones especuladoras invierten buena parte del dinero de sus socios no para recompensarles por su esfuerzo, sino para “la causa”, importando muy poco la ética y el fin de quien recibe sus “inversiones”. Sólo pretenden, como corporaciones y como directivos, una situación de mayor privilegio económico, legal y social.

Al igual que las grandes corporaciones de la alimentación o los bancos, actúan transnacionalmente y desde las estructuras del poder: precios fijados a través del Boletín Oficial, franquicias y nombres comerciales. Nada quiere hacer la delegación de un país contra las órdenes que le vienen de afuera, salvo jalear los intereses de los que más tienen o representan, aún a costa de los productores nacionales. Cualquier heterodoxia significa el fuego eterno y la presunción de delito.

En esta época de deslocalización, las transnacionales, no se conforman en vender su producto con el mayor proteccionismo posible; además, exigen del estado que se financien sus actividades e implantación; prueba de ello es la famosa directiva del Copyright . Los mismos que se rasgan las vestiduras por los “crímenes contra la propiedad intelectual”, son los que sin el menor rubor, vacían las arcas de los presupuestos de cultura del estado, de los cuales son los primeros beneficiados. Y es que el negocio es doble. Con la subvención recibida se paga al gran productor, que es el que, al fin y al cabo, tiene el derecho de voto, y, del pequeño y del grande se generan y cobran las correspondientes comisiones y regalías.

Nos extrañamos cuando leemos la noticia que un campesino indio o iraquí van a la cárcel por infringir la propiedad intelectual si se queda unas semillas para plantar en la cosecha siguiente. Idéntico tratamiento tenemos en nuestro moderno y democrático código Penal. El que recoge y guarda una canción sin tener el permiso específico para ello, también va a la carcel. Y es que las transnacionales imponen su ley por encima de los regímenes.

Docenas de casos que reafirman lo hasta ahora expuesto, habrán pasado por su mente al leer estas líneas;  y coincidirán conmigo que de autores y sus derechos queda ya poco, muy poco.

Entonces…, ¿cómo podríamos definirles inequivocamente….? ¿Realmente a qué se dedican…?. Su real objeto mercantil es explotar la obligatoriedad de cobro de los derechos de autor,  es decir … explotar el “copyright”. Explotarlo más allá de los autores y de su propio país. Estamos hablando, pues realmente de “sociedades de explotación del copyright obligatorio” , no de otra cosa.

Por ello propongo que a partir de ahora sean así llamadas para no confundir, ni ser confundidos. Los autores y sus derechos son una cosa y las “sociedades de explotación del Copyright obligatorio” otra.

Propongo asimismo que utilicemos los acrónimos “S.E.C.O.” Cuando hablemos de una sociedad y “S.E.C.O.S.” Cuando hablemos del conjunto de ellas.

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