El Protocolo contra el Acoso, aprobado el 28 de octubre de 2016 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, considera que son comportamientos constitutivos de acoso psicológico o moral en el contexto profesional las acciones de represalia frente a quienes han planteado quejas, denuncias o demandas, o a quienes han colaborado con las personas reclamantes.

Por esa razón, el auto de fecha 9 de julio de 2018 en el que el juez Llarena constataba que Carles Puigdemont, Toni Comín, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Lluis Puig, Marta Rovira y Anna Gabriel viajaron a otros países con motivo de su investigación penal, y les aplicaba el artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) declarándolos en rebeldía, podría constituir un acto de represalia por parte del magistrado al haber sido demandado ante la justicia belga.

Según explicaba el magistrado en el auto en que declaraba la rebeldía de los “huidos”, ciertamente los artículo 834 y 839 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establecen que un procesado será declarado en rebeldía si en los términos fijados en la requisitoria del juez no se presenta ante éste o ante otro tribunal que conozca de la causa, en cuyo caso continuará el sumario hasta que se declare terminado por el juez competente, que suspenderá su curso solo para los rebeldes.

Sin embargo, y a pesar del abuso que hace el juez Llarena de este término, la Lecrim no hace referencia para nada al término “huido” en ninguna parte de su articulado, ni tampoco se refiere a él ni siquiera por aproximación, teniendo en cuenta que su empleo se debe más bien a una confusión intencionada del magistrado sobre los requisitos y efectos de la declaración de rebeldía en el derecho procesal español.

De hecho, en el referido auto de rebeldía se deja de aplicar por completo el artículo 835 Lecrim que es el que hace referencia precisamente a los supuestos en los que cabe llamar a los encausados por requisitorias, donde no aparece por ninguna parte el procesado que estuviera “huido”.

Dice el precepto en cuestión que será llamado por requisitorias el que se oculta porque no tiene domicilio conocido o se ignora su paradero, el que se fuga del establecimiento en el que se hallare detenido o preso, y el que hallándose en libertad provisional dejare de acudir al juzgado cuando fuera llamado.

Este invento jurídico del “huido” hizo su aparición en las resoluciones de Pablo Llarena después de que fuera demandado ante la justicia belga, y en concreto en el auto de fecha 9 de julio de 2018, en el que el magistrado constaba que Carles Puigdemont, Toni Comín, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Lluis Puig, Marta Rovira y Anna Gabriel “huyeron” a otros países con motivo de su investigación penal, de modo que a todos ellos les aplicaba el artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y los declaraba en rebeldía.

El que “huye” al extranjero pero tiene domicilio y paradero conocido y además se pone a disposición de las autoridades judiciales de otro estado de la Unión para responder ante una orden europea de detención (ODE), no puede ser declarado en rebeldía. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal la declaración de rebeldía solo tiene lugar cuando el reo no fuera hallado por estar en ignorado paradero o se hubiera fugado del establecimiento en el que se hallare detenido o preso, pero no es de aplicación cuando el procesado se sabe dónde está y además se ha puesto a disposición de las autoridades del estado receptor.

El procesado que se pone a disposición de otro estado de la Unión Europea con la finalidad exclusiva de cuestionar la independencia de los tribunales españoles no puede ser declarado en rebeldía, ni puede ser sancionado de ningún otro modo, porque quien lo hace en realidad está ejercitando un derecho.

Así lo ha dicho recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 25 de julio de 2018, en el asunto C-216/18 PPU, indicando que una autoridad judicial que ha de pronunciarse sobre la ejecución de una orden de detención europea debe abstenerse de darle curso si considera que la persona de que se trate correrá el riesgo de que se viole su derecho fundamental a un juez independiente y, con ello, el contenido esencial de su derecho fundamental a un proceso equitativo, debido a deficiencias que pueden afectar a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor.

Por esa razón la artimaña de Pablo Llarena, a través de la vía oblicua que supuso la declaración de rebeldía de Carles Puigdemont, Toni Comín, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Lluis Puig, Marta Rovira y Anna Gabriel y el cierre en falso de la instrucción del ‘procés’, constituyó un fraude de ley intentando evitar la influencia que podía tener en la causa catalana un eventual pronunciamiento de la justicia belga sobre las palabras del magistrado pronunciadas a título particular.

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