El sistema penitenciario español dista mucho de funcionar como debería hacerlo en una sociedad democrática que muestra absoluto respeto por los derechos humanos. Así se desprende de las conclusiones elaboradas por el Comité Europeo para la  Prevención de la Tortura (CPT), que desde hace unos años sigue de cerca el trato que las personas detenidas reciben por parte de los distintos cuerpos policiales en nuestro país. En uno de sus últimos informes, fechado en octubre de 2016, los expertos enviados por Bruselas prestaron especial atención a la aplicación de las garantías contra los malos tratos y a los cambios efectuados en el marco legislativo sobre la detención incomunicada.

Según este organismo, la gran mayoría de los internos españoles que se encuentran en módulos de régimen ordinario (entre los que se incluyen los llamados “módulos de respeto”) y que fueron entrevistados por la delegación europea no alegaron haber sufrido maltrato físico por parte del personal. Sin embargo, “sí recibimos una importante cantidad de denuncias sobre maltrato físico (respaldadas por documentos médicos) por parte de detenidos que se encuentran en los módulos de régimen cerrado y departamentos especiales”, asegura el informe. Los enviados del CPT documentaron “bofetadas, puñetazos, patadas y golpes con porras propinados, principalmente, a modo de castigo informal tras episodios de desobediencia, violencia entre prisioneros o casos de autolesión”.

Los expertos añaden que “también se nos dijo que algunos de estos maltratos físicos tuvieron lugar mientras el prisionero en cuestión estaba sometido a sujeción mecánica”, es decir, herramientas para inmovilizar a los presos. El CPT está seriamente preocupado por la gravedad de estos hechos y recomienda que los directores de los centros penitenciarios “lleven a cabo una mayor supervisión del personal y se garantice que las quejas presentadas por los detenidos sean investigadas de modo eficaz”, añade el dosier. Asimismo, el CPT recuerda que el personal sanitario tiene el deber de registrar de forma precisa toda lesión que observe en los presos y que sea “indicativa de maltrato físico” por parte del personal, e informar de ello a las autoridades judiciales competentes.

El hecho de que se lleve a cabo la fijación mecánica de internos continúa siendo un asunto que preocupa al Comité. Las recomendaciones que en el pasado hizo el CPT para que se regulara debidamente el recurso a la inmovilización no se han aplicado. Una vez más, la delegación del CPT vio que se recurría a la inmovilización de los presos durante largos períodos (días y horas, y no minutos) sin ningún tipo de supervisión ni registro adecuado. Es más, parece ser que en algunos casos el motivo por el que se recurría a ella era “claramente punitivo” (por ejemplo, en caso de resistencia pasiva a una orden dada por el personal) y algunas de las formas en la que se llevaba a cabo (sin permitir a los presos hacer sus necesidades) suponían un “ataque a su dignidad”. Asimismo, la medida también se aplicaba a menudo a detenidos con problemas mentales. El CPT considera que los intentos por regular la fijación mecánica “han fracasado” y que la medida es “abusiva” en todos los centros que el Comité ha visitado. En opinión del CPT, la medida de la fijación mecánica podría suponer, en muchos casos, “trato inhumano o degradante”. En el informe se insta a las autoridades españolas a que dejen de recurrir a la sujeción mecánica con fines regimentales en las prisiones.

Asimismo, el CPT valora de forma positiva el “considerable esfuerzo” realizado por las autoridades españolas para poner fin al hacinamiento en las cárceles, algo que en los últimos años ha dado importantes resultados, en particular, con el aumento del número de penas no privativas de libertad y reformas legislativas que reducen la duración de las penas de algunos delitos.

En general, los centros penitenciarios visitados ofrecen buenas condiciones materiales para el alojamiento de internos que se encuentran en módulos de régimen ordinario. No obstante, se pueden observar “ciertas deficiencias” en los módulos de régimen cerrado y en los departamentos especiales.

El CPT comprobó que en varios centros penitenciarios se imponían períodos consecutivos (hasta de 14 días) de aislamiento con “fines disciplinarios” que se interrumpen sólo durante un día. El CPT reitera su recomendación de que “no se someta a ningún interno a régimen de aislamiento de forma continua, a modo de castigo, más de 14 días”. El informe aborda la situación del personal de prisiones, la vida de los presos transgénero, los cacheos a los reclusos y la efectividad del sistema de denuncias, recomendando que se tomen medidas cuando sea necesario.

En cuanto a la supervisión judicial del sistema penitenciario, el CPT observó, una vez más, que los jueces de vigilancia penitenciaria actúan principalmente como “meras autoridades para refrendar” decisiones tomadas por la administración de los centros penitenciarios, más que como entidades “independientes e imparciales de supervisión”. Se formula una recomendación especial dirigida al Consejo General del Poder Judicial para que se corrija este asunto.

Detención incomunicada

El CPT toma nota de los recientes desarrollos normativos que han hecho que el ámbito de aplicación del régimen de detención incomunicada se limite y que las restricciones que pueden imponerse a los internos se establezcan de forma individual. El hecho de que el número de decisiones judiciales para aplicar la detención incomunicada haya disminuido en los últimos años y que no se haya ordenado este régimen de detención ni en 2015 ni en 2016, es un “avance positivo”. No obstante, el Comité enfatiza que el régimen de detención incomunicada hace que las garantías fundamentales de derechos humanos sigan estando “limitadas de manera importante”. El Comité considera que, por principio, la posibilidad de imponer este régimen es algo que debería eliminarse por completo de la legislación española.

En lo relativo al régimen, se pudo ver que en todos los centros penitenciarios visitados  se ofrecía a los detenidos en módulos de régimen ordinario una gran variedad de talleres y actividades ocupacionales (incluido trabajo remunerado). De hecho, el abanico de actividades organizadas es muy amplio. Sin embargo, la situación es menos favorable en aquellos módulos de régimen ordinario en los que se encuentran los presos más problemáticos. Asimismo, las condiciones del régimen cerrado y los departamentos especiales son más limitadas, ya que consisten, en general, en “sólo tres o cuatro horas al día para poder hacer ejercicio al aire libre”. A pesar de las recomendaciones realizadas por el CPT en anteriores informes, “vemos que se ha hecho poco para promover la reintegración de detenidos en módulos de régimen ordinario”, insiste el informe.

La delegación que pasó por España hace dos años se reunió con una serie de detenidos que presentaban claros signos de trastornos mentales y cuyo estado había empeorado debido al “régimen restrictivo aplicado en los módulos de régimen cerrado y departamentos especiales”. El CPT recomienda que las autoridades españolas desarrollen un régimen de actividades ocupacionales para los detenidos en módulos de régimen cerrado y departamentos especiales (incluidos también los detenidos clasificados en primer grado en el Centro Penitenciario Puerto I) aplicando plenamente las instrucciones de Instituciones Penitenciarias.

En su conjunto, el nivel de los servicios sanitarios de las prisiones visitadas es “aceptable” y la dotación de personal también es suficiente en general. Ahora bien, la posibilidad de recibir atención psiquiátrica sigue siendo “algo problemática” debido a la escasez de recursos y las visitas poco frecuentes de psiquiatras externos, por lo que las autoridades españolas “deberían remediar esta situación”. La delegación también examinó el enfoque adoptado para prisioneros con problemas de drogadicción en diferentes centros y comprobó que tanto el enfoque como la calidad de la intervención del personal en las llamadas unidades terapéuticas (UTEs) variaba considerablemente según la región del país. De ahí que el Comité proponga una serie de recomendaciones para que se mejore el funcionamiento de las UTEs y la atención respecto al tratamiento de los prisioneros afectados por hepatitis C (VHC), al igual que para que se adopten “salvaguardias más estrictas sobre la fijación de internos en el entorno médico y varios aspectos de ética médica en las prisiones”.

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