La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación presentados por 66 trabajadores de las extinguidas Cámaras Agrarias andaluzas contra la resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 13 de septiembre de 2011, que autorizó a las Cámaras Agrarias de esa Comunidad a extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores, la mayoría de ellos guardas y guardas rurales.

Los recursos se estiman parcialmente porque el tribunal rechaza la pretensión de los trabajadores de que se les readmitiera en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir o que se les indemnizara como procediera, en caso de resultar imposible su readmisión. Por eso, los jueces ordenan a la junta que comunique cual es la situación actual “jurídica” de los extrabajadores que resultaron despedidos en dicho Expediente de Regulación de Empleo. Y para eso tiene un plazo de dos meses.

Básicamente lo que viene a decir el Supremo es que la Ley 18/2005 de 30 de septiembre eliminó la regulación estatal sobre las Cámaras Agrarias, pero no las suprimía, dejando esa decisión en manos de las Comunidades Autónomas. Hubo comunidades que las mantuvieron y otras que las clausuraron, como fue el caso de Andalucía. Pero en otras Comunidades en las que se clausuraron, los trabajadores fueron destinados a tras unidades administrativas. Sin embargo, la Junta de Andalucía decidió despedirlos, según los jueces, “sin motivo de causa mayor” ya que el cierre de las Cámaras “no imposibilita definitivamente la prestación del trabajo”. Es decir, se pueden cerrar las Cámaras pero los trabajadores, también pueden ser reubicados.

Además, según la Sala, en ninguna de las resoluciones administrativas “se expresan las razones concretas, más allá de la extinción por disposición legal de las Cámaras Agrarias de Andalucía, que expliquen que las labores encomendadas a aquellos trabajadores ya no eran necesarias, o que expliquen que todas podían ser realizadas por órganos u organismos de la Administración Andaluza sin requerir incremento alguno de personal laboral, o que expliquen que la integración de todos esos trabajadores en otros entes vulneraría alguna o algunas leyes vigentes”.

 

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