El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha reconocido en un escrito dirigido a los afectados que interpusieron recursos que se van a iniciar los procedimientos para juzgar a la Junta Única de Resolución (JUR) por, al menos, 6 presuntos delitos cometidos en el proceso de intervención del Banco Popular Español. En concreto, se han presentado ante este tribunal un total de 97 recursos.

El TGUE afirma que muchos de estos recursos «están basados en el artículo 263 TFUE y pretenden la anulación de las decisiones de la JUR y/o de la Comisión. Algunos de tales recursos están también basados en el artículo 268 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pretendiendo la reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de la adopción de dichas decisiones. Otros están basados solamente en el artículo 268 TFUE y conciernen demandas de reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de la adopción de las citadas decisiones». Ante tal cantidad de recursos, el tribunal ha decidido que «en interés de la buena administración de la justicia y en particular con el fin de optimizar la tramitación del conjunto de estos asuntos, el Tribunal General considera, en este momento del procedimiento, la posibilidad de proceder a juzgar» 6 de los 97 recursos, quedando suspendidos los restantes hasta que «recaiga una resolución firme en los seis asuntos mencionados», ya que el TGUE observa que «existe un solapamiento sustancial entre los motivos de recurso y los argumentos invocados por las partes en los seis asuntos antes mencionados y aquellos invocados en los asuntos que se considera suspender. El examen de esos seis asuntos permitirá por tanto al Tribunal General pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones de la JUR y de la Comisión que son objeto de este litigio y sobre la validez de las pretensiones indemnizatorias».

Algunas de las asociaciones de afectados cuyos recursos quedan, por tanto, suspendidos han confirmado a Diario16 que, en primer lugar, no están de acuerdo con la suspensión ya que piensan que la mejor solución es la unificación de demandas. Por tanto, van a recurrir esta decisión. En segundo lugar, si los recursos no son aceptados y se mantiene la suspensión solicitarán tener acceso a la documentación que se aporte en el procedimiento para poder mantener su derecho a la defensa efectiva.

El TGUE es claro a la hora de afirmar los presuntos delitos por los que va a juzgar a la JUR y, por tanto, demuestra que se cometieron importantes irregularidades en el proceso de intervención del Banco Popular que finalizó con la venta por un euro al Banco de Santander y la ruina de más de 305.000 familias. En concreto son:

Además de estos seis, el TGUE indica que hay también posibles excepciones de ilegalidad puesto que el procedimiento previsto en el Reglamento 806/2014 vulnera el principio de delegación de competencias y viola derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. También se incluye en este escrito una referencia a la Comisión Europea (CE) y a la posible nulidad de la aprobación de la operación porque en los recursos se indica que la CE no examinó «la decisión de la JUR antes de conceder su aprobación».

Hay un aspecto que el Tribunal General no incluye en este escrito y que es fundamental: la doble nulidad que se produce en el proceso de resolución, en concreto, en lo referente a que, en primer lugar, el proceso se inició sin que se hubiera declarado la inviabilidad. Esto se produce cuando el día 2 de junio Elke König envía un correo electrónico encriptado a Jaime Ponce, presidente del FROB, convocando una reunión que terminó con el inicio del Proyecto Hipócrates el día 3 de junio, tal y como revelan los documentos del FROB enviados a través de un tercero (Arcano y Jefferies) a las cinco principales entidades financieras españolas y donde se señala que el Popular (Hipócrates) iba a ser intervenido.

El segundo punto sobre el que se sustenta la nulidad de la operación lo encontramos en los plazos de la resolución y el cierre de la venta al Santander fuera de los plazos marcados por el FROB ya que la apertura de ofertas debió producirse a la 1 de la madrugada del 7 de junio y se realizó a las 3.12.

Como ya indicamos en Diario16, prestigiosos abogados que representan a afectados del Banco Popular nos indicaron muy convencidos que «Europa va a ceder». ¿Cederá o se antepondrán nuevamente los intereses del Santander a los de los ciudadanos europeos? Todo puede ser pero el hecho de que se hayan admitido estos recursos y demandas y que se indiquen ya los presuntos delitos por los que se va a juzgar a la JUR es un paso adelante que explica aún más las razones por las que el Santander pretende retirar la personalidad jurídica al Popular cuanto antes y presentar su escenario de hechos consumados para evitar la retracción de la operación y, por tanto, hacer más visible aún la verdadera situación por la que está atravesando el banco presidido por Ana Patricia Botín.

Ante esta actuación del TGUE y los indicios de presuntos delitos, ¿cómo el juez Andreu no toma, de una vez por todas, medidas y paraliza la operación antes de que el Santander anule la personalidad jurídica del Popular? Con toda la documentación e información que desde hace un año lleva publicando Diario16, una parte admitida por la propia Audiencia Nacional, el juez Andreu ya tiene argumentos suficientes para adoptar medidas. Por otro lado, con la lista de presuntos delitos, ¿por qué la Audiencia Nacional no llama o toma medidas contra los presuntos responsables de la operación, es decir, el Santander, Emilio Saracho, Uría y Menéndez, Jaime Ponce, Luis de Guindos, Luis María Linde o Elke König? ¿Qué tienen que decir ahora los despachos de abogados que ocultaron a los afectados de sus plataformas los conflictos de intereses que tenían con el Banco de Santander a la hora de presentar demandas penales contra el banco cántabro?

En España son demasiadas preguntas, pero nadie da respuestas a las más de 305.000 familias arruinadas. ¿No hay Justicia en este país?

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