Según datos oficiales, se ha detectado en 14 meses a 746 personas condenadas por delitos sexuales que solicitaron el certificado para trabajar con niños.

Con la modificación del sistema de Protección a la infancia el Gobierno puso en marcha el Registro Central de delincuentes sexuales para que quienes realizan actividades con menores tengan la obligación de certificar que no tienen antecedentes de agresión y abuso sexual, acoso, exhibicionismo y provocación, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores.

Desde que se activó este sistema en el Registro de delincuentes sexuales hay inscritas 42.227 personas.

La Fundación ANAR propuso a la Comisión de Infancia del Congreso que en la ley se establezca la caducidad de los certificados negativos, para que tengan que renovarse de forma periódica y así evitar que se comentan delitos de esta naturaleza una vez obtenida dicha acreditación.

«El legislador tendría que haber dado un paso más, en el sentido de exigir dicha certificación con una periodicidad determinada, y no sólo en el momento del acceso al trabajo que implique contacto habitual con menores», afirmó Benjamín Ballesteros, director de Programas de ANAR.

Sin embargo, según el Ministerio de Justicia, «no resulta necesario que los trabajadores tengan que acreditar cada cierto tiempo el cumplimiento de tal requisito, y por tanto, solicitar reiterada y periódicamente dicho certificado».

Ahora sólo tienen que renovarlo los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa u organización, si se producen cambios sustanciales en su relación laboral (si cambia la empresa o el empleador), o si dentro de su relación laboral cambian las circunstancias, de modo que comienza a trabajar habitualmente con menores cuando antes prestaba sus servicios para el público en general.

Pero el Ministerio de Justicia añade que deja «a criterio del empleador exigir nuevamente el certificado», si se tienen sospechas «fundadas» o existan indicios de que el trabajador hubiera podido ser condenado en sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual con posterioridad a la presentación inicial del certificado.

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