La ministra de Justicia, Dolores Delgado, sabía que el amparo que otorgó el Consejo general del Poder Judicial (CGPJ), este mes de agosto pasado, a favor de Pablo Llarena era nulo porque tenía que haberlo acordado el Pleno y no su Comisión Permanente, y por esa razón se negó públicamente a defender al magistrado en la demanda civil que varios ex consejeros de la Generalitat presentaron contra él en Bélgica por unas declaraciones realizadas en 2018.

El artículo 323 del Reglamento de la Carrera Judicial lo dice bien claro: “Una vez recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las diligencias expresadas en el artículo anterior, la Comisión Permanente elevará el expediente, junto con la oportuna propuesta, al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), quien dictará resolución motivada otorgando o denegando el amparo solicitado”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado finalmente la inadmisión a trámite y el archivo de la querella que presentó VOX contra la ministra de justicia por los presuntos delitos de prevaricación y denegación de auxilio a la Administración de Justicia, considerando que Dolores Delgado no cometió ninguno de esos delitos al negarse a defender públicamente al magistrado Pablo Llarena.

Este auto del Supremo, por un lado, da la razón a la ministra de justicia cuando se enfrentó al presidente del CGPJ no reconociendo validez institucional al amparo que había otorgado a favor de Pablo Llarena. Por otro lado y aunque esa no fuera su intención, es el propio Tribunal Supremo el que, con su negativa a considerar que Dolores Delgado cometiera delito alguno, está poniendo en evidencia al propio Pablo Llarena y al CGPJ.

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