España sigue mostrándose tibia a la hora de aplicar con contundencia las directivas de la Unión Europea que instan a los Estados miembros a dictar normas concretas y efectivas para que jueces y magistrados tengan la obligación de realizar una declaración anual de bienes, tal como ya hacen los integrantes de los otros dos poderes del Estado: el Ejecutivo y el Legislativo. En la actualidad, solo el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, los vocales de este órgano judicial y su secretario publican su patrimonio personal en el Portal de Transparencia, pero esta medida no afecta al resto de los profesionales de la Justicia.

Si bien es verdad que en el terreno político España ha logrado importantes avances en la lucha contra la corrupción, en el ámbito judicial poco parece haber cambiado, ya que sigue prevaleciendo la falta de transparencia y el corporativismo y los miembros de la judicatura gozan de inmunidad a la hora de hacer público su patrimonio. Pocos saben lo que gana un juez del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Constitucional –su sueldo como servidor público–, y también se desconocen los honorarios que percibe por las clases o cursos que imparte y otras actividades relacionadas con el Derecho. La opacidad suele envolver todo lo que tiene que ver con los ‘togados’ y ningún gobierno se ha atrevido de momento a regular el estatuto de juez para dotarlo de mayor transparencia de cara al ciudadano. Es el Poder Judicial, con competencia absoluta en la materia, quien dicta las normas profesionales, disciplinarias y de buen comportamiento de sus magistrados, otro privilegio más para que “todo quede en casa”. Así no extraña que cuando el Supremo dicta una sentencia polémica como la de las hipotecas la ciudadanía sospeche que algo turbio se cuece “por detrás”, como diría el portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó.

Que todos los integrantes de la carrera judicial cumplimenten una declaración de bienes y patrimonio cada cierto tiempo, como ordena la Unión Europea, sería una garantía más de que viven exclusivamente de sus salarios, como funcionarios del Estado que son, y de que no reciben prebendas ni complementos u honorarios por ejercer otras funciones al margen de su actividad como jueces y magistrados.

El Consejo de Europa ha instado en reiteradas ocasiones a los países miembros a que ajusten sus respectivas legislaciones a las normas comunitarias, especialmente las relativas a la criminalización de la corrupción, la inmunidad de los jueces, la organización de los órganos disciplinarios, conflictos de interés y declaración de bienes, así como aspectos relativos a la carrera judicial (contratación, promoción y despido de jueces). España, de momento, no ha adaptado a su ordenamiento jurídico, y con carácter general, estas reformas exigidas por Bruselas, algo que figura en su déficit como país democrático. El régimen de incompatibilidades de los jueces, el que permite que los magistrados puedan compaginar su trabajo en los juzgados con actividades paralelas, depende exclusivamente de los reglamentos internos, cuando debería estar regulado por ley orgánica.

Entre las directivas que Europa ha dictado en los últimos años contra la corrupción judicial destacan las que tratan de fortalecer las legislaciones nacionales para que sancionen “la corrupción y proporcionen todos los medios necesarios y el apoyo a su correcta aplicación mediante la investigación efectiva y el procesamiento de casos de corrupción en el poder judicial”. Bruselas exige a España, como Estado miembro, que adapte su legislación y lleve a cabo una adecuada evaluación de “las prácticas de corrupción en el poder judicial que son particularmente difíciles de descifrar, como las relacionadas con el intercambio de favores, la presión jerárquica o interferencia externa”.

 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here