El 9 de marzo entró en vigor de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), lo que supone una nueva concepción y forma de gestionar la contratación pública. Un mayor control y una gestión que se pretende más eficaz y transparente. En este sentido no se quiere dar pie a corruptelas como las que pueblan los medios de comunicación. Pese a ello ciertas organizaciones advierten del peligro que se corre si no se utiliza bien la ley. Así, la Red Municipalista Contra la Deuda Ilegítima y los Recortes señala fundamental un adecuado desarrollo por parte de los ayuntamientos de la LCSP.

Desde la RMDIR se congratulan por la parte positiva de la nueva ley: “La nueva Ley profundiza en una visión instrumental de la contratación pública que implica la utilización de la misma con el objeto de fomentar los comportamientos empresariales beneficiosos para el interés general. En este sentido la contratación es un instrumento sumamente útil para llevar a cabo políticas públicas como la sostenibilidad social, laboral y ambiental, la promoción de la actividad de las PYMES o el fomento de la innovación”. Con estos mecanismo se tiene que tener en mente, destacan, que el fin de la contratación pública es el bienestar social, sin olvida que la contratación pública supone un 15% del PIB español, por lo que constituye uno de los mecanismos fundamentales en la consecución de este objetivo.

Desde la Red entienden como prioritario que las previsiones legislativas se cumplan adecuadamente para alcanzar los más altos niveles de beneficio para la ciudadanía, sin olvidar los principios de transparencia, eficiencia y eficacia que deben inspirar la acción de nuestras entidades locales. Todos estos avances objetivos se complementan con otras mejoras, cuyo grado de aplicación, van a depender de la voluntad política puesto que la propia ley deja un margen para su desarrollo a las diferentes administraciones públicas. El gasto público municipal destinado a las múltiples licitaciones de obras y servicios es una cantidad muy importante del presupuesto, en este sentido, entienden como fundamental desde la Red que los ayuntamientos realicen sus deberes con el tiempo y rigor que demanda una Ley tan importante como ésta.

La Red Municipalista contra la deuda ilegítima y los recortes quiere destacar una serie de aspectos de la nueva normativa sobre los que habrá que tener especial cuidado en su cumplimiento tanto en la preparación como en la ejecución de los contratos a efectos de que puedan conseguirse los efectos beneficiosos perseguidos con la aplicación la nueva LCSP:

1.- Proponemos que el procedimiento abierto simplificado que recoge el punto 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se aplique en todos los procedimiento en los que concurran circunstancias que lo permitan, con el objeto de facilitar la participación de las pymes en las licitaciones.

2.- Que ante la posibilidad que recoge el punto 5 del artículo 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se soliciten informes a las organizaciones sociales para verificar el cumplimiento de estos aspectos. Desde la Red, defendemos que se haga uso de esta posibilidad, que permite una participación e implicación de la sociedad en los procedimientos contractuales.

3- Que se cree en el servicio de contratación una unidad de seguimiento de ejecución de contratos que deberá observar la correcta ejecución de las cláusulas y las condiciones en base a las cuales se ha valorado la oferta y se ha producido la adjudicación.

4.- Que se desarrolle y se apruebe una regulación en el ámbito municipal en materia de contratación pública, con carácter vinculante, que guíe todo proceso de redacción de pliegos, licitación, adjudicación y seguimiento de contratos. Es necesaria la implantación de sistemas de control de cumplimiento efectivo de las cláusulas estratégicas en la fase de ejecución del contrato. De lo contrario, las previsiones de los pliegos serán mera ilusión y artificio.

5.- Que conforme lo dispuesto en el punto 1 de la Disposición Adicional quincuagésima primera sobre pagos directos a subcontratistas, se establezca en todo caso, en los pliegos de cláusulas administrativas, el pago directo a los subcontratistas por parte del órgano de contratación, en los supuestos de morosidad de los contratistas principales.

6.- Aunque el artículo 202 LCSP establece como obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución, que podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, desde la Red consideramos deseable que las entidades locales vayan más allá del mínimo contemplado en la citada Ley.

7.- En lo referido a determinados contratos de prestaciones directas a ciudadanos y ciudadanas en el ámbito sanitario, educativo y social se debe establecer un porcentaje mínimo de reserva a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y a programas de empleo protegidos.

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