En el plano público es donde trabaja la JUR en el año 2016 para realizar el plan previo de resolución, un plan que el Tribunal de Cuentas ya dice que no plantea los supuestos básicos para realizar una resolución de la entidad y no desarrolla una imagen fiel de la entidad. Por tanto, una desacreditación por el mismo Tribunal de Cuentas al trabajo realizado por la JUR.

Un supervisor, Banco Central Europeo, que realiza unos test de estrés a las 141 entidades europeas que están bajo el control de la MUS, que demuestra, según el Reglamento 806/2014, que dichas entidades son de confianza y seguridad para invertir. Esos test de stress, en 2016, los pasa el Banco Popular antes de la ampliación de capital de ese mismo año. Por tanto, una ampliación de capital que tiene como objetivo reforzar el balance, los niveles de solvencia y la rentabilidad, así como cubrirse de la posible materialización de incertidumbres regulatorias y que supondrán para el banco la dotación a provisiones de 4.700 millones de euros en 2016. Las necesidades máximas de provisiones que le propuso el BCE fueron de 1.850 millones. Según las cuentas re expresadas por la auditora PwC, en el ejercicio 2016, el Popular presentó unas pérdidas totales por 3.326 millones de euros.

El BCE tuvo que realizar un seguimiento de los coeficientes y ratios para valorar la situación financiera de la entidad y dispensar los criterios necesarios para reestablecer aquellos que pudieran incumplirse. Uno de dichos coeficientes es el LCR o coeficiente de liquidez de la entidad que empieza a incumplirse en el mes de abril circunstancialmente, estando por debajo del 80% que marcaba la regulación para el año 2016, fruto de las rebajas de rating dictadas por las agencias de calificación. Sin embargo, vuelve a recuperarse dicho coeficiente de liquidez posteriormente. Es el 13 de mayo, con la publicación por un periódico digital de la noticia de la venta urgente del Banco Popular cuando el LCR incumple el porcentaje exigible y se toman medidas para poder recuperarlo. Según los criterios de Basilea III, dichas medidas deben ser tomadas entre la entidad y el supervisor. Por parte de la entidad las medidas que se toman alcanzan sus resultados a final del mes de mayo, alcanzando casi el 80% que se le exige en dicho coeficiente.

El día 23 de mayo la JUR solicita a Deloitte el informe de valoración que, posteriormente y con los datos que ha dado a conocer, demuestra que fue de liquidación, un informe que el mismo que lo realiza lo desacredita al afirmar que no tuvo la información necesaria para realizarlo ni dispuso del tiempo suficiente para poder elaborarlo, y por tanto, valorar como un trabajo no serio e inconsistente.

La resolución debería haberse iniciado a partir de la declaración FOLTF por parte del BCE, pero solo la emite previa la declaración emitida por el Consejo del Banco Popular, con el envío de un email a Danielle Nouy y Ramon Quintana con la presunta «firma falsa» de Saracho. Dentro del absurdo, el mismo Consejo, esa misma noche del 6 de junio, solicitó nuevas medidas de liquidez que fueron negadas por el BCE, al haber sido declarado inviable, primeramente, por el mismo Popular, y por haberse iniciado todo el procedimiento de resolución. Para ello, la JUR explica cómo en una resolución, y hasta que termine dicho procedimiento, debe darse una moratoria a la liquidez de la entidad: “En estos casos, la moratoria se convierte en un instrumento pertinente que, si bien no es la panacea, brindará al banco más tiempo para buscar soluciones alternativas, y a la autoridad de resolución más tiempo para adoptar una resolución, si una entidad presenta problemas de liquidez que se intensifican a un ritmo acelerado”.

Fue eso lo que el BCE le negó al Popular precipitando que la resolución se realizara sin las mínimas condiciones exigibles legalmente.

Por tanto, la resolución se inició tal como la diseñó el despacho Uría y Menéndez, con el documento aportado por el Popular al BCE, con una firma no autentificada y que daría paso, si se reconoce que no es la firma del presidente la que aparece en dicho documento, a declarar la nulidad de dicha actuación.

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