Hacienda se está convirtiendo en una aliada inesperada de los afectados del Banco Popular. Hace meses negó el cobro de los créditos fiscales al Santander en espera de ser estudiadas las solicitudes, un dinero que era propiedad de los accionistas de la sexta entidad financiera de España.

Esta semana se ha conocido que la Agencia Tributaria ha reclamado a los grandes accionistas del Popular (fondos y vehículos patrimoniales) que devuelvan las cantidades desgravadas por las pérdidas de su participación en la entidad resuelta. Este procedimiento sólo afecta a aquellos inversores que tributaban por la ley de sociedades.

Sin embargo, esta reclamación tributaria lo que ha demostrado es que los argumentos de la JUR y, en consecuencia, los del Estado español, para defender la resolución no tienen consistencia. Hacienda considera lo ocurrido el 7 de junio de 2017 una reestructuración del banco y no una extinción.

Este argumento de la Agencia Tributaria es el que Diario16 lleva defendiendo desde hace 3 años, es decir, que el Popular no se extinguió con la resolución y, por tanto, no se podía hacer una liquidación como se realizó.

Con este nuevo episodio se empiezan a ver las contradicciones entre los organismos europeos y los españoles, lo que hace más insostenible que el Estado siga manteniendo en el TJUE su defensa de los intereses de la JUR, además de ponerlo contra las cuerdas, ya que la reclamación de Hacienda lo que está provocando es una contradicción in terminis.

No se puede defender una cosa y la contraria al mismo tiempo, es decir, no se puede afirmar en un sitio que hubo una extinción o liquidación y en el otro que fue una reestructuración, dado que el Banco Popular continuó funcionando hasta el mes de septiembre de 2018 con su personalidad jurídica a pesar de estar dentro del Grupo Santander. Una vez que se produjo la fusión por absorción, incluso, tampoco se produjo la liquidación sino que la entidad fue absorbida por la matriz del banco presidido por Ana Patricia Botín.

Además, estas contradicciones muestran la inseguridad jurídica a la que se están enfrentando los afectados del Popular. El artículo 9.3 de la Constitución afirma claramente que «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos». El hecho de que se produzca una contradicción entre esos organismos públicos, en este caso entre Hacienda y la Abogacía del Estado, no es más que una demostración más de la indefensión que están viviendo 1,2 millones de personas que fueron arruinadas ese día 7 de junio de 2017 y que ven cada día cómo los organismos y administraciones que deberían defender sus intereses se ponen al servicio de las élites para no perjudicar la estabilidad del sector financiero.

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