A dos años de la presentación de su examen ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW), en la sede de Naciones Unidas en Ginebra, el Estado español deberá dar cuenta de sus progresos en torno a determinadas recomendaciones planteadas por dicho Comité referidas a aspectos concretos de la política y actuaciones contra la violencia machista, así como de la adecuación del tratamiento que reciben las mujeres y niñas refugiadas, tal y como queda consagrada por la Convención CEDAW.

En lo referido a la violencia machista, el Comité CEDAW insta a España a revisar la legislación vigente sobre esta materia, incorporando otras formas de violencia que superen el ámbito de la violencia ejercida por las parejas o ex-parejas, revisando también su dispositivo de datos para acceder a información sobre violencia sexual, al tiempo que amplía y mejora calidad de la formación de los agentes implicados (Judicatura, Fiscalía, Fuerzas de Seguridad del Estado) que intervienen en los procesos de las víctimas para mejorar su atención evitando desafortunadas situaciones de victimización secundaria o revictimización.

En esta primera cuestión, lo cierto es que este proceso no garantiza que vaya a traducirse en un cambio claro de la legislación. Esta recomendación CEDAW se suma  a la obligación que implica la ratificación por parte de España del Convenio de Estambul y el compromiso incumplido de dar respuesta a la atención de las mujeres que sufren violencias cotidianas y sistémicas contra las mujeres en espacios tanto públicos como privados: las violencias sexuales o los feminicidios cometidos fuera del entorno íntimo que siguen sin recibir la atención que merecen: las víctimas de violencia sexual en sus diversas manifestaciones (acoso, abuso, agresión, stalking) y de otras formas de violencia machista como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzoso, la violencia obstétrica, la violencia cometida por cuidadores contra mujeres mayores o con diversidad funcional o la violencia contra mujeres migrantes trabajadoras del servicio doméstico, entre otras.

La segunda de las recomendaciones objeto de este “examen intermedio”, que España suspende claramente, está en relación con la necesidad de proporcionar un tratamiento adecuado a mujeres y niñas refugiadas, incorporando una perspectiva de género en los programas de asistencia. Desafortunadamente, esta recomendación tiene una amplia base a la vista de las más que obvias carencias del Estado español en sus compromisos de atención a las demandas de asilo y de acogida de personas refugiadas, cuidando los procedimientos más garantistas y que respeten escrupulosamente los derechos de las personas solicitantes de asilo.

Más allá del incumplimiento en lo referido al número de personas refugiadas que ya deberían haber sido acogidas, es especialmente terrible comprobar cómo la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) no garantiza los mínimos que han de aplicarse en los procesos de entrevista con las mujeres solicitantes de asilo, muchas de las cuales son posibles víctimas de trata, y que están recogidos tanto en la legislación comunitaria y en las directivas de ACNUR.

No se reconocen las necesidades específicas de mujeres y niñas en lo que se refiere al derecho a: presentar una solicitud de asilo independiente y a ser entrevistada por separado por parte de alguien con formación, sin que estén los familiares presentes; recibir información, asesoramiento y traducción por parte de una mujer; contar con motivación de las denegaciones de asilo que permita recurrirlas; tener condiciones de seguridad personal, dignidad y seguridad social y económica.

A este “descuido” en los procedimientos, se une la aplicación de una mirada “insensible” al género en la instrucción de las solicitudes de asilo. Según un informe realizado por el Defensor del Pueblo en 2016, la OAR discrepa de forma sistemática con ACNUR en la aceptación de solicitudes de asilo motivadas precisamente en razón diferentes formas de violencia machista. De forma sistemática la OAR cuestiona la credibilidad de las alegaciones que se presentan, así como la información del país de origen cuando la base de la solicitud está relacionada con mujeres víctimas de violencia machista, así como con solicitudes relacionadas con orientación sexual e identidad de género.

El Gobierno deberá responder al Comité CEDAW antes del 29 de julio con un informe gubernamental de las medidas adoptadas.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here