Foto: D.Sinova / Comunidad de Madrid

La actuación de Cristina Cifuentes en el proceso de adjudicación de la cafetería de la Asamblea de Madrid se ajustó a derecho según fuentes jurídicas de la Comunidad y en el marco de esta investigación no se ha producido ninguna imputación.

La participación de Cristina Cifuentes, vicepresidenta primera de la Asamblea de Madrid en los años 2009 y 2011, en los que se llevaron a cabo las adjudicaciones de la cafetería de la Asamblea de Madrid, se ajustó plenamente a derecho, las acusaciones vertidas contra ella en los informes policiales carecen de fundamento alguno según fuentes jurídicas de la Comunidad de Madrid y, tras las extensas investigaciones efectuadas, no hay ni un solo imputado. Pese al ruido mediático, no hay caso.

El hecho de que Cristina Cifuentes participara como miembro de la Mesa de Contratación en estos concursos se derivó de su cargo de vicepresidenta primera de la Asamblea, en quien siempre se ha delegado esta función. Y en lo que se refiere a su participación como miembro del Comité de Expertos, respondió a un mandato adoptado por unanimidad en la Mesa de la Asamblea de Madrid.

Además, no existe ninguna incompatibilidad en el hecho de que Cristina Cifuentes formara parte del Comité de Expertos y de la Mesa de Contratación, porque lo que la ley prohíbe es que se forme parte del Comité y del órgano proponente, y este órgano no es la Mesa de Contratación, sino la Dirección de Gestión Administrativa, de la que ella no formaba parte.

Hay que destacar que tres de los miembros del Comité de Expertos han declarado en el marco de una investigación policial, sin que en ningún momento se haya dictado por el Juzgado auto formal de investigación respecto a ninguno de ellos. No existe, por tanto, ninguna imputación.

En lo que se refiere a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, contaron con los preceptivos informes jurídicos y fiscales favorables, y fueron aprobadas por unanimidad por la Mesa de la Asamblea de Madrid.

La aplicación de los criterios y la baremación prevista en los Pliegos fue efectuada por los técnicos que formaban parte del Comité de Expertos en 2009 y 2011, asumiéndose sin puntualizaciones relevantes por los otros dos componentes de este Comité, como es habitual en este tipo de órganos.

En el proceso de adjudicación se adoptaron las decisiones por unanimidad, aplicándose en todo momento los principios de objetividad, imparcialidad y legalidad. Se trata, en todos los casos, de decisiones colegiadas, no individuales.

Todo ello en el marco de un proceso el que se siguieron estrictamente los criterios de los técnicos, que son funcionarios públicos de alto nivel, los cuales fueron refrendados por los restantes miembros del Comité de Expertos, así como por los representantes de todos los partidos políticos que formaban parte de la Mesa de Contratación y de la Mesa de la Asamblea, máximo órgano de gobierno del Parlamento regional.

El proceso de adjudicación

El proceso de contratación de la cafetería de la Asamblea de Madrid que se llevó a cabo en 2009 y 2011, se realizó de acuerdo con la normativa vigente, configurándose como un proceso reglado, en el que intervienen cuatro órganos de manera sucesiva, y cuenta con la participación de miembros de los distintos partidos políticos con representación parlamentaria.

Las decisiones se adoptaron en todo momento por unanimidad, y en base, exclusivamente, a criterios técnicos.

En este proceso de aplicaron los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, que contaron con los preceptivos informes jurídico y fiscal, así como el informe favorable del Interventor de la Asamblea de Madrid. En este proceso, la directora de Gestión Administrativa eleva los Pliegos a la Mesa de la Asamblea, que los aprueba por unanimidad.

Los cuatro órganos que intervienen en la valoración y adjudicación son los siguientes:

  • Comité de Expertos (cuyos funcionarios, la Letrada Jefe en 2009 y el Técnico Superior en 2011, efectúan la valoración de las propuestas).
  • Mesa de Contratación (compuesta por representantes de todos los partidos políticos).
  • Dirección de Gestión Administrativa (que es el órgano proponente).
  • Y la propia Mesa de la Asamblea de Madrid, que es el órgano que finalmente efectúa la adjudicación.

La Mesa de contratación

La Mesa de Contratación de la Asamblea de Madrid ha estado siempre compuesta por el Interventor, el jefe de Contratación, el director de Gestión Administrativa, el secretario general o un letrado, y los 3 vicepresidentes, de cada uno de los partidos.

Legalmente, por delegación del presidente de la Asamblea, corresponde al vicepresidente primero la Presidencia de la Mesa de Contratación, y en calidad de tal asumió esa función Cristina Cifuentes entre 2007, siendo presidenta de la Asamblea María Elvira Rodríguez, y 2011, siendo presidente José Ignacio Echeverría. (VIII y IX Legislaturas).

En la Mesa de Contratación hay 4 técnicos y 3 políticos de distinto signo: Partido Popular, Partido Socialista e Izquierda Unida.

La Mesa de Contratación, por tanto, es un órgano plural, sujeto a un procedimiento reglado, con decisiones colegiadas, que respetan los criterios técnicos.

Además, cuando en una convocatoria existen criterios que dependen de un juicio de valor, se constituye un Comité de Expertos, y estos criterios son emitidos a través del informe de un funcionario, que se admite habitualmente por el resto de los miembros.

Así fue en el concurso de la cafetería de la Asamblea de 2009 y 2011, donde el técnico que formaba parte del Comité de Expertos, emitió el correspondiente informe, que fue ratificado sin puntualizaciones relevantes por el resto de los miembros, entre ellos, Cristina Cifuentes, siguiéndose en todo momento principios de objetividad, imparcialidad y legalidad. Hay que destacar al respecto que en ningún momento cuestionó ningún miembro de las mesas, ni ningún representante de los partidos políticos, la composición de este Comité de Expertos.

La designación de los miembros de dicha Comisión de Expertos se estableció por la Mesa de la Asamblea de Madrid.

No hay incompatibilidad

Según la ley de Contratos del Sector Público, la única incompatibilidad para formar parte del comité de expertos es ser miembro del órgano proponente.

El expediente pone de manifiesto que el órgano proponente de los contratos relativos a la cafetería, es la Dirección de Gestión Administrativa de la Asamblea, al tratarse de un Servicio generales, y el órgano que adjudica es la Mesa de la Asamblea.

Como ya se ha indicado, la única incompatibilidad que hay es que una misma persona no puede estar en el órgano proponente (la DGA) y en el que adjudica, según la Ley de Contratos del Sector Público.

En este caso, tanto en 2009, como en 2011, Cristina Cifuentes forma parte del Comité de Expertos, pero no de la Dirección de Gestión Administrativa, que propone a la Mesa la adjudicación del contrato. No existe, por tanto, ninguna incompatibilidad.

La adjudicación definitiva de los contratos la hizo la Mesa de la Asamblea, compuesta por distintos partidos políticos. Dicha adjudicación se hace por unanimidad de todos los miembros de la Mesa de Contratación y de la Mesa de la Asamblea, tanto en 2009 como en 2011, y respetando en su totalidad la puntuación efectuada por los técnicos.

Efectuada la adjudicación, ninguna de las empresas que participaron en el concurso presentó recurso o alegación alguna para mostrar su discrepancia con el resultado.

Tres de los miembros del Comité de Expertos han declarado en el marco de una investigación policial, sin que en ningún momento se haya dictado por el Juzgado auto formal de investigación respecto a ninguno de ellos. No existe, por tanto, ninguna imputación respecto a nadie.

Composición actual

Actualmente, la Mesa de Contratación está presidida por representantes de Ciudadanos, del PSOE, y de Podemos. El presidente de la Mesa es Juan Trinidad (Ciudadanos), que es el vicepresidente de la Asamblea, por delegación de la presidenta Paloma Adrados. El vicepresidente segundo es Modesto Noya (PSOE), y Laura Díaz (Podemos).

Las decisiones se siguen tomando con los mismos criterios. Hasta ahora, siempre de forma colegiada y por mayoría, aunque lo habitual es el acuerdo unánime.

Fundescam

En cuanto a la supuesta relación de Cristina Cifuentes con la adjudicación de la cafetería de la Asamblea en 2009 y 2011, y con Fundescam, hay que señalar que dejó de ser vocal de la Fundación en 2008, un año antes del primero de los concursos objeto de investigación.

De acuerdo con los Estatutos, fue designada vocal de Fundescam por el Comité Ejecutivo del Partido Popular de Madrid, y cesó por el transcurso del tiempo de duración de su mandato, como consecuencia de la celebración del XIV Congreso regional del Partido Popular de Madrid en septiembre de 2008.

Durante el periodo en el que formó parte de Fundescam como vocal, no intervino en ninguna de las actividades de la Fundación, y mucho menos en la toma de decisiones económicas, que corresponden a los vocales apoderados, condición que Cristina Cifuentes no ostentó en ningún momento.

Valoración jurídica

Según fuentes jurídicas de la Comunidad de Madrid, examinadas las actuaciones, no se encuentra resolución judicial alguna que formalmente razone la decisión de dirigir el procedimiento penal contra ninguno de los miembros del Comité de Expertos. Es decir, no existe Auto judicial alguno de formal investigación respecto a ninguno de los miembros del Comité de Expertos.

Lo cual significa, que no se han hallado indicios racionales de criminalidad ni por parte de la autoridad fiscal ni por parte de la autoridad judicial respecto de ninguno de ellos, a pesar de que tres de ellos hayan declarado policialmente en el marco de la investigación que con número de procedimiento 85/14 se sigue por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional. Y menos respecto de Cristina Cifuentes.

El valor que tiene un informe policial (en este caso de la UCO de la Guardia Civil) y los juicios de valor allí contenidos no es ni tan siquiera el de un dato indiciario. Un informe es una diligencia de mera ordenación para mejor conducción de la investigación, nunca una prueba, ni puede contener valoraciones de carácter jurídico cuyo monopolio en exclusiva corresponde al filtro judicial. No es ni un indicio, ni una prueba, ni una diligencia de investigación, ni menos un peritaje. Y ello con independencia de que el contenido de los informes analizados esté plagado de presunciones, juicios de valor y planteamientos prospectivos carentes de base probatoria y fáctica alguna.

Debe concluirse que si no se ha seguido diligencia judicial alguna antes del levantamiento de la medida de secreto para las partes, tras la emisión de los citados informes, es que a juicio de la Fiscalía y de la autoridad judicial debe descartarse la relevancia penal de los hechos expuestos en los citados informes.

La declaración policial, en calidad de investigado, no equivale a una imputación (en terminología actual a un Auto de investigación formal).

El delito de prevaricación administrativa requiere de una resolución injusta dictada a sabiendas de su injusticia por parte del funcionario competente.

En este caso, es la Mesa de la Asamblea el órgano colegiado competente en dictar la resolución, en este caso, la adjudicación de los contratos. Órgano colegiado, cuya composición no puede vincularse a un Partido político concreto, sino que tiene representación de PSOE e Izquierda Unida.

Pues bien, la resolución se adoptó, por unanimidad, tras el examen de los informes jurídico y de intervención (letrados e interventor independientes) y de la documentación obrante en los expedientes. La injusticia de la resolución no se ve por ninguna parte, habida cuenta que ésta, penalmente al menos, se cifra en un apartamiento absoluto y consciente de la legalidad que se debería predicar de todos los miembros y no tan sólo de la vicepresidenta primera, a la sazón, de la Mesa de la Asamblea.

Menos puede hablarse de la continuación delictiva del artículo 79 del Código penal que exigiría una identidad de sujeto activo que en este caso no se da, y ello con independencia de la imposible conexión con un delito de cohecho que se vincularía a Fundescam con la que nula relación tiene el resto de miembros del órgano colegiado.

Comité de expertos

El Comité de expertos fue una figura creada ex novo por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP-, y que no está exigida por las Directivas Comunitarias. Asimismo, y atendiendo a las fechas en las que se tramitaron los procedimientos de contratación analizados, puede traerse a colación lo apuntado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 21/2009, de 16 de septiembre, en cuanto advierte que “la regulación del comité de expertos no es exhaustiva, y por lo tanto, tratándose de una figura de nueva creación, es normal que surjan en la práctica dudas, las cuales deberán ser resueltas atendiendo a los principios que el legislador ha buscado garantizar con ella”.

En consecuencia podría esgrimirse que de la literalidad del artículo 134.2 de la LCSP –aplicable a aquellos procedimientos de contratación- no se desprendía una incompatibilidad o prohibición expresa impeditiva de la participación simultánea en ambos órganos (Mesa de Contratación y Comité de Expertos), por lo que no cabría atribuir responsabilidad a quienes hubieran incurrido en tal circunstancia, si no se les hubiere asesorado expresamente sobre tal extremo por los Servicios Jurídicos de la Asamblea de Madrid –recuérdese que también formaba parte de ambos órganos un miembro del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid en uno de los procedimientos- .

Ciertamente el precitado artículo 134.2 se limitaba a establecer “cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos“ .

Como puede observarse, el precepto transcrito se ciñe a afirmar que el Comité de Expertos no pueda estar integrado por personas que formen parte del órgano proponente, pero nada dice respecto de una posible incompatibilidad respecto de los miembros de la Mesa de Contratación.

A este respecto, y a mayor abundamiento ha de añadirse que el órgano proponente es aquel que promueve la contratación, correspondiendo en este caso a la Dirección de Gestión Administrativa, en la que no participaba desde luego la entonces vicepresidenta Cristina Cifuentes.

El informe de la UCO

En el informe de la UCO al que se ha tenido acceso a través de los medios de comunicación, se contemplan determinadas conductas que el autor del referido informe parece calificar de irregulares o cuanto menos sospechosas. En este sentido, hay que destacar que las mencionadas irregularidades se refieren en el mismo informe a una defectuosa redacción técnica de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

A este respecto, es menester destacar dos aspectos, de un lado, Cristina Cifuentes, como es obvio, no tenía participación alguna en tal redacción y de otro, que tales pliegos  fueron informados favorablemente tanto por una letrada de la Asamblea como posteriormente por el Interventor de la Asamblea, profesionales en ambos casos sin ningún tipo de designación política. En ninguno de tales informes se aprecia ningún tipo de irregularidad. A mayor abundamiento, no consta ningún tipo de recurso administrativo o judicial frente a los referidos contratos o al propio procedimiento de adjudicación. Lo cual ha de vincularse necesariamente a las múltiples garantías que rodean a un procedimiento de contratación en el ámbito de la Asamblea de Madrid, garantías que pueden estimarse incluso superiores a las existentes en la propia Administración Pública.

Declaraciones policiales

En las declaraciones policiales de tres de los miembros del Comité de Expertos que participaron en el procedimiento que nos ocupa se recalca, por los tres de manera individual y separada, que las valoraciones las realizaban en el año 2009 la letrada Tatiana Recoder y en el año 2011 el técnico superior Arturo Zubiri, añadiendo los tres declarantes que se efectuaron informes estrictamente jurídicos sin intervención alguna de Cristina Cifuentes que se limitaba a aceptar las valoraciones de los técnicos. Por tanto, difícilmente puede sostenerse ningún tipo de manipulación cuando son funcionarios los únicos que valoran las ofertas sobre la base de criterios técnicos.

 

 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here