Durante más de año y medio Diario16 ha insistido en que la única intencionalidad que tiene a la hora de desentrañar el Caso Banco Popular es que las más de 305.000 familias arruinadas cobren lo que se les arrebató en la noche del 7 de junio de 2.017. En estos días hemos recibido comunicaciones de muchos de estos afectados pidiendo asesoramiento a la hora de responder al cuestionario que la JUR ha publicado en base al cumplimiento del derecho de audiencia, ya que las preguntas eran demasiado farragosas o técnicas. Por ello, a partir de hoy y en los próximos días, publicaremos unas pautas sobre las que responder a dicho cuestionario que, en la libertad de cada uno, pueden ser adoptadas o no.

En base a lo indicado en la primera pregunta hay que dejar claro que las conclusiones y los procedimientos mencionados en los considerandos 28, 29,32 y 34 en el comunicado de la JUR y las consideraciones del informe de valoración 3 de Deloitte mencionadas en las secciones 5 y 6 no son válidos.

En primer lugar, porque parten de una premisa falsa ya que Banco Popular no era una entidad insolvente el día 06/06/17, según el propio informe de Deloitte, puesto que contaba con un Patrimonio Neto de 9.398 millones de euros, no había incumplido ninguna obligación de pago a esa fecha, disponía de liquidez para abrir el día siete, como se indica en el propio balance, y contaba con efectivo por valor de 1.334 millones. Además, según el Banco de España, disponía de activos suficientes para garantizar soportes adicionales de liquidez. Con todo lo anterior no se debería haber resuelto nunca ni bajo el criterio del Reglamento 806/2014, ni bajo el criterio de la Ley 11/2015 de Resolución de Entidades de Crédito.

En segundo término, el criterio de valoración utilizado por Deloitte tiene un grado de incertidumbre inadmisible. La propia consultora afirma en su informe de valoración que el contenido y las conclusiones se basan en escenarios futuros, por lo que el escenario real podría haber sido distinto de la conclusión final.

En tercer lugar, el criterio de valoración utilizado viene determinado en el Reglamento Delegado (UE) 2018/344 que entró en vigor el pasado 29 de marzo de 2018, y el trabajo de campo de la valoración 3 finalizó el 23 de marzo de 2018. Por tanto, se utilizó una metodología que no estaba en vigor en ese momento y, por lo tanto no válida, además de que se aprobó con fecha posterior a la resolución del Banco Popular, por lo que se puede entender se ha creado expresamente para aplicarla en dicha resolución y así llegar a las mismas conclusiones a las que se llegó con la valoración provisional realizada también por Deloitte en 14 días.

En cuarto y último lugar, con anterioridad a la valoración 3 se debe realizar la valoración definitiva cuya finalidad es restablecer los derechos de los acreedores o incrementar el valor del contravalor abonado. Esta valoración, que sí tiene criterios claros para su realización detallados en el Reglamento 806/2014, aún no ha sido realizada por la JUR ni piensa realizarla a pesar de su obligación marcada en el propio Reglamento.

La JUR, mediante la resolución, lo que ha realizado es un procedimiento de expropiación de los bienes de los afectados y, en base artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea una vez privado de esos bienes por una causa de utilidad pública, los afectados deben recibir una justa indemnización o justiprecio que debe ser igual al valor de los bienes expropiados, independientemente de la evolución futura del valor de dichos bienes. Teniendo en cuenta que el precio de mercado de la acción se vio condicionado y alterado claramente los días previos a la resolución por la información privilegiada que determinados agentes disponían, este precio no sería un valor válido de tasación. Por lo tanto, sólo queda el criterio de valorar el activo y pasivo de la entidad para calcular su Patrimonio Neto en la fecha de la resolución. Atendiendo al propio informe de Deloitte, Banco Popular contaba el 6 de junio con un patrimonio neto de 9.398 millones y el número de acciones era de 4.196.858.092, por lo que el valor justo de cada acción debería ser de 2,239 euros por acción.

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