Como venimos informando en estos últimos días, la Junta Única de Resolución ha puesto a disposición de los afectados un formulario farragoso que ha generado muchas dudas. En la cuarta cuestión la JUR indica lo siguiente: «El considerando 23 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en la Sección 2.2.2 del Informe de Valoración 3, contemplan la consideración de tres períodos de liquidación alternativos (18 meses, 3 años y 7 años). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?». A esto se podrían exponer los siguientes argumentos:

Está muy bien «considerar una serie de escenarios alternativos y de posibles estrategias que el liquidador podría haber aplicado con el fin de maximizar las realizaciones para los acreedores en un plazo razonable» como indica Deloitte en este punto, si se tiene vocación de pitonisa. Suponer que el proceso de liquidación hubiera durado más de un año, por lo que no se hubiera podido cambiar el liquidador, así como analizar tres escenarios para la realización de activos de 18 meses, tres años y 7 años tiene un escaso valor científico a la hora de valorar el banco de una forma objetiva ni siquiera bajo el prisma de una liquidación de la entidad. ¿Y por qué no se partió de la premisa de que algún banco extranjero hubiera comprado popular por 1300 millones al día siguiente de iniciar la supuesta liquidación? Lo que realiza Deloitte en este punto es realmente grave desde el rigor científico a la hora de valorar, sobre todo cuando los escenarios futuros pueden ser infinitos e inciertos y, lo más grave de todo, da a entender que la metodología empleada va dirigida a conseguir el resultado deseado, que no es otro que confirmar el informe de valoración provisional 1, realizado también por Deloitte en 14 días y sin datos fiables para su realización.

Deloitte por el método empleado, por el timing tanto en la valoración provisional como en la valoración 3, da a entender que, como finalidad de su trabajo, no tiene como objetivo realizar una valoración razonable, prudente y realista de su activo y pasivo, como exige el Reglamento 806/2014 sino que su finalidad es confirmar que la resolución se ha tomado de manera correcta y que el precio pagado por Banco Santander se ajusta al valor de la entidad.

Llegado a este punto, a Deloitte le delatan sus miedos, ya que en ambas valoraciones intenta cubrirse de un conjunto de excusas y suposiciones para no hacerse responsable del trabajo realizado, llegando a afirmar lo siguiente: «Ni Deloitte, ni ninguna de sus empresas asociadas, empleados o socios, asume ninguna obligación o responsabilidad, y en ninguna circunstancia serán obligados o responsables ante la JUR o cualquier tercero por las decisiones o medidas que la JUR o cualquier tercero pueda adoptar en relación con el informe o con cualquier otro consejo, información u opinión facilitada por Deloitte a la JUR». Esta última afirmación confirma que Deloitte no confía en ninguno de sus dos informes, en el primero porque se realizó en 14 días y sin información fiable; en la valoración 3 por el escaso rigor científico dado que el futuro no se puede predecir y puede cualquier conclusión diferir de la realidad futura de una forma relevante como también dicen ellos en este informe.

Lo que Deloitte sí que sabía cuando firmó el contrato con la JUR es que su valoración 1 serviría de justificación para realizar la resolución y que su valoración 3 serviría de excusa para no pagar nada a los legítimos accionistas de Banco Popular.

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