Otra vez  han aparecido en medios de comunicación padres (papás) que  promueven la aplicación de lo que, el psiquiatra estadounidense  Gardner, denominó  Síndrome de Alienación Parental.

El Consejo General del Poder Judicial insiste en que no se aplique. Profesionales de la salud afirman que es un peligroso fraude pseudo-científico que está generando situaciones de riesgo para los menores, y provocando de hecho una involución en los derechos humanos de niños/as y mujeres.  

Pero a pesar de todo,  los juzgados siguen aplicándolo. Este verano, en el caso de Juana, el Juzgado de instrucción ha dictado un auto en el que se hace referencia expresa a este síndrome.

Los padres SAP se organizan y reorganizan para ejercer su presión patriarcal, siguiendo a pie juntillas lo que les cuentan ciertos psicólogos –y alguna psicóloga- acerca de este síndrome que aseguran existe (sin mencionar lo bien que va para sus bolsillos),  y que debuta en el contexto de disputas judiciales por la guarda y custodia con la campaña de insultos que inician hijos e hijas contra los padres. Y entre esos padres (papás), hay algunos que son más  peligrosos que otros. Me viene a la memoria la noticia del secuestro del hijo pequeño de TonI Blair que planificaron los miembros de uno de estos grupos de padres SAP.

En realidad sobre el SAP está todo dicho. Sin embargo creo que hay algo que no se ha investigado todavía y que en mi opinión es necesario abordar. Así lo dije cuando publiqué,  en noviembre de 2004 y marzo de 2005, en plena desobediencia civil,  el resultado de mis investigaciones sobre el síndrome de alienación parental, afirmando que es un recurso violento, que puede constituir entre otros un delito de obstrucción a la justicia. Por cierto, una desobediencia civil que no recoge  Javier Vilaplana, la que ejercí como la más legítima de las defensas, la que se ejerce ante los Juzgados y Tribunales.

Como iba diciendo, el SAP tiene una vertiente que no parece haber sido investigada. Se trata de lo que llama “tratamiento vicario de desprogramación”, GARDNER insiste en que únicamente puede acordarse el tratamiento de desprogramación.  A este tratamiento lo denomina vicario y es en el año 2002 cuando, definitivamente, da a conocer este tratamiento a la sociedad y, especialmente, a los padres (papás) alienados a los que instruye en un libro de mutuayuda en el manejo de la desprogramación que deben llevar a cabo, como principales agentes de esta terapia incluso, sin necesidad de diagnóstico ni intervención directa de terapeuta.

Debemos investigar ese tratamiento vicario de desprogramación que estos padres SAP aplican por su cuenta a hijas e hijos. Porque, como recogí expresamente, Gardner afirmó  que también hay madres alienadas y padres alienadores. Y explicó esto diciendo que los padres  aprenden a alienar leyendo los libros sobre SAP y, respecto de las madres, que son víctimas del feminismo que no las protege por no reconocer el SAP.

Mientras las mujeres que rechazan el SAP están bien organizadas, aquellas que lo reconocen no lo están. Las mujeres alienadas por SAP deben trabajar juntas. Deben organizarse. Deben hacerse oir. Deben hacer saber a los jueces que cuando rechazan el SAP están ignorando las demandas de mujeres que son víctimas de los adoctrinamientos de sus esposos. En este punto, muchos jueces creen que el rechazo del SAP los protege de ser etiquetados como sexistas por las sobrecelosas miembros del movimiento de mujeres. No comprenden cuanta rabia e indignación han engendrado en aquellas mujeres cuyos lamentos de SAP han sido ignorados. Las madres alienadas por SAP deben ejercer su presión sobre los grupos de mujeres para que les escuchen cuidadosamente y comprendan que están traicionando a su propio género cuando rechazan el SAP. Si los grupos de mujeres alcanzan un consenso respecto a que las mujeres también pueden ser víctimas del SAP, y en consecuencia reconocen su existencia, se habrá dado un gran paso para recudir la controversia y descomprimir, si no evaporar, la falsa cuestión de género que es un factor tan importante en la controversia. Incluyo esto en mi lista como la cosa número uno que debe hacerse en el tema del SAP.

El invento de Gardner sigue convenciendo  a  jueces y legisladores  de los gravísimos trastornos mentales que padecen  las madres y los hijos que incumplen el derecho de visitas y a los que las madres les inculcan odio hacia los padres. Así, una vez convencidos de que  la salud mental de los hijos está en peligro, es fácil que crean en la necesidad de  usar la coerción estatal para obligar a madres e hijos a cumplir sus deberes familiares. La amenaza de que se adoptarán medidas coercitivas cada vez de mayor intensidad si no cumplen y la adopción de medidas drásticas si el incumplimiento es reiterado, es el único tratamiento para esto que Gardner llamó síndrome y que pretendió fuera incluido en el DSM presentado entre otra documentación, las sentencias que recogieran las palabras síndrome de alienación parental  o cualquier síntoma alternativo porque:

De esta forma, incluso si el juzgado no reconociera el SAP, lo tendrá más difícil para ignorar estos diagnósticos alternativos del DSMII.

No lo consiguió. Era imposible que el DSMIV lo recogiera. A poco que se conocen los dos criterios de utilización del DSM, se ve con nitidez lo que se pretendió con esta campaña.  Gadner, permítaseme la metáfora, inventó un nuevo elemento químico; no lo descubrió, sino que lo inventó seleccionando de cada elemento de la tabla periódica lo que le pareció oportuno. Y para que ese nuevo elemento químico fuere recogido en la tabla periódica, lograba que los juzgados en los que no se aplicaba el SAP, recogieran lo que Gardner había seleccionado, dando lugar a que esas sentencias que no aplicaban el SAP,  sirvieran a los fines de ser reconocido por el DSM.

El SAP prevé “terapias” tales como que en caso de adoptarse la medida de cambio de custodia con traslado de domicilio, pueda ingresarse a los hijos en centros de internamiento de menores para que se adapten en ese  paso del  domicilio de la madre al del padre.  Como si se rescatase de la Historia del Derecho estos artículos de dos Códigos civiles:

Art 375-382 CC Napoleón “… el padre podía hacer detener al hijo menor durante el tiempo máximo de un mes, cuando tenga motivos muy graves de descontento sobre su conducta…”

Art 156 CC español (derogado) “…recabar intervención del Juez municipal para imponer a sus hijos hasta un mes de detención en establecimiento correccional…”

El SAP tiene algo que convence fácilmente. En mi opinión ese poder de convicción lo tiene porque:

  1. Por mucho que se cuestione el SAP, nunca se niega que es cierto que se dan conductas  de rechazo de los menores al padre tras una separación, aunque se deja bien claro que la explicación no es la que da el SAP. Es decir, hay conductas de rechazo de los hijos al padre, lo que obliga a preguntarse qué actitudes paternas habrán presenciado esos  menores.
  2. El SAP lo que castiga es el  incumplimiento de deberes familiares como son el que se atribuye a la mujer de “facilitar las relaciones paterno filiales” y el que se impone a los hijos de obedecer  y respetar a  los padres. Cuando un niño insulta al padre y lo desobedece está incumpliendo un deber legal y hasta uno moral, el 4º mandamiento. Hay incumplimientos de deberes.
  3. Porque los ordenamientos jurídicos han previsto que los padres recaben el auxilio de las autoridades en el ejercicio de la Patria potestad. El Estado auxilia a los padres (papás).
  4. El ordenamiento jurídico tiene previsto usar la coerción y la fuerza pública organizada para sancionar los incumplimientos de deberes familiares y las desobediencias a la autoridad. Hay sanciones jurídicas civiles y penales por incumplimientos de deberes familiares.

En definitiva, el ordenamiento jurídico cuenta en su estructura con todo lo necesario para usar la coerción, sancionar y adoptar medidas que, no debemos olvidar, se llevan a cabo en interés superior del menor; porque se trata de proteger los derechos del menor, no los deberes, y sin embargo  se les impone a los hijos como si fuera un deber, mediante la violencia estatal.

Por lo tanto, cuando el Estado  auxilia a esos padres SAP, poniendo a su disposición todo el arsenal de medidas y sanciones civiles y penales,  toda la coerción para castigar, no se plantea que está legitimando la violencia en el ejercicio de la patria potestad, esto es, que está permitiendo que se use la amenaza y coacción para establecer relaciones paterno filiales.

Gabriel y su hermano, los hijos de Juana, están en  Italia, en una isla pequeña, están solos, aprendiendo a obedecer y respetar a un padre que los ha separado de la madre, ayudado para ello de la judicatura y de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Están aprendiendo a pensar de su padre lo que su padre, al que ayuda la policía, quiere que piensen de él. Y deben expresarlo cuanto antes, para que no les apliquen por más tiempo el “tratamiento vicario de desprogramación”. Porque no lo duden, a los hijos de Juana les están aplicando el tratamiento vicario de desprogramación (ver manifiesto de sus abogados, último párrafo del artículo que recoge La Vanguardia), que como vengo alertando, no se ha investigado en qué consiste, pero si es el tratamiento estrella del SAP, sin duda es otro modo de maltratar a las criaturas menores de edad.

Esos padres SAP  no se representan en  el dolor del hijo, su sufrimiento, su ansiedad por  la separación de la madre.  En todo caso, dirán que la madre cuando se llevó a los hijos tampoco reparó en el daño que les hacía separándolos del padre. A quien diga esto, habrá que contestarle  que los niños no sufren si el traslado es voluntario, aunque sea ilícito. En cambio, sufren mucho, si el traslado es  forzoso, en contra de su voluntad, por muy lícito que sea.

Si el  SAP es un un peligroso fraude pseudo-científico  que está generando situaciones de riesgo para los y las menores, deberá ser tenido como causa de suspensión o privación de patria potestad.

 

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