Como su propio nombre indica, el interés público es el interés del pueblo, no de los organismos públicos o privados del sistema. Sin embargo, las instituciones europeas que estuvieron implicadas en la resolución del Banco Popular están ocultando información crucial para los afectados, es decir, para el pueblo, puesto que, según los argumentos preparados por Linklaters, el despacho de abogados en el que trabajó Sebastián Albella, presidente de la CNMV, publicar dichos documentos o entregarlos a las familias arruinadas por la resolución, podría provocar un efecto negativo en el sistema económico de la Unión Europea. Sin embargo, no es así.

La posibilidad de alterar la estabilidad de los mercados financieros se da cuando no se presentan unos estados veraces de las instituciones financieras o cuando se edulcora dicha realidad para presentar una falsa que no coincide con la situación financiera contable de una entidad concreta.

Cuando se presenta y documenta la realidad que se plasma en sus balances y estados contables, el mercado y sus actores saben apreciar y valorar la situación en que se encuentra dicha entidad financiera. El mismo día 6 de junio de 2.017 el valor bursátil del Banco Popular era de 1300 millones de euros. Lo que realizó la Junta Única de Resolución, junto con los demás organismos que intervinieron en la resolución del Banco Popular, fue menospreciar a los actores del mercado, imponiéndose un criterio que ni el mismo mercado, por mucho que cayera el precio de la acción, no valoró ni la posibilidad de que el Banco Popular pudiera estar en quiebra, tal como lo valoro la JUR esa misma noche, en base al valor asignado por el Banco Santander de -2000 millones de euros y pagando 1 euro por la compra. Por tanto, en menos de 12 horas, de un valor de mercado de 1.300 millones, se le asigna un valor, por ingeniería financiera, de -2.000 millones.

La resolución, cabe recordar otra vez, se realizó y finalizó el 7 de junio del 2017. Todo lo ocurrido a posteriori, puesto que lo realizado cumplía una clara voluntad y finalidad de mejorar el sistema financiero europeo, no puede generar consecuencias más amplias, ni perjudicar a la capacidad de acción y de maniobra de la JUR, puesto que para esta institución la resolución fue un éxito en su aspecto de que no tuviera coste para las instituciones públicas. Por tanto, no pueden generarse consecuencias más amplias y perjudicar a la maniobrabilidad futura de los organismos europeos ni a su capacidad de movimiento, sino que las únicas consecuencias que podría acarrear a Europa es la pérdida en su credibilidad, puesto que en su primera y única resolución la JUR está cuestionando el procedimiento y la forma de su implantación y realización.

Esa pérdida de credibilidad es lo que las instituciones europeas deben rehabilitar aportando toda aquella documentación que acredite y reconozca que el procedimiento realizado ha sido impoluto y acogiéndose a la legalidad vigente. Como en el caso del segundo informe de valoración donde se exige en el Reglamento 806/2014 y que no ha sido realizado.

Por tanto, los mismos argumentos que presentan las instituciones de la Unión Europea para ocultar la información que ya debería estar en manos de todos los afectados del Banco Popular carecen de legitimidad al estar desacreditados por su falta de credibilidad y por considerarse juez y parte en la aportación de aquello que podrían acreditar para darle fundamento a su actuación, aportando toda la documentación surgida el día 7 de junio del 2017 en el procedimiento de resolución.

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