El Fiscal Jurídico Militar ha solicitado a la Juez Togado instructora del caso abierto por una supuesta violación ‘en manada’ a una soldado – N.M.S.– en el Cuartel del Aire de Bobadilla (Antequera) que dicte “auto de procesamiento” contra el soldado J.A.M.G. “por cuanto su conducta pudiera ser constitutiva del delito previsto en el art. 49 del Código Penal Militar en relación con el 181.4º Código Penal”.

El artículo aludido por el fiscal militar –Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar–establece que:

“El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o de abuso sexuales, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión, sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal”.

Expone el fiscal que con la adopción de la medida propuesta “aun cuando no tenga un carácter definitivo sino que está sujeta al devenir procesal, entiende este Fiscal no solo que se satisfacen de momento las aludidas exigencias del debido impulso procesal, sino que también supone la adopción de una auténtica medida protectora para el imputado, pues conllevará la comunicación formal de una determinada imputación con la posibilidad de ejercer de manera plena los derechos de defensa frente a los hechos concretos que se le imputan de momento”.

También recuerda el fiscal que la Ley Penal Militar en su artículo 164 solo exige para que se dicte auto de procesamiento la existencia de indicios racionales de criminalidad “no pruebas plenas (reservadas para otro posterior momento procesal) contra una persona determinada”.

Finalmente, el Fiscal Jefe Jurídico Militar, José Romero Muros, solicita a la Juez Togado que dirige desde el 29 de diciembre de 2017 la instrucción, que se le informe sobre “cualquier modificación en la situación administrativa de la denunciante, que actualmente se encuentra de baja médica en su domicilio, sea puesta en nuestro inmediato conocimientoa efectos de interesar, si no se hubiere acordado de oficio, algunas de las medidas contenidas en la diversa normativa relativa a la protección frente al acoso sexual”.

Resultado ‘negativo’ de nuevas pruebas de ADN

En relación con esta investigación la Policía Científica, en concreto la Unidad Central de Análisis Científicos  Laboratorio de Biología-ADN,  de la D.G. de la Policía ha dado a conocer el resultado de nuevos análisis, exponiendo  que ” Se han obtenido los perfiles genéticos de los soldados I.P.M. y de J.D.G.P. “y ninguno de los dos perfiles resulta coincidente con el perfil dubitado de varón obtenido de la zona delantera de la pernera izquierda de las medias”.

Conviene recordar que, previamente, también se realizaron pruebas de otros sospechosos, pruebas que al igual que estas resultaron negativas.

 

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