José María Erausquin es, ante todo, una buena personaun buen hombre, y luego, a partir de ahí, se puede analizar todo lo demás. Su nombre saltó de su Hondarribia al resto de país tras ser el primer abogado, junto con su compañera Maite Ortiz, que levantó la liebre de lo que estaba suponiendo la cláusula del IRPH en las hipotecas de millones de familias en España.

Erausquin es un hombre peculiar porque aún conserva la dignidad de quien busca el bien común por encima de otras cosas. Él no necesitaba meterse en este asunto, él tenía la vida resuelta con su farmacia de la calle San Pedro de Hondarribia y, sin embargo, lo hizo porque estaba viendo cómo por culpa del IRPH muchas familias estaban perdiendo su casa, su último refugio.

Luego han venido otras vicisitudes que a él le han causado más dolor que beneficio al ver de primera mano cómo funciona la Justicia en España y cómo determinados jueces o juzgados se ponen del lado del fuerte, en este caso de la banca, retorciendo la ley para favorecer al que no necesita favores pasando por encima, incluso, de la dignidad humana.

Cuando hablas con José María Erausquin recibes un golpe de sencillez, de humanidad, de dignidad, de coherencia y de sentido común que, a los que llevamos años trabajando con el asunto del IRPH, nos conmueve y nos sorprende. ¿Es posible tener una visión de la ley desde el sentido común? Sí, es posible.

Todas esas cualidades humanas que te encuentras de sopetón tras una larga conversación con este guipuzcoano te muestran que en España la Justicia es, de todo, menos justa. Cuando una persona te habla desde el alma de su trabajo y de las consecuencias gravísimas que se están viviendo en los juzgados españoles te das cuenta de que algo falla y, entonces, te llega a tu cabeza la pregunta de ¿cómo puede estar ocurriendo algo tan tremendo?

Según ha declarado a Diario16 Guillem Bou, matemático y perito judicial cuyos informes han sido clave para, entre otras cosas, las sanciones que algunos bancos han recibido de la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares, José María Erausquin «es un buen farmacéutico, de aquellos de antes, que en el examen de botánica les daban una planta para analizar y les decían ‘tú mismo’. Por cosas de la vida se metió en derecho ya mayor y, lo más importante, con la mentalidad de un científico. Ello explica por qué tiene tanta facilidad para entender la buena aplicación de las cláusulas contractuales y para descubrir todo tipo de incoherencias en las sentencias de las diferentes instancias. Personalmente, es alguien ocurrente, divertido y hasta incluso provocador, pero no puedes con él porque provoca siempre desde el sentido común, el del farmacéutico del pueblo que cuida de todos los vecinos».

En los próximos 3 días publicaremos una extensa entrevista que José María Erausquin ha concedido en Diario16 en la que, desde los ojos de los afectados, desde la visión de quién no sabe aún lo que es el IRPH o desde la parcela de conocimiento de los despachos de abogados, se entenderán muchas cosas, sobre todo, la del letrado que está cuidando de todos los consumidores para alcanzar justicia a todas las familias que han sufrido y sufren las «fiestas de los poderosos».

¿Cómo un farmacéutico de Hondarribia se convierte en la referencia nacional de la lucha judicial contra el IRPH y las cláusulas abusivas de la banca?

Yo comencé a estudiar Derecho ya mayor, con 48 años, y al acabar, año 2011, con 53 años, preocupado por la avalancha de desahucios, comencé a colaborar con Stop Desahucios Bidasoa, Stop Desahucios Gipuzkoa, y con Maite Ortiz.

Nos dimos cuenta de que muchos desahucios tenían en común que el préstamo del ejecutado venía referido a un tipo que se llamaba IRPH. Observamos que muchas de las familias que perdían su vivienda no eran familias que, por desidia, llevaran tiempo sin pagar, sino que eran familias que pagando mes a mes todo lo posible, no alcanzaban a pagar la totalidad de la cuota, que les quedaba un pico por pagar cada mes, y que la acumulación de picos daba lugar a que su deuda, con intereses moratorios desorbitados, alcanzara el equivalente a una, tres o más cuotas.

Comprobamos, además, que esas familias, de haber tenido su contrato referido al tipo Euríbor +1 que tenían la mayoría de los clientes de Kutxabank, hubieran salvado su casa, porque lo que ellos alcanzaban a pagar hubiera cubierto una cuota referida al Euríbor +1 pero no cubría una cuota referida al tipo IRPH Cajas.

De esta manera, nos dimos cuenta de que el tipo IRPH Cajas era un elemento que podía llevar a la pérdida de la vivienda, pues la diferencia de 200 o 300 euros al mes marcaba la diferencia entre pagar la totalidad de la cuota o dejar un pico mensual, 12 picos anuales, y 60 picos en 5 años, lo que, teniendo en cuenta las comisiones e intereses moratorios, bien podría arrojar, en pocos años, un importe impagado equivalente a 12 cuotas, lo que, en aplicación de una novedosa y desastrosa Ley de Crédito Inmobiliario, que únicamente contempla retroactividad en la posibilidad de ejecutar la hipoteca por el impago de 12 cuotas, llevaría a la pérdida de la vivienda.

¿Tanto impacto tiene el IRPH en una hipoteca?

La controversia relativa al tipo IRPH la canalizamos desde una plataforma antidesahucios, pues para nosotros no era una cláusula abusiva más. El abuso en la cláusula de gastos supone 300 euros de notario que recuperas, bueno, no pasa de ahí. La abusividad en la cláusula relativa a la Comisión de Apertura puede suponer 800 euros que arregla un apurillo, estupendo. Pero es que el tipo IRPH puede llevar a la perdida de la vivienda familiar, nada que ver con las consecuencias de otras cláusulas de contenido económico. Por eso seguimos aquí a pesar de todos los palos que nos dan, porque intentamos salvar viviendas afectadas por el tipo IRPH, porque ahora mismo, el día 13 de julio, tenemos un procedimiento de ejecución hipotecaria, en Madrid, en el que la familia tiene IRPH Cajas + 3, ¿qué te parece?

Eso es una salvajada…

Esa salvajada que impuso BBK a su cliente y llevará a éste a la pérdida de su vivienda, con el agravante de que de tener ese mismo contrato referido al tipo Euríbor +1 o uno y medio, lo habitual en el año de la contratación, o al IRPH Cajas menos uno, como advertía el Banco de España, no nos encontraríamos en esta situación.

La controversia la verá un Juzgado de Madrid que, probablemente, no hará ni caso al hecho de que el contrato viniera referido al tipo IRPH Cajas, que le dará igual si era un diferencial de + 3 o de – 3, que ni se interesará en comprobar si el profesional informó adecuadamente o no, porque, al fin y al cabo, y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, como se trata de un tipo oficial recogido en el BOE ya resulta válido para todos los casos, y eso es lo que nos saca de quicio.

Pero, entonces, ¿estamos hablando de una cuestión que trasciende de la relación entre banco y cliente?

Para nosotros, la lucha contra el tipo IRPH tiene una connotación social, y por eso reprochamos a este Gobierno socialista-progresista que no atienda la gravedad de lo que supone para miles de familias tener el préstamo referido al tipo IRPH, tener un préstamo referido a un tipo de interés que le puede llevar a la pérdida de su vivienda, especialmente gente humilde que constituye ese 10% de clientes a los que se les impuso este tipo, en tanto que el 90% restante suscribían contratos referidos a Euribor.

De ahí que no enfoquemos principalmente la lucha en intentar que a un cliente medianamente solvente se le anule el tipo IRPH y pague 200 euros menos cada mes, que también, pues una cláusula abusiva se ha de eliminar en todo caso, sino que lo enfocamos intentando que su eliminación evite la pérdida de la vivienda, o evite que para poder pagar la vivienda se prive de atender otras necesidades. Porque esas cosas pasan. Y eso ocurre, además, por esta nefasta Ley de Crédito Inmobiliario, con una aplicación retroactiva de 12 cuotas para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria, que permite a las entidades financieras poder acudir al procedimiento ejecutivo por la vía de la ley sabiendo, como sabemos todos, que la cláusula que debía fundamentar la ejecución, tratándose de un contrato de adhesión redactado unilateralmente por el profesional, debía ser la cláusula de vencimiento anticipado recogida en el propio contrato y que reputa abusiva en la inmensa mayoría de casos.

¿Y esto no lo han trasladado a los políticos?

Alertamos a los responsables socialistas de lo que se podía avecinar, y no lo quisieron entender, les advertimos de que la banca salvaba definitivamente todos los procedimientos de ejecución hipotecaria del futuro y que, además, abrían la puerta a que ejecuciones ya archivadas se repitieran por esta nueva vía, pero nos llamaron agoreros. Ahora, vista la avalancha de ejecuciones hipotecarias que tenemos encima, queda claro esta ley sirvió para salvar del archivo miles y miles de procedimientos de ejecución hipotecaria que estaban suspendidos en los juzgados españoles.  

Recuerdo, una de las conversaciones más duras que he tenido durante estos años. Una madre con un hijo con discapacidad. A esta señora se le sumaron las cuotas, como dice y se dictó una orden de desahucio. Esta señora era viuda y me decía: «yo me cuelgo antes de ver a mi hijo en la calle, porque si yo me cuelgo por lo menos los servicios sociales le darán un techo». Eso es muy duro…

Situaciones de ese tipo, en las Plataformas Antidesahucios las vemos todos los días, y cuando acudimos al juzgado, muchas veces sensibilizados por la realidad que vemos ahí delante, nos encontramos, en ocasiones, con una persona malhumorada, irritada, distante y hasta prepotente, a quien hay que rendir pleitesía medieval tratándole de «señoría» y pidiéndole la venia para mover un músculo, una persona que nos requiere con urgencia «a ver, usted, cállese, a ver, usted cuántas cuotas, dígame cuántas hay», «pero señoría…» «¡dígame cuántas hay!». Para mí, el ejercicio de la abogacía en Sala es una cura de humildad impresionante que lleva a preguntarme por qué tengo que aguantar y por qué no levantarme y decir ¡oiga usted, quién se cree que es para hablarnos en ese tono y tratarnos de esta manera! ¡Nosotros también merecemos un respeto por su parte, y si no le gusta su trabajo déjelo, que no le echaremos de menos! Pero hay que callarse.

Resulta desalentador comprobar la frialdad con la que, algunos jueces, afrontan los procedimientos de ejecución hipotecaria, sin sentir la más mínima inquietud por la realidad que se vive en muchos rincones de España, olvidando que una de sus obligaciones es tener en cuenta, en la medida de lo que sea legalmente posible, una realidad social que con la pandemia y sus consecuencias no hace más que incrementar las dificultades de pago.

Y ahí te encuentras con muchos de ellos que ni se han leído los escritos, que ni escuchan tus argumentos mientras folian hojas, y que resuelven de manera seriada supliendo lo que recoge la norma reguladora de las consecuencias del carácter abusivo de la cláusula que fundamenta la ejecución por unas pautas y orientaciones de nuestro Tribunal Supremo, pautas y orientaciones que elevan por encima de la ley, supliendo la voluntad del legislador por la del Tribunal Supremo, pautas y orientaciones que no tienen más objeto que evitar el archivo del procedimiento, y, por si fuera poco, condenando al ejecutado al pago de las costas judiciales.

El Supremo dice que el IRPH es legal porque está en el BOE…

El BOE publica mensualmente el dato de IRPH para ese mes, nada que ver con su método de cálculo, un método de cálculo que no se recoge expresamente en ninguna parte y que ha de deducirse de la definición recogida en el Anexo VIII de la Circular 8/90 del Banco de España, modificada por posterior Circular 5/94, también del Banco de España, dirigida a entidades financieras, no a consumidores.

El desconocimiento, por parte del consumidor, de que el Banco de España había advertido, ya en el año 1994, de la necesidad de que las entidades incorporaran diferenciales negativos cuando utilizaran tipos IRPH llevaba a que cuando salían de la oficina con un 0,25 de diferencial lo hicieran contentos sin ser conscientes de que ese 0,25 se adicionaba a un IRPH que ya era un tipo TAE medio nacional, y que realmente debieron salir de la oficina con un diferencial negativo.

Esta afirmación se asimila con la venta del IRPH como más estable que el Euribor cuando en realidad fue al revés…

Claro. Según un informe del doctor Juan Echeverría Murguiondo, Catedrático de Matemáticas de la Universidad del País Vasco, y Doctor en Metodología Estadística y Datos Univariables, derivado del método de cálculo del tipo IRPH se desprende la capacidad de las entidades para influir, incidir, condicionar y determinar el tipo IRPH, tanto individualmente como de manera conjunta si así decidieran hacerlo.

Pues con el informe en la mano, todavía tenemos jueces que niegan esa capacidad de influencia por parte de las entidades, jueces que discuten un argumento tan simple como el que en una media simple cada elemento que participa de la media tiene una capacidad de influencia perfectamente concreta, precisa y aritméticamente predecible.

En su último recurso ante el Supremo usted hace constantes referencias al parágrafo 52 de la sentencia sobre el IRPH del TJUE y al dictamen del Abogado General…

Nosotros hemos presentado sendas nulidades de actuaciones ante el Tribunal Supremo en relación con sendas inadmisiones de Recursos de Casación por entender que la controversia ya está resuelta para todos los casos. Todas ellas han sido igualmente inadmitidas, lo que nos está llevando a presentar denuncia ante la Comisión Europea y a solicitar amparo Constitucional por entender que el incumplimiento de la Jurisprudencia del TJUE supone una vulneración de la tutela judicial de los afectados.

El Tribunal Supremo entiende no sentirse vinculado ni por las Observaciones presentadas por la Comisión Europea ni por las Conclusiones elevadas por el Abogado General, y sostiene que se debe exclusivamente al TJUE y a lo recogido en la STJUE C-125/18, de 3 de marzo.

Nosotros creemos, por el contrario, que el juez nacional ha de estudiar el asunto C-125/18 en su conjunto, porque es en el asunto en su globalidad donde la Comisión Europea tiene una participación obligatoria, donde el Abogado General eleva una serie de conclusiones y donde la Gran Sala resuelve. El asunto es todo. No podemos olvidar que la Comisión elabora los boletines de directrices de interpretación de jurisprudencia del TJUE, por lo que, si bien es cierto que sus Observaciones no obligan a nuestro Tribunal Supremo, tampoco se pueden despreciar.

¿La sentencia del TJUE sigue desmontando los argumentos del Supremo?

Centrándonos en la STJUE C-125/18, hay tres parágrafos que, a mi juicio, desmontan totalmente la doctrina del Tribunal Supremo.

El parágrafo 51º, donde se recoge que la cláusula debe permitir que el consumidor pueda comprender el funcionamiento del método de cálculo del tipo IRPH, lo que significa que es responsabilidad del profesional, que es quien impone la cláusula, que el consumidor haya comprendido dicho método de cálculo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desplaza la responsabilidad del profesional al propio consumidor para que sea éste quien busque el método de cálculo en el BOE. Es evidente que hemos dado un salto, pues de pasar de que sea la cláusula la que permita al consumidor comprender el método de cálculo a que éste se busque la vida en no se sabe qué BOE hay un abismo que debería llevar a que algún juez elevara cuestión prejudicial al respecto.

El parágrafo 52º, donde se recoge que el juez nacional ha de realizar las comprobaciones necesarias, atendiendo a los elementos de hecho, entre los que se incluye la información proporcionada por el profesional, y ha de realizar las verificaciones necesarias, teniendo en cuenta todos los elementos que rodearon la concreta contratación, de donde se desprende que los casos han de analizarse uno a uno, pues cada uno tendrá sus circunstancias, lo que contradice ese “para todos los casos” del Tribunal Supremo.

A ello ha de añadirse que la información proporcionada por el profesional constituye un elemento a considerar por el juzgador, lo que ahonda en el carácter individual de cada caso y en la obligación del juez de conocer qué tipo de información recibió el consumidor.

El parágrafo 55º establece la obligación de que el juez observe si el profesional dio cumplimiento a las obligaciones recogidas en la normativa nacional, lo que nos lleva, nuevamente, a que los casos se analicen uno a uno, pues unos habrán cumplido y otros no, situación que no puede dar lugar a que, para todos los casos, la cláusula repute válida, como tampoco podría dar lugar a que para todos los casos reputara abusiva.

Tal cúmulo de contradicciones debería llevar a que cualquier juez nacional medianamente interesado en resolver la controversia de manera ajustada a derecho se planteara idénticas dudas y las resolviera elevando la oportuna cuestión prejudicial, pero el escenario que se nos presenta es que los jueces de primera instancia dicen estar saturados de trabajo, los de segunda instancia remiten al Tribunal Supremo por ser éste el último en resolver, y el Tribunal Supremo no está operativo porque no admite ningún tipo de recurso, por lo que ni siquiera manifiesta interés en conocer que argumentamos.

Al Tribunal Supremo le da igual si el profesional cumplió con las obligaciones recogidas en la norma nacional vigente en el momento de la contratación o no, pues para todos los casos la cláusula reputa válida, premiando así al infractor.

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