La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el caso del magistrado Santiago Vidal, denegó su reingreso al servicio activo a la carrera judicial por su supuesta «falta de aptitud como consecuencia de sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el periodo de suspensión de funciones», que ponían de manifiesto —según sostenía la Permanente— su «falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución«.

Con independencia del sesgo evidentemente político del razonamiento de la Comisión Permanente, lo cierto es que desde un punto de vista estrictamente jurídico lo que más llamaba la atención del acuerdo adoptado era que la decisión fue adoptada por la Comisión Permanente, cuando lo que se cuestionaba era que la decisión sobre la reintegración de un Juez en el pleno ejercicio de sus funciones jurisdiccionales no la adoptara el órgano al que le incumbe la mayor competencia en el autogobierno de los jueces: el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

El artículo 296 del Reglamento de la Carrera Judicial establece que los procedimientos de rehabilitación de quienes hayan sido separados de la Carrera Judicial se instruirán por la Comisión Permanente y se resolverán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Es cierto que cuando el mismo Reglamento habla en el art. 197 del reingreso al servicio activo de los suspensos definitivos, que no de los separados de la Carrera Judicial, dice que se requerirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, sin precisar qué órgano ha de instruir los procedimientos de reingreso y quién los resuelve.

Sin embargo, la buena lógica jurídica debe llevarnos a la interpretación de que, al igual que ocurre con los procesos de rehabilitación, los procesos de reingreso también se instruirán por la Comisión Permanente y se resolverán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Lo que no tiene sentido es que, sin competencia alguna en materia sancionadora, sea la Comisión Permanente, y no el Pleno, quien pueda negar el reingreso de quienes han sido suspendidos precisamente por el Pleno del CGPJ, una vez cumplida la sanción.

El Juez Santiago Vidal tiene ahora en sus manos la posibilidad de recurrir el acuerdo de la Comisión Permanente que le prohíbe su reingreso en la carrera judicial, por la falta de competencia absoluta de ese órgano para tomar esa decisión. Además, Vidal tenía que reincorporarse a la carrera judicial después de cumplir la suspensión de tres años impuesta por el propio CGPJ el 26 de febrero del 2015, todo ello en virtud de una sanción que no fue publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El artículo 353 del Reglamento de la Carrera Judicial dice expresamente que: «Los jueces y magistrados cesarán en sus destinos el día siguiente hábil a aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución que lo motive».

En el caso de Margarita Robles, fue también la Comisión Permanente y no el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la que acordó la pérdida de su condición de magistrada del Tribunal Supremo, como consecuencia de su decisión de concurrir con el PSOE a las elecciones generales y, además, tampoco se publicó su cese en el «Boletín Oficial del Estado».

Esto último es lo que ocurrió también con el Juez Juez Baltasar Garzón.

Por acuerdo de la Permanente de 20 de febrero de 2012 se ordenó el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó a Baltasar Garzón a la pena de once años de inhabilitación especial, con la pérdida definitiva de su condición de Magistrado. Se ordenó también llevar anotación a su expediente personal, así como la notificación a su Juzgado para debida constancia en el libro de ceses y posesiones, y se dejó sin efecto las suspensiones provisionales acordadas por el Pleno y por la Comisión Permanente en sus respectivos acuerdos. También se notificó el acuerdo a la Mutualidad General Judicial.

Sin embargo, se olvidaron de ordenar la Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de perdida de destino del Juez Baltasar Garzón y de la sentencia del Tribunal Supremo que la motivó. El error ni siquiera se corrigió en el acuerdo de ratificación del Pleno adoptado 3 días después, el 23 de febrero de 2012.

Como señala el Abogado del Estado en excedencia José Luis Fuertes: “al igual que los nombramientos de jueces y magistrados precisan de un Real Decreto firmado por el Rey, que debe publicarse en el BOE (art. 634.3 LOPJ), los ceses deben lógicamente publicarse de igual forma; y debe entenderse que en este caso la ejecutividad del acto precisa “ad solemnitatem” la forma del Real Decreto, y por tanto no existe legalmente el acuerdo de cese en el destino hasta que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Real Decreto de separación de la carrera judicial, con expresión de la sentencia del Tribunal Supremo que la motivó”.

Mientras esto no ocurra, Baltasar Garzón sigue siendo Juez y podrá volver a su juzgado si ese es su deseo.

La Comisión Permanente del CGPJ podría haberse extralimitado con el caso del Juez Vidal

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here