La Decisión Marco sobre la orden europea de detención (ODE) ofrece la posibilidad a los Estados miembros de renunciar al principio de especialidad en determinadas circunstancias, pero sin que en ningún caso se pueda renunciar a la entrega del reclamado después de haber sido acordada por la autoridad judicial de ejecución.

El principio de especialidad – consagrado en el artículo 27 de la Decisión Marco y el artículo 60 de la ley 23/14, de 20 de noviembre sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la unión europea – significa que la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad en el país reclamante por una infracción distinta de la que hubiera motivado la entrega.

La ODE ofrece la posibilidad a los Estados miembros de informar que renuncian al principio de especialidad, en su relación con otros estados miembros que hayan efectuado la misma notificación, a menos que en un caso particular la autoridad judicial de ejecución declare lo contrario en su resolución de entrega.

Y esto último es precisamente lo que ha ocurrido en el caso de Puigdemont, donde el tribunal alemán de ejecución ha declarado expresamente que no se le puede procesar por el delito de rebelión.

Así lo expresó en su propio Auto de fecha 12 de julio pasado el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, según el comunicado que se hizo público ese mismo día en el que indicaba que “no ve ningún obstáculo formal a la extradición ni preocupaciones en relación con el permiso de extradición que concederá el Fiscal General del Estado de Schleswig-Holstein. Esto también se refiere al cumplimiento del principio de especialidad (el enjuiciamiento penal en España se limita ahora a la extradición declarada admisible). El Tribunal asume que los tribunales españoles respetarán este principio y no procesarán al perseguido Puigdemont tras su extradición, por cargos de corrupción y rebelión”.

Para evitar la eficacia restrictiva del principio de especialidad es por lo que al Juez Pablo Llarena se le ha ocurrido ahora rechazar la entrega de Carles Puigdemont, manteniendo la orden de detención nacional si entra voluntariamente en España.

Sin embargo, a tenor de lo que se dispone en el propio “Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas” elaborado por la Comisión en el año 2017, no existe legalmente la posibilidad de que el estado que haya reclamado a una persona detenida en otro estado diferente pueda rechazar formalmente la entrega, después de haber sido acordada, para evitar el funcionamiento del principio de especialidad.

Para renunciar al principio de especialidad se requiere que tanto el estado de emisión como el de ejecución tienen que haber informado expresamente que renuncian a su aplicación, y sin embargo ni España ni Alemania han enviado esas notificaciones previas. Según la información a disposición de la Comisión, únicamente Estonia, Austria, y Rumanía han enviado dichas notificaciones. Además, en el caso de Puigdemont el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein de Alemania ha negado expresamente que se pueda renunciar al principio de especialidad para juzgar en España el delito de rebelión.

Por esa razón la artimaña del Juez Pablo Llarena, a través de la vía oblicua que supone el rechazo de la entrega ya acordada de Carles Puigdemont, debe calificarse como un fraude de ley para conseguir ilegalmente la renuncia del principio de especialidad; y además podría ser constitutiva de un delito de prevaricación judicial del artículo 448 del Código Penal, que castiga al Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley.

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