Los afectados por la «presunta» estafa del Banco Popular comenzaron a buscar soluciones a través peticiones, recursos y solicitudes ante todos los organismos públicos a los que pedir amparo, tanto europeos como españoles. Ante la opacidad de las instituciones que estuvieron implicadas en toda la operación, uno de estos afectados reclamó a través del Consejo de Transparencia el acceso a la documentación sobre la resolución del Banco Popular, informe de Deloitte incluido, en el mes de agosto de 2.017, es decir, apenas dos meses después de la intervención de la entonces sexta entidad financiera del país.

Tras un análisis de dicha reclamación, en una resolución del 6 de noviembre de 2.017 firmada por Francisco Javier Amorós Dorda, subdirector general de Transparencia y Buen Gobierno a la que ha tenido acceso Diario16, se insta a que el Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (FROB) «en el plazo de 7 días hábiles, remita a [afectado] la información requerida en el Fundamento Jurídico 14 de la presente Resolución», es decir, el informe de Deloitte:

La resolución del Consejo de Transparencia daba por finalizada la vía administrativa y podía ser recurrida por vía contencioso-administrativa ante los «Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de Madrid», hecho que ocurrió a través de un recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, es decir, que el Estado recurrió el acceso a la documentación de la resolución del Banco Popular.

Dicho recurso estaba fundamentado en la «suspensión del presente procedimiento hasta que se resuelva por el Tribunal General de la Unión Europea las distintas reclamaciones planteadas contra las decisiones de la Junta Única de Resolución (JUR), tanto en cuanto al fondo, como, en lo relativo a la divulgación de la información», según reza en el Auto de suspensión emitido por la Audiencia Nacional el día 16 de abril de 2.018.

El Auto acepta los argumentos de la Abogacía del Estado para no hacer público el informe de valoración de Deloitte, un informe que, tal y como ya hemos explicado en Diario16, es un informe de liquidación y que, según la propia auditora, se hizo de manera precipitada y sin tener en cuenta los plazos mínimos exigidos para realizar un estudio y un documento de este tipo.

«Sobre las cuestiones referidas a la competencia exclusiva para decidir acerca del acceso al informe de Deloite en poder del FROB y la falta de legitimación activa “ad processum” y “ad causam” del FROB para solicitar la suspensión, son cuestiones ajenas a la decisión de suspensión y su fundamento, que este Tribunal no puede entrar a resolver en el presente incidente. Procede acordar la suspensión del curso del procedimiento al entender que la Sentencia que se dicte en los recursos ante el Tribunal General, determinará necesariamente la resolución que quepa dictar en este proceso».

Por tanto, la Abogacía del Estado utiliza la misma argumentación que la JUR y el FROB para impedir el acceso a la documentación, lo que deja a los afectados en una situación de indefensión absoluta a la hora de poder disponer de todas las herramientas para poder hacer efectivo su derecho a la Justicia. Hay que recordar que la JUR encargó al despacho Linklaters, el mismo en el que trabajó el presidente de la CNMV Sebastián Albella, la creación de un argumentario jurídico sobre el que asentar su defensa de la opacidad que va en contra de todas las resoluciones, directivas y del propio Tratado de la Unión Europea.

Es un hecho muy grave que la Abogacía del Estado se ponga en contra del pueblo para defender los intereses, no sólo del FROB, sino del propio Santander ya que la Justicia Europea tiene unos ritmos muy lentos de tramitación de los procedimientos, un tiempo que el banco presidido por Ana Patricia Botín utilizará para crear una situación de tierra quemada que aumentará la indefensión de los afectados puesto que, en caso de una sentencia contraria a la operación o de una medida cautelar, la Justicia se encontrará con que el Banco Popular ya no tiene personalidad jurídica y que todos sus activos han sido transferidos al Santander.

La resolución del Consejo de Transparencia se tomó en España y, como tal, el Estado está obligada a respetarla, sobre todo porque se trata de una institución que depende del Ministerio de Hacienda. ¿El Estado contra el Estado para defender los intereses del Santander?

Por otro lado, hay que recordar que la JUR, en contra de las resoluciones de la propia Justicia Europea, va a publicar los informes definitivos de Deloitte censurados para, nuevamente, defender los intereses del Banco Santander.

¿Hasta dónde va a llegar la protección del Estado español al Santander? ¿Es necesario generar tanto dolor para que un banco sobreviva? ¿Por qué el Estado no se pone, de una vez, del lado de su pueblo, del lado de más de un millón de personas a las que se les arruinó de madrugada en un procedimiento lleno de «presuntas» irregularidades»? Demasiadas preguntas y, de momento, ninguna respuesta para las más de 305.000 familias arruinadas.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here