Manuel Moix, ex Fiscal Jefe Anticorrupción tras presentar su dimisión, incurrió en una incompatibilidad grave recogida en el régimen de incompatibilidades. En España ese régimen se aplica de igual manera a los jueces y a los fiscales. En el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo 57.7 se señala como causa de incompatibilidad lo siguiente: «el ejercicio directo o mediante persona interpuesta de toda actividad mercantil». Esto ya se ha apuntado en distintos medios de comunicación a lo largo de estos días. Sin embargo, existe otro punto de incompatibilidad referido a las sociedades patrimoniales.

Según nos confirman fuentes de la Administración de Justicia a Diario16, desde el punto de vista de la compatibilidad, la actividad extra profesional de los jueces y fiscales se divide en tres grupos:

  • Compatibles: que no necesitan ser comunicadas, porque no es necesaria la concesión de compatibilidad.
  • Compatibilizables: que sí necesitan ser comunicadas, porque es necesaria la previa concesión de compatibilidad.
  • Absolutamente incompatibles: aunque sean comunicadas, porque no se les puede conceder la compatibilidad.

Se trata de saber si la conducta de Moix, que posee desde 2012 el 25% de una sociedad offshore en Panamá, bajo la que se camufla la propiedad de un chalé en Collado-Villalba, que tanto él como sus tres hermanos recibieron como herencia de sus padres, es regular o irregular desde el punto de vista del régimen de incompatibilidades de la carrera judicial y fiscal. Sobre este particular, el reglamento de la Carrera Judicial, que también es de aplicación a la Carrera Fiscal en cuanto a su régimen de incompatibilidades, dice en su art. 326.1.h que:

La administración del patrimonio personal o familiar a que se refiere la letra a) del artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, bajo forma de sociedad o cualquier otro tipo de persona jurídica, así como de comunidades de bienes, estará sujeta a la previa concesión de compatibilidad. (Luego se trata de una actividad compatibilizable).

En este sentido, en la medida que la constitución de la sociedad offshore se hizo para administrar un patrimonio familiar, Moix debió de pedir la concesión de compatibilidad al Ministerio de Justicia (art. 6 del Reglamento de la Carrera Fiscal) por tratarse en principio de una actividad compatibilizable.

Moix no lo hizo. ¿Por qué si todo es legal, si todo es totalmente transparente?, ¿por qué Moix no pidió la declaración de compatibilidad? Porque sabía que no se la iban a dar. Es evidente que el Ministerio de Justicia no iba a conceder la compatibilidad para administrar fiscalmente el patrimonio familiar desde un paraíso fiscal. A partir de este punto podemos ya entender que la actuación de Moix era absolutamente incompatible con el ejercicio de su profesión de fiscal, porque de ningún modo se le podía conceder la compatibilidad.

Cuando una persona tiene patrimonio, del tipo que sea, en un paraíso fiscal sólo hay dos causas para ello: o se pretende evadir impuestos o se pretende blanquear dinero. No hay más razones. No estamos diciendo que Manuel Moix quisiera hacer una de las dos cosas dado que, según su versión, él está declarando a la Hacienda española ese 25% de la sociedad off shore. Pero su difunto padre sí. Y él heredó la cuarta parte de la propiedad de esa sociedad en Panamá, con todas las responsabilidades que conlleva una herencia. Manuel Moix sabía que si solicitaba la concesión de la compatibilidad de esa participación en una sociedad en un paraíso fiscal el Consejo se le iba a rechazar y se vería obligado a desprenderse del 25% del que actualmente es propietario. El ejercicio de actividades absolutamente incompatibles supone la comisión de una FALTA MUY GRAVE que puede llevar aparejada la separación de la carrera. El ejercicio de actividades compatibilizables sin la previa concesión de compatibilidad es FALTA GRAVE. Además, debería deducirse testimonio por si los hechos pudieran ser constitutivos de un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES.

Lo más preocupante de todo esto no es sólo que Moix no comunicara esa participación de una sociedad patrimonial en un paraíso fiscal, lo realmente grave es la dejación de funciones de su inmediato superior, el Fiscal General del Estado quien debió haber cesado a Moix y exigirle la responsabilidad disciplinaria y penal correspondiente. Al no haberlo hecho incurre también él en responsabilidad disciplinaria y penal. «He podido constatar de manera absoluta que no ha existido en su comportamiento ningún tipo de irregularidad o ilegalidad», ha afirmado José Manuel Maza. ¿Cómo puede decir esto cuando, tal y como hemos indicado antes, una de las causas de incompatibilidad es, precisamente, el ser propietario o tener intereses en sociedades mercantiles o patrimoniales? Por otro lado, Maza ha dicho que «Ni siquiera, como algunos han dicho, el hecho de que pudiera existir algún tipo de incompatibilidad por ser titular de unas acciones de una sociedad meramente patrimonial». Señor Fiscal General del Estado, precisamente por ser titular de acciones de una sociedad patrimonial ya es incompatible con el cargo, tal y como dice la Ley. El desconocimiento del régimen de incompatibilidades que ha demostrado José Manuel Maza es causa de dimisión inmediata porque si el «jefe» de los fiscales no conoce siquiera su régimen interno, ¿cómo va a llevar el control del funcionamiento de la Fiscalía? Por otro lado, Maza incurre en una dejación de funciones al no perseguir actividades que, tal y como hemos visto anteriormente, son sancionables.

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