En estos últimos meses muchos son los documentos solicitados por los afectados del Caso Banco Popular tanto a la JUR, al BCE como al FROB. En muchos casos ni siquiera han contestado a los requerimientos y en otros casos invocan a contestar a su debido tiempo. ¿Cuándo es «a su debido tiempo»?, porque eso no es una medida temporal estándar sino una valoración subjetiva del tratamiento del tiempo.

La JUR, en un documento de respuesta a uno de los afectados, al que ha tenido acceso Diario16, se salta la normativa europea en sus explicaciones, en concreto el Reglamento 806/2014, puesto que el articulo 20, en sus párrafos 11 y 12, determina claramente que el único informe que se realizará a la mayor brevedad posible será el segundo de valoración después de haber utilizado un informe provisional para la resolución.

El párrafo 11 dice: «Toda valoración que no cumpla todos los requisitos establecidos en los apartados 1 y 4 a 9 se considerará provisional hasta que una persona independiente, según lo indicado en el apartado 1, haya llevado a cabo una valoración que cumpla plenamente dichos requisitos. Esta valoración definitiva a posteriori se efectuará tan pronto como sea posible. Podrá llevarse a cabo por separado o conjuntamente con la valoración a que se refieren los apartados 16, 17 y 18, y por la misma persona independiente, pero será distinta de dicha valoración. Las finalidades de la valoración definitiva a posteriori serán las siguientes: a) garantizar que las eventuales pérdidas sobre los activos de un ente contemplado en el artículo 2 se consignan plenamente en la contabilidad del ente; b) informar la decisión de restablecer los derechos de los acreedores o de incrementar el valor del contravalor abonado, de conformidad con el apartado 12 del presente artículo».

El párrafo 12 afirma que «En caso de que la estimación del valor neto de los activos de un ente contemplado en el artículo 2 obtenida en la valoración definitiva a posteriori sea superior a la estimación del valor neto de los activos del ente obtenida en la valoración provisional, la Junta podrá pedir a la autoridad nacional de resolución: a) que ejerza su competencia de incrementar el valor de los derechos de los acreedores o de los titulares de los instrumentos de capital pertinentes que hayan sido amortizados con arreglo al instrumento de recapitalización interna; b) que ordene a una entidad puente o a una entidad de gestión de activos que abone un contravalor adicional, por los activos, derechos o pasivos, a una entidad objeto de resolución o, según los casos, por los instrumentos de propiedad, a los titulares de instrumentos de propiedad».

La JUR tiene los dos informes, tanto el provisional, como el tercero o mejor procedimiento respecto a un concurso de acreedores. Sin embargo, el segundo no lo tiene, tal y como se colige de la respuesta dada a uno de los afectados.

Por tanto, la JUR dispone de los dos informes de liquidación, en el primero, con una depreciación media del 30% de los activos del Banco Popular y, en el tercero con una posible depreciación superior, en el peor de los casos, del 45% de los activos de los que disponía el Banco Popular el día de su resolución.

En consecuencia, en la carta se puede apreciar una posible manipulación contable por la que justificar la venta al Banco Santander anunciando estas pérdidas por el concurso de acreedores, cuando, en realidad, el Banco Popular no tuvo ningún acreedor. No obstante, los empieza a tener en base a la resolución que se realiza por la JUR.

Al mismo tiempo, el peor escenario planteado con unas presuntas pérdidas de 34.000 millones por el concurso mercantil, son las pérdidas comparables a los ingresos que el Banco Santander va a obtener con la compra por un euro del Banco Popular. Dicho importe se desglosa en:

  • 10.060 millones —incluso algo más ya que el 50% del paquete inmobiliario lo está vendiendo por encima del precio de depreciación que ofreció a BlackStone.
  • 5.416 millones de créditos fiscales recuperados.
  • 7.390 millones de provisiones liberados.
  • 10.800 millones que disponía de fondos propios el propios Banco Popular.

Por tanto, los ingresos del Banco Santander por el euro que pagó ascienden a un total de 33.666 millones.

Si en el primer informe la JUR y el Santander se afirmaba que el Popular tenía unas pérdidas de 2.000 millones en el mejor escenario —sin contar con la tercera valoración positiva de 1.200 millones—, en este tercer informe se ven obligados a poner el acento en las pérdidas que se habrían materializado si se hubiera realizado la venta a través de un concurso mercantil, y, de este modo, poder maquillar las ganancias que el Banco Santander va a obtener de esta operación.

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