Los afectados del Banco Popular conocen, a través de la documentación publicada por Diario16, cómo los responsables de la operación implementaron todas las medidas que fueron necesarias para que la sexta entidad financiera de España fuese resuelta por la JUR. Sin embargo, lo que no se conoce es cómo se ejecutó la resolución.

La JUR publicó una versión tan censurada como los expedientes del asesinato de John Fitzgerald Kennedy o el aterrizaje alienígena de Roswell y, evidentemente, ocultó puntos fundamentales para que los afectados pudiesen conocer las verdaderas razones que motivaron una decisión tan drástica.

Se ocultó, en lo referente al procedimiento, todo lo que sucedió durante los primeros días del mes de junio de 2017. También se omitió toda la información referente a lo que justificó que no se adoptara ningún tipo de medida preventiva. Además, tal y como ya hemos publicado en este medio, no hay ningún tipo de información que dé luz sobre el proceso de venta de la entidad, dudas que se incrementan tras la lectura del informe de los peritos del Banco de España, en el que se afirma claramente que «el precio ofrecido por el Santander estaba basado en las pérdidas que se derivaban de vender rápidamente los activos inmobiliarios del Banco Popular y en la rentabilidad de la inversión que precisaba ofrecer para realizar la emisión de capital derivada de la adquisición (13,5%)».

Por otro lado, la información hecha pública por las instituciones económicas europeas tampoco hace referencia a las razones por las que no se adoptó ningún tipo de medida de atención temprana o reestructuración, es decir, lo mínimo que se le debe exigir a un supervisor.

Evidentemente, tampoco se ha hecho público de manera íntegra el informe de Deloitte por el que se tomó la decisión de resolver al Popular, hecho que hace imposible a los afectados tener un mínimo conocimiento de los criterios de valoración utilizados por la auditora, un informe que, además, es absolutamente contradictorio con respecto a las cuentas del Popular del primer trimestre de 2017 o con las estimaciones que los analistas del Santander hicieron del valor real de la acción: 1,16 euros. En este punto hay que tener en cuenta lo afirmado por el informe pericial del Banco de España respecto a la valoración de Deloitte, en el que consideran «especialmente relevante que sólo se valora la venta pero no otras alternativas que podrían resultar en una mayor valoración y que, en el caso de una entidad como el Banco Popular que presenta una elevada recurrencia de sus flujos de caja, no se hace una valoración basada en el descuento de dividendos»

Todo lo anterior, va a ser un obstáculo importante para que el TJUE pueda tener pruebas suficientes y sólidas para determinar la legalidad de lo ocurrido el 7 de junio de 2017.

El documento de la resolución de la JUR es incompleto, falto de rigor y técnicamente deficiente en el que se ocultan datos que pueden resultar decisivos a la hora de ejercitar el derecho de defensa de los afectados. Además, no justifica la resolución del Popular que no cumplía las condiciones normativas para ser objeto de tan drástica decisión, hecho que la pericial del Banco de España desmiente rotundamente, ya que, a día 6 de junio, la entidad no incumplía con las ratios de solvencia, no estaba quebrado.

Hay jurisprudencia europea al respecto, en concreto, una sentencia del TJUE del año 2005 en la que se indica que «la insuficiencia o la falta de motivación es un vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 230 CE y constituye un motivo de orden público que debe ser examinado de oficio por el juez comunitario». Por otro lado, la Justicia de la UE anuló «la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 1 de abril de 2015 de negarse parcialmente a revelar ciertos documentos relacionados con la decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 relativa al Banco Espírito Santo SA, en la medida en que se niega a revelar el importe del crédito  indicado en los extractos del acta que recoge la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014 y la información redactada de las propuestas del Comité Ejecutivo del BCE de 28 de julio y 1 de agosto de 2014».

La motivación de una decisión individual lesiva debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de modo que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control.

El déficit de motivación de la resolución del Popular es manifiesto, puesto que no se explica a los afectados, más allá de señalarse que la entidad era «inviable», por qué las medidas preventivas tempranas no fueron suficientes y qué método de valoración se ha empleó para llegar a la conclusión de que el Popular tenía un valor patrimonial negativo. Una vez acordada la resolución de la entidad, no existía ninguna razón —ni de interés general, ni de ningún otro género— para no hacer público, en su integridad, el contenido de los procesos aplicados en la resolución y los informes de valoración provisional. Por tanto, según esta argumentación, la resolución del Banco Popular es nula.

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