El hombre detenido y encarcelado desde finales de enero acusado de intentar secuestrar a una niña de 8 años en Alicante se encuentra en libertad desde el pasado lunes, según publica el diario La Opinión. Y es que, ala parecer, el hasta ahora detenido habria abonado una fianza de mil euros impuesta por la Audiencia de Alicante para eludir la medida de prisión provisional acordada por el juzgado que instruye las diligencias.

El tribunal de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante ha sido el encargado de dictar un auto en el que revocaba la prisión sin fianza por considerar la medida «excesivamente rigurosa» y fijó una fianza de apenas mil euros para salir de la cárcel de Fontcalent (Alicante), según se recoge en la resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El abogado del murciano, que poco antes del intento de secuestro ya había sido arrestado por abusar de dos chicas menores de 16 y 17 años a cambio de dinero y droga, recurrió el auto que le envió a prisión a finales de enero y, aunque la Fiscalía se opuso a su puesta en libertad, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso. Además de los mil euros la Audiencia ha acordado como medida cautelar que el investigado comparezca en sede judicial cada quince días.

La Fiscalía ha calificado los hechos ante el juzgado instructor y ha pedido penas que suman casi ocho años de prisión por delitos de tentativa de detención ilegal, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas.

Asimismo, el tribunal indica que consta «un incidente de aproximación» a la niña y recuerda que poco antes de este suceso el mismo acusado fue denunciado por atentar contra la libertad sexual de otras menores.

Sin embargo, el tribunal de la Audiencia señala que el atestado policial describe una «actuación llamativa, pero de escasa eficacia en orden a la afectación del bien jurídico protegido», de su libertad; es decir, de escasa relevancia penal.

Por último desde la Audiencia señalan que «no llega a afectar ni periféricamente al bien jurídico, ni invita a suponer necesariamente una finalidad atentatoria contra la libertad e indemnidad sexual» que justifique un riesgo de reiteración delictiva.

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