El Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional ha rechazado dos comisiones rogatorias de los tribunales de la República de Argentina donde se están investigando los crímenes del franquismo en las que se solicitaba la toma de declaración a Rodolfo Martín Villa por un delito de lesa humanidad en el marco de una causa de torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y sustracción de menores, cometidos en España en el periodo comprendido entre el 15 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977.

El otro asunto rechazado por el juez José de la Mata es la reclamación al Ministerio del Interior copia del expediente 9, signatura 3309 y Nota Informativa Asunto “Antecedentes del poeta Federico García Lorca” de la 3ª Brigada Regional de Granada de 9 de julio de 1936, publicado por el Ministerio de Gobernación, Dependiente de Política Interior, así como toda la documentación que obre en sus archivos relativa a la detención y homicidio del poeta acecido en los últimos días de julio y primeros de agosto de 1936, en Granada. Fueron los denunciantes, en representación de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, quienes manifestaron la existencia de dicho documento.

La argumentación para rechazar ambas rogatorias se basa en que los delitos de lesa humanidad por los que se solicita no se pueden perseguir en España si han sido cometidos con anterioridad a octubre de 2004, puesto que fue en esa fecha cuando entró en vigor la Ley Orgánica que regulaba dichos delitos. En segundo lugar, para el magistrado de la Audiencia Nacional la solicitud de auxilio judicial colisiona también con la Ley de Amnistía de 1977, tal y como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Igualmente considera un inconveniente legal la prescripción de los delitos investigados en el proceso argentino, hechos que en el caso de Martín Villa datan de hace más de 40 años, mientras que los de García Lorca fueron hace más de 80.

Aquí nos encontramos ante un nuevo hecho que colisiona frontalmente con los tratados internacionales o en la ratificación de los mismos. El auto por el que se rechaza el acceso a la documentación del asesinato de Federico García Lorca es elocuente a este respecto y deja muy claro que en el Reino de España los delitos de lesa humanidad pueden quedar impunes porque el Estado no ha ratificado los tratados internacionales que declaran que los crímenes contra la humanidad no pueden prescribir.

De la Mata afirma en su auto que «respecto al delito de lesa humanidad, debe señalarse que España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de las N.U. de 26.11.1968». Por tanto, los delitos que en otros países se juzgaron como, por ejemplo, a los nazis escondidos en medio mundo y que llevaron a los responsables de los mismos a la cárcel, en España no se pueden juzgar, ni siquiera tomar declaración, porque han prescrito. El mismo juez lo indica en su auto, al afirmar que todo lo relacionado con el asesinato de García Lorca, un hecho que todo el mundo cataloga como de crimen contra la humanidad, está prescrito porque ocurrió hace más de 80 años. De la Mata lo deja claro: «Un nuevo inconveniente legal para atender el pedimento de auxilio cursado tiene que ver con la prescripción de los delitos investigados en el proceso argentino de referencia. En este caso fue cometido en 1936 hace más de 80 años. Es decir, ha transcurrido el plazo de prescripción previsto para el mismo en el CP español».

Por otro lado, según el auto dictado en la Audiencia Nacional, la comisión rogatoria choca contra la Ley de Amnistía de 1.977 que fue ratificada en 2.011 por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Nuevamente nos encontramos ante una perversión de nuestro sistema judicial y ante una de las mayores demostraciones de que la Justicia española aún se rige por cánones decimonónicos, cuando no franquistas. La Ley de Amnistía se redactó con la intención de que los delitos de intencionalidad política que eran perseguidos por el franquismo fueran perdonados. Sin embargo, a este carro se subieron todos aquellos que podrían ser castigados por la represión, la tortura o los asesinatos de la ultraderecha. Por esta ley quedaron liberados de responsabilidad penal los asesinos de los abogados de Atocha, los asesinos de Montejurra, torturadores como Billy el Niño y los políticos responsables de las condenas de muerte de, entre otros, Salvador Puig Antich.

España tiene la obligación de ratificar los acuerdos internacionales sobre la no prescripción de los delitos contra la humanidad y de derogar la ley de amnistía de 1.977 que está permitiendo que asesinos y torturadores paseen por nuestras calles. La sola presencia de estas personas en la vida social española supone un insulto a las víctimas de franquismo. ¿Puede permitir una democracia una perversión de este calibre? Al parecer, en España, sí…, y es aberrante.

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