Foto: Carlos Trenor

El magistrado del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lorca, en un auto notificado hoy, acuerda la conclusión de las diligencias previas del conocido como caso Pasarelas.

En estas actuaciones se investigaba la contratación de un arquitecto por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la elaboración de la documentación técnica para una subvención de obra pública en el entorno de la rambla Nogalte.

Tras la instrucción, los jueces ordenan la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado contra Pedro Antonio Sánchez, en su entonces condición de alcalde de Puerto Lumbreras, y Martín Lejárraga, arquitecto encargado del proyecto de rehabilitación de la Rambla de Nogalte, por si los hechos investigados fueren constitutivos de delito continuado de prevaricación administrativa y falsedad documental.

El instructor considera que existen indicios suficientes para considerar que se contrató de una forma directa al arquitecto Lejárraga, a pesar de que había uno en plantilla del Ayuntamiento, “no respetando la prohibición de no contratación verbal ni los procedimientos en función de la cuantía”. Y en la fundamentación concreta que “para poder abonarle los honorarios, a partir del mes de julio de 2006 el investigado Sr. Sánchez se avoca la facultad de contratar a fin de realizar una serie de actos que creasen la apariencia de que se le estaban realizando varios encargos al Sr. Lejárraga, cuando en realidad era todo una unidad, cuidándose mucho de no superar el límite de 12.000 euros, procediendo luego el Sr. Lejárraga a emitir una serie de facturas destinadas a crear la supuesta apariencia de legalidad y corrección formal de las actuaciones”.

Tras esta resolución, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas tienen 10 días para formular escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o solicitar el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que, excepcionalmente, puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias, concluye la parte dispositiva del auto.

El auto no es firme y contra el cabe recurso de reforma ante el mismo órgano que lo dictó y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial.

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