La Junta Única de Resolución (JUR) publicó esta semana el informe definitivo de Deloitte (valoración 3) sobre el Banco Popular. Según dicho documento, tanto los accionistas como los bonistas hubieran tenido muchas más pérdidas si se hubiera seguido el procedimiento de insolvencia de la entidad. Por lo tanto, la JUR determinaba que los afectados no tenían ningún derecho a recibir indemnización o compensación alguna por la resolución.

La familia Luksic, a través de Aeris Invest, su vehículo inversor, considera que el informe de Deloitte es irrelevante y no tiene ningún sentido sin el informe de valoración 2 definitivo y que aún no fue publicado por la JUR puesto que es sobre este último sobre el que se debería hacer el cálculo correcto del valor de Banco Popular.

La premisa se basa en el hecho de que el informe definitivo de Deloitte difiere de la valoración 2 en que el primero utiliza, tal y como ya analizamos en Diario16, el supuesto de la liquidación de la entidad, lo que no se correspondía con la situación real del Popular en el momento de la resolución, y, por lo tanto, el valor de los intangibles del banco es cero o cercano a cero, y sus activos se liquidan en un período limitado de tiempo, lo que implica un fuerte descuento.

Tanto el BCE como la JUR declararon la solvencia del Popular en el momento de la resolución. Por tanto, si era solvente no cabía la liquidación. Además, el hecho de que el informe de Deloitte, que se basa en un escenario de liquidación, arrojara un resultado negativo para los accionistas es, según Aeris Invest, muy previsible. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de las entidades bancarias tendrían una valoración negativa en un escenario similar porque sus activos, tanto tangibles como intangibles, tienen un valor muy superior en condiciones de mercado.

El vehículo inversor de la familia Luksic considera que la JUR está incumpliendo con sus obligaciones al retrasar la publicación de la valoración 2. Por tanto, Aeris Invest ha decidido adoptar medidas legales contra la JUR si no se hace público dicho informe. Según la empresa de inversión, la JUR «pretende manipular a la opinión pública con la publicación de la Valoración 3 antes que la 2, pretendiendo dar a entender que la 2 ya casi es innecesaria cuando realmente es la más importante de todas. A pesar de este intento de manipulación y de restar relevancia a la Valoración 2 conviene recordar que esta Valoración estaba prevista desde un inicio (artículo 20 del Reglamento 806/2014)», tal y como ya indicamos en Diario16 en el análisis del informe de Deloitte.

Aeris Invest, además, piensa que la indemnización que deberían cobrar los afectados no debe calcularse en base a un escenario de liquidación, sino que «para el cálculo de dichas indemnizaciones se tendrían en cuenta los motivos de anulación en los que se apoyaría el Tribunal General de la Unión y estaría en función de diversos criterios como, por ejemplo, el valor de la pérdida sufrida».

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