La última pregunta del formulario de la JUR solicita que se incluyan razonamientos por los cuales no se esté de acuerdo con la decisión adoptada en relación con Banco Popular. En este punto, se podrían incluir lo siguiente:

La comunicación de la JUR culmina un proceso de resolución a todas luces «ilegal y alegal» por los siguientes motivos:

1)   El comunicado de la Elke König de mediados de mayo a la agencia Reuters contradiciendo la confidencialidad, puso sobre aviso a las grandes firmas e inversores financieros expertos dejando a los minoritarios en una clara indefensión.

2) Las declaraciones del Ministro de Economía, Luis de Guindos, y otras autoridades con una presunta intención de engaño afirmaban, un mes antes de la resolución, que Banco Popular era solvente y su futuro lo decidirían sus accionistas.

3) La elección de Deloitte, ya que carecía de la independencia exigida para este proceso, a sabiendas de que una de las cinco firmas a las que se les ofrecería adquirir el banco era el Santander, y dicha firma había sido sancionada por una infracción muy grave por trabajos de auditaría realizados para dicha entidad.

4) La elección de venta a un tercero como mecanismo de resolución, contraviniendo los planes de resolución de Banco Popular para el cual esta opción no era la más aconsejable, y más sabiendo que las dos opciones que se habían barajado para el banco por parte de su presidente eran tanto la venta a un tercero, como una ampliación de capital, además de que el proceso de resolución debe maximizar el valor para los accionistas aparte de asegurar la viabilidad de la entidad, la recapitalización interna claramente hubiera sido mucho más beneficiosa para los accionistas, consiguiendo el mismo objetivo.

5) La permisividad de BCE, Banco de España y CNMV que, a sabiendas del proceso de resolución iniciado el día 23 de mayo mediante la elección de la firma Deloitte para valorar el banco, permitieron que la acción siguiera cotizando hasta el mismo día de la resolución.

6) La permisividad de BCE, Banco de España y CNMV, por permitir que Banco Popular no indicara su situación de liquidez en un hecho relevante a partir de mediados del mes de mayo, aspecto que era obligatorio dados los continuos comentarios en prensa sobre la negativa situación financiera del banco y su mala posición de liquidez, incumpliendo las ratios obligatorias.

7) Permitir que los últimos días la acción siguiera cotizando ante la ingenua posición de los minoritarios que seguían comprando confiando en el valor, ya que no había ningún hecho objetivo que hiciera suponer una resolución como esta mientras que, como se ha demostrado posteriormente, determinados agentes operaban en el mercado con información privilegiada deshaciendo posiciones en el banco, como, por ejemplo, las administraciones públicas que retiraron fuertes sumas de capital, lo que, en definitiva, sería el causante real del proceso de resolución.

8) La falta de transparencia a la hora de realizar la resolución, incumpliendo el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puesto que se incumplió el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente. No pueden excusarse diciendo que el proceso de resolución aún no había finalizado, ya que la medida individual que afectó desfavorablemente a los afectados se tomó esa madrugada del 07/06/17 quitándoles sus acciones y amortizándolas sin previo aviso.

9) El proceso de venta no fue un proceso competitivo, ya que solo se invitó a cinco firmas nacionales. La oferta de Banco de Santander se realizó el día 07/06 cuando ya el supuesto proceso competitivo había acabado y solo estaban ellos como firma en la puja.

10) La JUR, en la decisión de resolución, no ha acreditado la posición de insolvencia de la entidad ni tampoco el posible incumplimiento de las futuras obligaciones de pago de Banco Popular con datos, por lo que no se ha motivado la resolución.

11) La JUR no tuvo en cuenta la ampliación de capital planteada y las ofertas de entidades para suscribir la misma.

12) La JUR no ha publicado el segundo informe de valoración definitivo.

En resumen, la resolución la provocaron la JUR, el BCE, el Banco de España, la CNMV, con la connivencia del gobierno del PP y de su ministro Luis de Guindos, porque en todas sus actuaciones previas no se vislumbra ni una decisión encaminada a resolver un posible problema de liquidez o de solvencia, sino, más bien, a provocarlo para llevar a Banco Popular a la resolución y venderlo al menor precio posible al Santander.

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